Dictamen N° 21796/2014
N° 21.796 Fecha: 26-III-2014 Doña Regina Riveros Donoso y don Cristóbal Forttes González, consultan sobre la eventual incompatibilidad que afectaría a don Mikel Uriarte Plazaola, por su desempeño conjunto como Director Nacional del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y concejal de la Municipalidad de Las Condes, toda vez que la primera de tales labores correspondería a un empleo de Alta Dirección Pública y, por tanto, de dedicación exclusiva. Por su parte, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, ha remitido el requerimiento presentado por el diputado don Gabriel Silber Romo, quien pide un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de la asignación de dirección superior y la dieta de concejal que habría percibido el señor Uriarte Plazaola. Solicitado su informe, FONASA señaló, por una parte, que esa institución no se encuentra sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública y, por otra, que no existe impedimento legal para que el denunciado recibiera su dieta de concejal y, al mismo tiempo, las asignaciones que corresponden en razón de su cargo directivo. Como cuestión previa, cabe puntualizar que en concordancia con lo preceptuado en el artículo 77 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no corresponde a esta Contraloría General, sino que a los tribunales electorales regionales pertinentes, pronunciarse sobre las incompatibilidades que puedan afectar a los concejales, lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones dictaminadoras de esta Entidad Fiscalizadora respecto de las incompatibilidades que puedan afectar, desde la perspectiva estatutaria, a los funcionarios públicos que tienen la calidad de concejales, toda vez que ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro del ámbito de competencia de este Órgano Contralor (aplica criterio contenido dictámenes N°s. 34.109 y 78.567, ambos de 2012, y 51.351, de 2013) Enseguida, es menester recordar que el artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882, señala que el Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción de los organismos que taxativamente señala, entre ellos, el FONASA, por lo que la plaza de Director Nacional de ese organismo no es un empleo de Alta Dirección Pública. No obstante ello, atendido que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, establece una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todos los efectos legales, y que será percibida por quienes desempeñan los empleos de dedicación exclusiva que indica, entre ellos los de “Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575”, condición en la que se encuentra el cargo de Director Nacional del FONASA, esta Entidad de Control analizará la incidencia de la percepción de dicho emolumento en la situación de la especie. Precisado lo anterior, es necesario tener presente que, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, aparece que el señor Uriarte Plazaola fue nombrado como director del FONASA, mediante decreto N° 30, de 2010, del Ministerio de Salud, a contar del 15 de marzo de ese año, empleo que desempeñó hasta el 31 de marzo de 2013, data en que cesó por aceptación de renuncia voluntaria, dispuesta por decreto N° 9, del mismo año y Secretaría de Estado. Tal como se indicara, el referido empleo debe ejercerse con “dedicación exclusiva”, modalidad que exige que quienes sirvan esta clase de plazas dediquen todos sus esfuerzos laborales solo al ejercicio de ese empleo, lo que implica la prohibición de realizar además cualquier otra función, cargo o actividad, público o privado. Ahora bien, durante el ejercicio del mencionado empleo directivo, el denunciado asumió, a contar del 1 de julio de 2010, como integrante del Concejo Municipal de Las Condes, según da cuenta el Acta de la Sesión Ordinaria N° 680, de ese ente colegiado, siendo aceptada su renuncia a tal labor, el 17 de abril de 2013, según aparece del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 155, por lo que durante el lapso en que ejerció de manera simultánea ambas tareas incumplió la reseñada prohibición. Luego, en lo que respecta a la percepción conjunta de la asignación que nos ocupa y la dieta como concejal, debe tenerse en consideración que el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 19.863, consigna que “Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones.”. Enseguida, su inciso quinto enumera una serie de excepciones sobre la materia, dentro de las que no se encuentra el desempeño como concejal (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.902, de 2006; 69.279, de 2009 y 15.142, de 2011, de este origen). De las reseñadas disposiciones aparece de manifiesto que, en la especie, al percibir el señor Uriarte Plazaola la dieta asignada al cargo de concejal que servía -como efectivamente ocurrió desde el mes de julio de 2010 hasta abril de 2013- se generó la incompatibilidad que en aquellas se establece, respecto de la asignación de dirección superior, por lo que no se ajustó a derecho que percibiera esta última, con posterioridad al 1 de julio de 2010. Por ende, corresponde que el FONASA determine el monto de lo pagado indebidamente, y arbitre, a la brevedad, las medidas tendientes a obtener su reintegro por parte del denunciado, sin perjuicio del derecho de éste para acogerse a lo establecido en el inciso final del artículo 67 de la ley N° 10.336. En consecuencia, cumple con informar, por una parte, que el señor Uriarte Plazaola, al asumir como concejal de la Municipalidad de Las Condes, el 1 de julio de 2010, infringió la normativa que establece que el empleo de jefe de servicio de que era titular a esa data es de dedicación exclusiva y, por otra, que al percibir la dieta como concejal a que se ha hecho mención incurrió en la incompatibilidad que se contempla en la ley N° 19.863, respecto de la asignación de dirección superior, por lo que el FONASA deberá gestionar la restitución a que se ha hecho mención en el párrafo precedente, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora, en el lapso de 30 días hábiles, a contar de la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Regina Riveros Donoso, a don Cristóbal Forttes González, al Ministerio de Salud, a la Municipalidad de Las Condes, al señor Prosecretario de la Cámara de Diputados y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República