Dictamen N° 23050/2011
N° 23.050 Fecha: 14-IV-2011 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 1.108, de 2010, del Ministerio del Interior, que aprueba el convenio de compra de servicios suscrito entre el Ministerio del Interior y el Servicio de Salud de Coquimbo, para la implementación de un programa de tratamiento integral de adolescentes infractores de ley con consumo problemático de alcohol y drogas y otros trastornos de salud mental, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que el ejercicio de la facultad dispuesta en la cláusula novena, párrafo tercero, del contrato de la especie, en orden a que el ministerio puede poner término al convenio por el incumplimiento de parte del Servicio de las obligaciones contraídas, así como de las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan la modalidad institucional, deberá motivarse en la ocurrencia de las situaciones que se detallan en el párrafo cuarto de la misma estipulación. Ello, por cuanto el mero incumplimiento, en la forma expresada en el referido párrafo tercero, no cumple con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica, a que ha aludido la jurisprudencia de esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s. 3.438, de 2011 y 31.177, de 2010, entre otros. Asimismo, se debe hacer presente que de verificarse alguna de las circunstancias que ameritan el término anticipado del contrato, que se deriven de la inobservancia de sus obligaciones por el Servicio de Salud contratado, el Ministerio del Interior se encuentra en el imperativo de cursar dicha medida, atendido el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 5.633, de 2011. Finalmente, considerando que las cláusulas sexta y décima del citado acuerdo admiten la subcontratación en los términos que indican, la cláusula décimo sexta -en cuanto prohíbe al Servicio de Salud encomendar a terceros las obligaciones que asume para atender directamente a los beneficiarios legales-, debe tenerse por no escrita, acorde con lo señalado en los dictámenes N°s. 14.263, de 2011 y 73.155, do 2010, de esta Contraloría General. Con los alcances que anteceden, tomado razón del acto administrativo señalado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante