Dictamen CGR

Dictamen N° 1872/2019

2019-01-18 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la Resolución N° 51, de 2018, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
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N° 1.872 Fecha: 18-I-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato para aumento de plazo de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión Etapa 2, Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 21 de diciembre de 2018, en circunstancias de que la modificación que aprueba es de fecha 4 de junio del mismo año. Adicionalmente, y tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, toda vez que la prórroga que se sanciona finalizó con fecha 7 de diciembre de 2018. Por otra parte, cabe anotar que, respecto a los vistos de la resolución en estudio, se advierte un error en el año del decreto N° 845, del Ministerio de Obras Públicas, y en la fecha del convenio que se aprueba. Además, la minuta S/N del inspector fiscal del mencionado contrato de asesoría no tiene fecha a diferencia de lo que allí se indica. También, es dable indicar que a la fecha aún no se ha tramitado totalmente el acto administrativo pertinente que formalice la resolución exenta N° 4.037, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, que modificó el contrato de concesión de la referida obra por razones de interés público y urgencia -y que sirve en parte de antecedente del instrumento en examen-, no importando la presente toma de razón pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de esa modificación (aplica criterio de dictámenes N°s 89.701, de 2015; 85.054, de 2016; 25.179, de 2017, y 12.265, de 2018, todos de este origen). Enseguida, es menester indicar que, de conformidad a lo señalado en correo electrónico de 8 de enero de 2019, se entiende que el monto total pendiente de ejecutar establecido en el considerando cuarto de la citada resolución y en el numeral 2 “Justificación” del referido convenio, debe ser UF 900.455,91 y no como en ellos se indica. Asimismo, es dable observar además los errores en los valores finales de las columnas “Ejecutado” y “Pendiente” del cuadro incorporado en las referidas preceptivas. Por otro lado, cabe manifestar que se advierte un error en la identificación del oficio señalado en la viñeta “Trato directo” relativo al “PID Obras de Servicialidad” contenida en el numeral 1 del aludido acuerdo de voluntades, debiendo indicar oficio Ord. N° 498, de 17 de octubre de 2013. Además, es del caso apuntar que, respecto a la viñeta “Obras de Conversión del Sector Urbano” de la viñeta “Licitación N° 1” del numeral 2 del convenio en comento, se observa un error tanto en el porcentaje de avance como en el plazo máximo de construcción allí consignados, debiendo ser un 98,92% y 20 de julio de 2018, respectivamente. Igualmente, corresponde señalar que la mencionada resolución N° 4.037, citada en el tercer párrafo de la viñeta “Licitación N° 5” del numeral 2 del acuerdo antedicho, es exenta, lo que se ha omitido señalar, y de fecha 18 de octubre de 2017, y no como allí se indica. Luego, cabe anotar que, respecto al parágrafo segundo del numeral 3 del citado convenio, se omite consignar -al igual que en los vistos del acto administrativo en examen- la resolución exenta N° 1.370, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, que suspende el plazo máximo de construcción de las obras que indica que forman parte de las “Obras de Conversión del Sector Urbano” del respectivo contrato de concesión. En otro orden de consideraciones, es menester señalar que en el anexo N° 6 -“Cronograma de Recursos Modificado”- del acuerdo de voluntades que se aprueba, no se consideran los meses 31, 32 y 33, lo que impacta en el total de aquellos recursos que se han prorrogado más allá del plazo original de la presente asesoría. Finalmente, en relación al resuelvo sexto de la resolución en estudio, cabe indicar que el monto consignado frente al ítem respectivo corresponde a $160.959.845 y no como se indica. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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