Dictamen N° 1979/2012
N° 1.979 Fecha: 11-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Barrientos Nunes, concejal de la Municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de que el alcalde de esa comuna incorpore su imagen -contenida en fotografías y caricaturas- y su nombre, en avisos y afiches destinados a la difusión de diversas actividades relacionadas con el quehacer municipal como, asimismo, en artículos de regalo recordatorios de determinadas festividades, tales como llaveros y lápices, toda vez que, en su opinión, tal proceder tiene como único objeto la publicidad y promoción personal del edil. Agrega, que la autoridad edilicia ha incurrido en la práctica anotada de manera sistemática, constante y creciente, utilizando elevadas sumas de dinero provenientes del erario municipal. Por último, acompaña antecedentes gráficos en fundamento de su solicitud, que han sido tenidos a la vista. Por otra parte, el recurrente denuncia que en el periódico comunal “Miguelito”, elaborado por la entidad edilicia con sus recursos, se incorpora un artículo relacionado con el liceo A-94 “Andrés Bello”, de esa comuna, en el cual un dirigente de ese establecimiento expresaría, en referencia a la ocupación ilegal del mismo por parte de los alumnos, que “cuentan con todo el apoyo del Municipio y de la Dirección”, lo que, a su juicio, no corresponde, por cuanto se está difundiendo una actividad ilícita. Requerido informe a la Municipalidad de San Miguel, esta, mediante sus oficios N°s. 29/1192, y 29/1361, ambos de 2011, manifestó que la incorporación de la imagen del alcalde en avisos y afiches para la difusión de acciones municipales, siempre se ha vinculado a fines estrictamente institucionales, cuestión que, además, ha tenido lugar atendida la calidad de representante del municipio que tiene aquel. Añade que, en todo caso, los elementos publicitarios a que se refiere el recurrente han sido financiados por particulares, sin costo para el municipio. Finalmente, indica que no existe de parte de la autoridad edilicia una escalada comunicacional que pretenda equiparar la imagen de la comuna a la del alcalde, como tampoco la realización de una campaña preelectoral. A su turno, por el oficio N° 29/1361, de 2011, el municipio informa sobre la entrevista a un dirigente estudiantil publicada en el periódico “Miguelito”, de septiembre de 2011, expresando que el apoyo municipal a que alude el entrevistado, está vinculado a buscar los acuerdos posibles para facilitar una recuperación o cierre del año, cuestión que dista de lo manifestado por el recurrente. Sobre el particular, es del caso recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896 -que modificó el referido decreto ley y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal-, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que no sean los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. A su vez, en concordancia con lo manifestado, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.503, de 2009 y 24.771, de 2011, ha precisado que, en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. Por su parte, y en lo que concierne a la utilización de la imagen del alcalde en avisos y afiches publicitarios que las municipalidades confeccionen en conformidad con lo señalado, es dable indicar que, acorde con lo sostenido por esta Contraloría General, entre otros, mediante el dictamen N° 54.354, de 2008, es el municipio, como institución, quien presta los servicios que se publicitan en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse de una excesiva explotación de su imagen. Ahora bien, en la situación de la especie es posible apreciar que si bien la mayor parte de la publicidad a que se refiere el recurrente, se encuentra efectivamente vinculada con la difusión de actividades que se relacionan con los fines propios del municipio -culturales, de desarrollo comunitario, de salud, de seguridad ciudadana, entre otros-, la que, por consiguiente, ha podido ser solventada con recursos municipales; no se advierte la función municipal específica que se cumpliría con la entrega, en calidad de regalos, de determinados artículos -tales como llaveros y lápices- grabados en recuerdo del aniversario de la entidad edilicia. A su turno, en cuanto a la inserción en algunos elementos publicitarios y de difusión del nombre y la imagen del Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, es menester anotar que, de acuerdo a lo informado por la entidad edilicia y los antecedentes tenidos a la vista, no es posible aseverar que tal inclusión corresponda a una escalada comunicacional o a una campaña electoral adelantada, como sostiene el concejal recurrente. Con todo, en concordancia con la jurisprudencia citada y a fin de evitar eventuales irregularidades, en lo sucesivo, ese municipio deberá abstenerse de incorporar la imagen de la autoridad alcaldicia como una práctica reiterada en la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales, en virtud de las consideraciones anotadas precedentemente. Asimismo, ese municipio deberá procurar que en el futuro toda la publicidad que realice se encuentre directamente relacionada con el cumplimiento estricto de sus funciones. Además, es necesario hacer presente, en relación con lo señalado en el informe municipal en orden a que la publicidad de que se trata habría sido financiada con recursos aportados por empresas de la comuna, que los recursos donados por particulares al municipio deben ser igualmente aplicados por parte de este con sujeción a los criterios jurisprudenciales invocados anteriormente. Por otra parte, y en lo que respecta a la denuncia formulada por el concejal Barrientos Nunes, relativa a que en el periódico comunal “Miguelito”, aparece un artículo relacionado con la toma de un establecimiento educacional de la comuna, es del caso señalar que analizados los términos de la publicación en cuestión, se advierte que esta se vincula con el quehacer comunal, sin que de las declaraciones del entrevistado se aprecien irregularidades en la actuación municipal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República