Dictamen CGR

Dictamen N° 14389/2019

2019-05-29 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 21, de 2019 de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
Aplicado por
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N° 14.389 Fecha: 29-V-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba reprogramación de recursos por aumento de plazo para el contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Hospital de Antofagasta”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 9 de mayo del año en curso, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 10 de octubre de 2018. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado entre otros, en los dictámenes N os 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018 y 5.195, de 2019, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 26.834 y 30.025, ambos de 2018, y 1.872 y 7.075 de 2019, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, toda vez que la prórroga que se sanciona finalizó con fecha 24 de diciembre de 2018. Asimismo, en cuanto al considerando décimo sexto del instrumento examinado, se entiende que el inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas es a contar del 1 de agosto de 2018 y no como allí se indica. También es del caso mencionar que se advierten errores en la fecha del decreto N° 123, del Ministerio de Obras Públicas -06 de noviembre de 2017- y en la identificación de los actos que se individualizan en el antepenúltimo párrafo, todo en el primer numeral del convenio. En otro orden de consideraciones, respecto a los anexos N os 1, 2 y 3 del convenio que se aprueba, es menester indicar -tal como se expresó en el oficio N° 19.835 de 2018, a propósito de una anterior modificación- que la razón social de la empresa es “Zañartu Ingenieros Consultores SpA”, y no la que en ellos se consigna. También, resulta necesario señalar en relación a los cronogramas de los anexos N os 4, 5 y 6, del citado convenio, que, en primer lugar, la fecha de la resolución N° 1, de 2014 de la Dirección General de Obras Públicas, a la que se alude en ellos, corresponde al 6 de enero del citado año y no como allí se menciona, y que se advierte la omisión del ítem especialistas que fuera incorporado en la modificación anterior. Finalmente, en relación a los citados cronogramas N os 4 y 6, es dable manifestar -como también se mencionó en el indicado oficio N° 19.835- que se advierte un error en el total asignado al recurso “asesor legal”, ya que corresponde a 5,77 y no como allí se detalla. Con los alcances precedentes, se ha dado curso a la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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