Dictamen CGR

Dictamen N° 34109/2012

2012-06-11 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre incompatibilidad de funcionario del Departamento de Educación Municipal para ejercer como concejal en la respectiva entidad edilicia
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N° 34.109 Fecha: 11-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Velásquez Mancilla, funcionario del Departamento de Administración de Educación Municipal de Osorno regido por el Código del Trabajo, quien reclama en contra del oficio N° 892, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos -mediante el cual esta última se abstuvo de emitir un pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad-, solicitando, en definitiva, se señale si le afecta la incompatibilidad a que se refiere el artículo 75 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para ejercer como concejal de la Municipalidad de Osorno. Como cuestión previa, y atendido que, según lo precisa el recurrente, su consulta se vincula con su intención de postular como candidato a concejal en las próximas elecciones municipales, es menester hacer presente, primeramente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la ley N° 18.695, compete al director regional del Servicio Electoral aceptar o rechazar, mediante resolución, las candidaturas a alcaldes y a concejales que hubieren sido declaradas, correspondiéndole, en tanto, al tribunal electoral regional respectivo, pronunciarse acerca de las reclamaciones que se presentaren en contra de tal resolución. Precisado lo anterior, en cuanto a las incompatibilidades que pueden afectar a los concejales, cumple con manifestar que, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 77 de la ley N° 18.695, la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s 23.150, de 2007 y 70.576, de 2009, entre otros- ha concluido que no corresponde a la Contraloría General, sino que a los tribunales electorales regionales pertinentes, pronunciarse sobre aquellas. Lo anterior, sin embargo -según indican dichos pronunciamientos-, no obsta al ejercicio de las atribuciones dictaminadoras de esta Entidad Fiscalizadora respecto de las incompatibilidades que puedan afectar, desde la perspectiva estatutaria, a los funcionarios públicos que tienen la calidad de concejales, toda vez que ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro del ámbito de competencia de este Órgano de Control. En razón de lo expuesto precedentemente, en lo que concierne a las incompatibilidades que pueden afectar al desempeño de un cargo en el Departamento de Administración de Educación Municipal, regido por el Código del Trabajo, cumple con remitir fotocopia de los dictámenes N°s 39.655, de 2009 y 69.861, de 2010, que se refieren a la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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