Dictamen CGR

Dictamen N° 6498/2020

2020-03-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de Carabineros de Chile no tuvo derecho a hacer uso, durante el año 2018, de los tres días de feriado que reclama

N° 6.498 Fecha: 18-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Lafferte Morgado, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión adoptada por esa institución, en orden a rechazar su solicitud de hacer uso de tres días de feriado correspondiente al año 2018, se ajustó a derecho. En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la recurrente, con fecha 6 de diciembre de 2018, pidió utilizar 17 días de feriado de los 20 que tenía pendientes de ese año, requerimiento que fue rechazado por necesidades del servicio; no obstante, el día 11 de diciembre de 2018, se le autorizó la acumulación de esos 17 días y con fecha 14 de ese mismo mes y año, se le permitió hacer uso de los 3 días de feriado pendientes del año 2018 -entre el 26 y 28 de diciembre de esa misma anualidad-, los cuales fueron descontados de los referidos 17 días que se habían acumulado para el año 2019, toda vez que la requirente no disponía de más días hábiles en los cuales hacerlos efectivos. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el feriado se regulará por las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado, esto es, por la ley N° 18.834. Luego, se debe indicar, con arreglo a lo señalado en el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, que el jefe superior, por necesidades del servicio, puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente. De lo expuesto, se aprecia, en armonía con el criterio contenido en los oficios N os 14.553 y 23.599, de 2017, y 26.698, de 2018, de este origen, entre otros, que el precepto en cuya virtud se puede hacer uso del feriado acumulado es de carácter excepcional y, como tal, ha de ser interpretado en sentido estricto, motivo por el cual para que esa figura opere es necesario solicitar dicho beneficio; que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, requiera formalmente la acumulación. En este sentido, resulta necesario añadir, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 80.977, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que el feriado es un beneficio que dice relación con el año en que se devenga y, por ende, se extingue si el funcionario no hace uso de él durante ese año -en la especie, el año 2018-, a menos que se haya solicitado, expresamente, su acumulación con el de la anualidad siguiente, la que debe requerirse con la antelación necesaria para que el feriado pueda ser ejercido efectivamente dentro del año calendario, según se sostuvo en el dictamen N° 86.786, de 2015 y en el oficio N° 22.441, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que el día 11 de diciembre de 2018, fecha en que la recurrente solicitó la acumulación de su feriado -mediante el documento N° 1960799-, solo le asistió el derecho a traspasar para el año siguiente 14 días hábiles y no los 17 que le fueron otorgados. Por consiguiente, cabe concluir, por una parte, que la señora Lafferte Morgado no tuvo derecho a disfrutar durante el año 2018, de los tres días de feriado que reclama y, por la otra, que en el caso de haber utilizado los referidos 17 días que erróneamente le fueron acumulados, incurrió en ausencias injustificadas a sus labores, acorde con lo resuelto en el oficio N° 73.016, de 2016, de esta procedencia, por lo que procedería que reintegrara las remuneraciones percibidas indebidamente, correspondiendo que Carabineros de Chile, en la medida, por cierto, que no lo hubiere ya realizado, adopte las medidas tendientes a obtener dicha devolución, lo que deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior es, por cierto, sin perjuicio del derecho de la afectada de solicitar al Contralor General la condonación o facilidades para dicho reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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