Dictamen CGR

Dictamen N° 2422/2021

2021-10-19 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa la resolución N° 33, de 2021, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que promulga la "Actualización Plan Regulador Comunal Puerto Williams, Comuna de Cabo de Hornos"
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N° 2.422 Fecha: 19-X-2021 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central para su estudio la resolución N° 33, de 2021, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga la “Actualización Plan Regulador Comunal Puerto Williams, Comuna de Cabo de Hornos” (PRC), instrumento de planificación territorial que, mediante el oficio N° 2.740, de 2019 y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 19.424, de 2019, fue representado por esa Sede Regional. Sobre el particular, efectuado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar, en primer término, que no se ha subsanado suficientemente lo señalado en el N° 3, párrafo cuarto, del referido oficio N° 2.740, ya que en el cuadro de estacionamientos del artículo 1.6 de la Ordenanza Local (OL), en los destinos “Enseñanza preescolar”, “Enseñanza básica y media”, “Enseñanza técnica o superior, preuniversitarios” y “Estadios y medialunas”, el número de estacionamientos, en esta ocasión, se determina en base a la cantidad de "personas", faltando indicar la forma en que se efectuará el atingente cálculo. Por su parte, se reitera lo observado en el N° 4, párrafo cuarto, del citado oficio N° 2.740, pues en el artículo 2.1 de la OL, “Áreas restringidas al desarrollo urbano”, persiste la alusión al área de riesgo por “Deslizamiento”. Luego, se mantiene lo objetado en su N° 5, letra b), dado que en todas las zonas que prevé el artículo 2.2. de la OL -a excepción de B1 y B8-, en relación con el uso de suelo espacio público, se regulan materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales, o bien, infringen o se apartan de la preceptiva aplicable, en atención a lo señalado en el artículo 2.1.30. de la OGUC. Asimismo, subsiste el reparo contenido en el N° 5, letra f), párrafo segundo, del aludido oficio, en relación a regular el tamaño predial para el uso residencial en las zonas residenciales mixtas. A su vez, no se ha corregido suficientemente su letra g), puesto que en la zona E2 se reemplaza la frase objetada por otra casi idéntica, la que además, en esta oportunidad, se incorpora en las zonas E1 y E3. A continuación, se reitera lo manifestado en el N° 7, párrafo segundo, del anotado oficio, respecto del Muelle Micalvi. A su turno, respecto de la “Zona de Restricción Aeródromo Guardiamarina Zañartu”, incorporado en el artículo 2.5 -antes artículo 2.6-, no consta la existencia de un decreto del Ministerio de Defensa Nacional que, en conformidad a los artículos 14 y siguientes del Código Aeronáutico y 2.1.29. de la OGUC, fundamente la consagración de una franja o radio de protección de ese aeródromo. Luego, en cuanto a lo objetado en el N° 10, párrafo tercero, del antedicho oficio, es dable apuntar en relación con el certificado emitido por el alcalde del atingente municipio, que daría cuenta de que no se requiere asesor urbanista, que, conforme al artículo 20, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es al Secretario Municipal a quien le compete desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales (aplica dictamen N° 23.509, de 2018, de este origen). Lo mismo cabe manifestar sobre los certificados que constatan la comunicación directa a las organizaciones territoriales legalmente constituidas y el periodo de exposición al público, que se acompañan para dar respuesta a lo observado en el N° 12, párrafos primero y tercero del mencionado oficio. Enseguida, persiste lo señalado en el N° 10, párrafo cuarto, del pertinente oficio, ya que se ha omitido completar las viñetas de los planos en lo relativo al acuerdo del Consejo Regional. También se mantiene lo observado en el N° 11, párrafo tercero, puesto que la figura 7 “Mapa de Riesgo de Tsunami en el área de Puerto Williams” del acápite 4.4.2 del Estudio de Riesgos y Protección Ambiental, no comprende la totalidad del área del PRC. Además, subsiste el reparo contenido en el N° 12, párrafo segundo, ya que los documentos acompañados en esta oportunidad tampoco dan cuenta de que se hubiere puesto en conocimiento de los vecinos que la información concerniente al plan regulador acompañada de la Memoria Explicativa estaría a disposición para su retiro gratuito en el lugar que se detalle, según lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la OGUC. Enseguida, en relación con la observación contemplada en el N° 13, párrafo segundo, es del caso anotar que en esta ocasión tampoco se acompañan los documentos que acrediten que se haya llevado a cabo la consulta pública del anteproyecto del PRC “y su respectivo informe ambiental” -la que según lo consignado en el decreto alcaldicio N° 70, de fecha 19 de enero de 2018, se efectuó entre los días 10 de noviembre y 26 de diciembre de 2017-. Luego, no se ha subsanado suficientemente lo indicado en el N° 13, párrafo cuarto, ya que en el informe ambiental se mantiene el logo de la empresa “URBE Ltda.”