Dictamen N° 21563/2019
N° 21.563 Fecha: 19-VIII-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación por reprogramación de recursos del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal de Explotación de Servicio a Usuarios y Sistemas Interoperables en Obras Viales Concesionadas”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 29 de julio del año en curso, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 12 de junio de 2019. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente entre otros, en los dictámenes N°s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018 y 5.195 y 14.389, de 2019, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, y 1.872, 7.075 y 17.994 de 2019, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación. También, es dable hacer presente que a la fecha aún no se han tramitado totalmente los actos administrativos pertinentes que formalicen las resoluciones exentas N°s 1.115 y 1.230, de 2018, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que modificaron el contrato de concesión de las obras denominadas “Camino Santiago - Colina - Los Andes” y “Autopista Santiago - San Antonio”, respectivamente, por razones de interés público y urgencia -y que sirven en parte de antecedente del documento en examen-, no importando la presente toma de razón pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de esa modificación (aplica criterio de dictámenes N°s 85.054, de 2016, 25.179, de 2017, 12.265, de 2018, y 5.561 y 16.597, de 2019, todos de este origen). Asimismo, en cuanto al considerando decimosexto del instrumento analizado, se entiende que el inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas es a contar del 1 de agosto de 2018 y no como allí se indica. Finalmente, es menester anotar que se advierte un error en el anexo N° 6 del convenio que se aprueba, en las cantidades del recurso “Sistemas de Softwares y Servidores”, ya que no corresponde asignarle un valor. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación