Dictamen CGR

Dictamen N° 22441/2018

2018-09-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que no solicitó oportunamente la acumulación de su feriado pendiente, no pudo utilizarlo durante la anualidad siguiente
Aplicado por
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N° 22.441 Fecha: 07-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Ruz Carvacho, funcionario de Carabineros de Chile, consultando si se ajustó a derecho el rechazo a su solicitud de acumular para el año 2018, los días de feriado legal pendientes del año 2017. Requerida de informe, esa institución policial manifestó, en lo pertinente, que rechazó la solicitud del interesado para acumular su feriado pendiente para utilizarlo el año 2018, pues dicho requerimiento fue efectuado en el mes de enero de esa anualidad, esto es, fuera de plazo. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el feriado se regulará por las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado, esto es, por la ley N° 18.834. Luego, se debe indicar, con arreglo a lo señalado en el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, que el jefe superior, por necesidades del servicio, puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente. En este sentido, es menester consignar, en armonía con el criterio contenido en los oficios N os 14.553 y 23.599, de 2017, de este origen, entre otros, que el precepto en cuya virtud se puede hacer uso del feriado acumulado es de carácter excepcional, y como tal, ha de ser interpretado en sentido estricto, motivo por el cual para que esa figura opere es necesario solicitar dicho beneficio; que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, requiera formalmente la acumulación. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se advierte que el señor Ruz Carvacho solicitó, el día 5 de enero de 2018, la acumulación de su feriado pendiente del año 2017, petición que resultó extemporánea, toda vez que el descanso de esa última anualidad, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 80.977, de 2016, de esta procedencia, entre otros, es un beneficio que dice relación con el año en que se devenga y, por ende, se extingue si el funcionario no hace uso de él durante ese año -en la especie, el año 2017-, a menos que se haya solicitado, expresamente, su acumulación con el de la anualidad siguiente, la que debe requerirse con la antelación necesaria para que el feriado pueda ser ejercido efectivamente dentro del año calendario, según se sostuvo en el dictamen N° 86.786, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, de negarle al señor Ricardo Ruz Carvacho la autorización para acumular su feriado pendiente del año 2017, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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