Dictamen CGR

Dictamen N° 21762/2013

2013-04-10 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre negativa de inscripción de directiva de junta de vecinos en registro respectivo, por parte de secretario municipal
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Dictamen N° 9244/2015
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Dictamen N° 52848/2014
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N° 21.762 Fecha: 10-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Lira Carvajal, secretario de la Junta de Vecinos “Villa Los Presidentes”, reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por las eventuales irregularidades en que habría incurrido el secretario municipal de esa entidad edilicia, quien se habría negado a inscribir la directiva de la referida organización social, requiriéndole el cumplimiento de exigencias no contempladas en la ley para proceder a la aludida anotación en el registro, desconociendo, de esta manera, la elección de las autoridades vecinales. La Municipalidad de Ñuñoa, requerida al efecto, informó que la actuación del mencionado funcionario se ajustó a derecho, toda vez que al solicitar al ocurrente que acompañara algunos antecedentes básicos para proceder a la inscripción de la directiva de la junta de vecinos en comento -como sería el acta de la elección y fotocopia de la cédula nacional de identidad, entre otros-, no ha hecho más que adoptar las medidas que le permitan cumplir cabalmente con esa obligación, contenida en las leyes N°s. 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6° de la citada ley N° 19.418, las municipalidades deben llevar, en lo que interesa a la consulta planteada, un registro público de las directivas de las juntas de vecinos y de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Sobre este punto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.631, de 2006, 10.574, de 2009, y 62.161, de 2012, ha manifestado que las municipalidades no cuentan, respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias legalmente constituidas en su territorio comunal, con atribuciones para negarse a inscribir en el registro público de que se trata a las directivas que sean elegidas en las correspondientes entidades. Agregan los citados pronunciamientos, que ningún precepto de la referida ley N° 19.418 prevé alguna intervención municipal en los procesos eleccionarios de tales entidades, lo que resulta concordante con la circunstancia de que el organismo al que el artículo 25 de la ley N° 19.418 ha entregado la competencia para conocer y resolver, en las condiciones que indica, las reclamaciones relativas a las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y su calificación, es el tribunal electoral regional correspondiente. Por su parte, es del caso precisar que la acción de registrar, acorde con la acepción pertinente del Diccionario de la Real Academia Española, consiste en transcribir o extractar en los libros de un registro público las resoluciones de la autoridad o los actos jurídicos de los particulares, de manera que la respectiva actividad municipal, en cumplimiento del precitado precepto, no implica, por sí sola, la necesidad de revisar la autenticidad o regularidad jurídica de los actos que se registran (aplica dictámenes N°s. 40.631, de 2006 y 14.958, de 2009, de la Contraloría General). Con todo, es menester indicar, que lo anterior es sin perjuicio de que las entidades edilicias puedan exigir los antecedentes y adoptar las medidas que le permitan cumplir cabalmente con esa obligación y mantener actualizada la información que incorporan a sus registros (aplica dictámenes N°s. 40.631, de 2006, 10.574, de 2009, y 62.161, de 2012, de este origen). Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 5 de octubre de 2012, el recurrente solicitó al secretario municipal de la Municipalidad de Ñuñoa que inscribiera la directiva de la Junta de Vecinos “Villa Los Presidentes”. Asimismo se verifica, que dicho funcionario, mediante ordinario N° 1100/2633, de ese mismo año, requirió al reclamante que previamente, y para proceder a dicha inscripción, se le presentara el acta de elecciones, la convocatoria de la elección, la copia del listado de asistentes que votaron en ella, las fotocopias de las cédulas de identidad de cada miembro del directorio y copia del libro de socios, puesto que la actual directiva de ese organismo comunal se encontraba vencida al 3 de octubre de 2012. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable manifestar que, la solicitud efectuada por el secretario municipal en orden a que, previo al registro de la organización en comento, se le presentase el acta de elecciones, se ha ajustado a derecho, toda vez que dicha medida tiene por objeto que aquel pueda cumplir adecuadamente con la aludida obligación, esto es, transcribir o extractar dicho documento, que da cuenta de la conformación de la nueva directiva de la aludida entidad, evitando, de esta manera, la existencia de errores e inexactitudes en los anotados registros (aplica criterio contenido en dictamen N° 49.258, de 2003, de esta Contraloría General). Sin perjuicio de lo anterior, no ha procedido el requerimiento formulado por el mentado funcionario municipal referente a que se le exhibiera la convocatoria de la elección, la copia del listado de asistentes que votaron en ella, las fotocopias de las cédulas de identidad de cada miembro del directorio y copia del libro de socios, puesto que esto implicaría revisar el proceso eleccionario de esa junta de vecinos, lo que le está vedado toda vez que, tal como se señalara precedentemente, el organismo al que el ordenamiento jurídico ha entregado la competencia para conocer y resolver, en las condiciones que indica, las reclamaciones relativas a las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y a su calificación, es el tribunal electoral regional correspondiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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