. A su vez, no se ha corregido lo señalado en el N° 15, párrafo segundo, puesto que se mantienen en el resuelvo cuarto del acto en estudio las referencias a “los planos” y su reiteración respecto a la misma ordenanza. Asimismo, se mantiene parcialmente lo indicado en el N° 15, párrafo tercero, ya que en el artículo 2.3 -antes artículo 2.4-, se omite consignar que los decretos N°s. 121, de 2003, y 203, de 2011, son del Ministerio de Educación, y en el ahora artículo 2.4 -antes artículo 2.5-, no resulta necesario aludir a planos “normativos”. Finalmente, no se ha dado cumplimiento a lo señalado en el último párrafo del referido oficio de representación, toda vez que respecto de las presentaciones efectuadas por el Jefe de Servicio de Obras y Construcciones de la Armada, y que se adjuntaron en esa ocasión, no se ha informado fundadamente al tenor de las mismas ni se acompañaron los antecedentes que permitan ponderar debidamente las consideraciones que plantea esa institución Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas para subsanar las observaciones del instrumento de planificación en estudio: 1. En el cuadro de la zona E1 contenido en el artículo 2.2 de la OL, se anota como permitido el uso de suelo “Equipamiento”, sin que ello obedezca a una observación realizada por esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, no se indica la norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo para este uso. 2. En el artículo 2.5 "Condiciones para Zonas No edificables", la definición que ahí se incluye corresponde a una materia que atañe a la OGUC y no al instrumento en examen (aplica dictámenes N°s 11.243, de 2019, y 1.233, de 2021, ambos de esta Sede de Control). 3. En el cuadro de vialidad del artículo 3.2 de la OL, la calle “Capdeville” en el tramo “Juan Williams - Vía Cuatro” se indica como proyectada, mientras que en el atingente plano se dibuja como existente. 4. En lo que atañe al procedimiento de elaboración y aprobación del PRC en estudio, procede consignar que no se ha remitido el acta de la sesión ordinaria N° 17, efectuada el 12 de julio de 2021, en la que el Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena aprobó el instrumento de planificación territorial de que se trata. 5. En lo formal cabe señalar que: a) El decreto N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, fue promulgado el 16 de abril de 1992 y no en la fecha que se apunta en el visto N° 3. b) No consta la razón de indicar al principio de la ordenanza “SEREMI MINVU REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA”. c) No se advierte el sentido de incluir un índice, toda vez que la ordenanza no se encuentra enumerada. Sin perjuicio de lo anterior, el nombre del capítulo 1 del título III del índice no se condice con el señalado en el cuerpo de la ordenanza. d) En el artículo 2.2 de la OL, en el párrafo final de la letra b. de las zonas residenciales mixtas, de equipamiento (excepto B1 y B8), de actividades productivas, de infraestructuras, de espacio público y de equipamiento especial debe decir “Para el uso de suelo Espacio Público” y no como ahí se anota. A su vez, en las mismas zonas corresponde se señale “en el artículo 2.1.30”, y no como se indica. e) En los cuadros relativos a las normas de edificación de las zonas E5, F2 y F3 del mencionado artículo 2.2, se debe eliminar el coeficiente de ocupación de suelo, ya que este se encuentra regulado en el párrafo final. f) En el artículo 2.3 de la OL, el decreto N° 203, que declaró monumento nacional en la categoría de histórico a la “Ex Comandancia del Distrito Naval Beagle” es del año 2011 y no como allí se apunta. Por su parte, se omite el número correlativo del monumento histórico “Casa Naval N° 1”. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 33, de 2021, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación

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