Dictamen N° 418/2024
N° 418 Fecha: 07-V-2024 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central, para su estudio la resolución N° 209, de 2023, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga la actualización del Plan Regulador Comunal de Purranque (PRC). Al respecto, cumple con efectuar las siguientes observaciones al instrumento de planificación en comento: 1. En el resuelvo primero, se omite aprobar y promulgar la Memoria Explicativa y los Planos PRCP-P y PRCP-CA (aplica el dictamen N° 17.348, de 2019, de este origen). 2. En el artículo 3° de la Ordenanza Local (OL) se detallan los puntos que forman el límite urbano de la ciudad de Purranque, el sector de Carrasco y la localidad de Corte Alto. Sin embargo, dichas descripciones no forman una línea poligonal cerrada tal como se grafica en los respectivos planos. En relación con los cuadros que describen los límites urbanos de las localidades de Purranque -Ciudad de Purranque y Sector de Carrasco- y de Corte Alto, contenidos en ese artículo cabe anotar que: a) Los cuadros de los límites urbanos de la Ciudad de Purranque y del Sector de Carrasco -artículo 3°, acápites 3.1. y 3.2.- se diferencian con las letras A y B, respectivamente. Sin embargo, en el plano PRCP-P, no se dibujan dichas letras. b) En el acápite 3.1., el tramo 5-6 y el punto 6 se describe en base a la “paralela al eje del Estero Pichillaillay”. No obstante, en el aludido plano PRCP-P, no está graficado de esa forma (aplica criterio del dictamen E208168, de 2022, de esta Sede de Control). En la definición del tramo 7-8 y del punto 8 se alude a la “paralela al eje de Orlando Montecinos”, debiendo referirse además a la proyección de este eje (aplica dictamen N° 2.392, de 2021, de esta Contraloría General). Asimismo, el punto 28 se detalla en función del “eje de camino U-532”, empero en el mencionado plano PRCP-P, dicha distancia aparece graficada desde el eje de la parte existente de la vía, pero la misma considera un ensanche. Lo propio acontece en el acápite 3.2., en el punto 9 respecto del “eje de Oriente 7”. c) En el acápite 3.3., el punto 12 se detalla respecto del “eje de Barros Arana”, el punto 13 del “eje de Barros Arana” y del “eje de O'Higgins (U-964-V)” y el punto 14 del “eje de O'Higgins (U-964- V)”, sin embargo, en el pertinente plano las cotas no se grafican desde dichos ejes. d) En el acápite 3.3., no procede que los vértices 1 al 5 y 17, se describan en función del “eje de la pista de aterrizaje del Aeródromo Corte Alto”, pues este corresponde a un elemento variable (aplica dictamen N° 1.355, de 2021, de esta Contraloría General). A su turno, el tramo 11-12 y el punto 12, se describen en función del “eje del Ramal de Ferrocarril”, no obstante que no se aportan antecedentes que den cuenta de la existencia de dicho ramal, el que tampoco aparece en la imagen satelital del sector -obtenida del programa Google Earth-. 3. En el cuadro de dotación mínima de estacionamientos contenido en el artículo 8° de la OL, es dable observar que: a) En lo que concierne al uso de suelo residencial, debe consignarse que las clases de vivienda unifamiliar y colectiva no corresponden a un destino sino a un tipo o especie de edificación (aplica dictamen N° 1.883, de 2022, de esta Entidad de Control). b) No procede que se utilicen expresiones como “camas” y “butacas o asientos”, sin determinar la forma en que se efectuará el cálculo de aquellos (aplica dictámenes N°s 43.291, de 2017 y 1.883, de 2022, de este origen). c) En el destino Hospedaje, no procede aludir a “hospedajes sin patente comercial” y “moteles (con patente comercial)”, puesto que no constituyen destinos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.284, de 2021, de este Organismo Fiscalizador). d) En el uso de suelo equipamiento clase comercio se indica “Comercio mayor a 151 m2 y hasta 500 m2 de superficie útil”, luego “Comercio mayor a 501 m2 y hasta 800 m2 de superficie útil” y enseguida “Comercio mayor a 801 m2 de superficie útil”, dejando a los comercios de 151, 501 y 801 m2 sin regulación (aplica dictamen N°1.355, de 2021, de esta Contraloría General). e) En los destinos “Terminal de Ferrocarriles” y “Terminal Rodoviario”, el parámetro referido a “andén” implica efectuar una regulación en función de un factor incierto y variable (aplica dictámenes N°s 26.721, de 2019, 5.735, de 2020, y 281, de 2021, todos de esta Sede de Control). 4. En la regulación sobre “publicidad hacia el espacio público” del artículo 10 de la OL, debe tenerse en consideración lo prescrito en la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos. 5. En cuanto a las zonas del plan y sus normas urbanísticas detalladas en el artículo 13 de la OL, es menester señalar que: a) En los cuadros “Normas urbanísticas de subdivisión y edificación” de todas las zonas y subzonas, que establecen uso de suelo área verde, la norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo se aparta del artículo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen N° 2.337, de 2021, de este origen). Asimismo, en los antedichos cuadros no se contemplan las normas urbanísticas del uso de suelo espacio público, de lo que se sigue que se omite consignar que la norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo para dicho uso se rige por el artículo 2.1.30. de la OGUC (aplica dictamen N° 508, de 2023, de esta Entidad de Control). b) En los cuadros de usos de suelo de las zonas ZM6, ZM8, ZEQ1, ZEQ3, ZE1, ZE2, ZE3 y de la subzona ZM8A, se omite excluir de los usos prohibidos las salas cunas y jardines infantiles, los que conforme lo prescrito en el inciso penúltimo del artículo 2.1.24. de la OGUC, se entenderán siempre admitidos en las zonas con usos de suelo residencial o en las que se permita cualquiera clase de equipamiento (aplica dictamen N° 508, de 2023, de esta Sede de Fiscalización). A su vez, en los cuadros de las zonas ZEQ1, ZE1 y de la subzona ZM8A, no se excluyen de los usos prohibidos a los servicios artesanales y profesionales, los que de acuerdo con el artículo 2.1.33. de la OGUC, se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento (aplica dictamen N° 508, de 2023, de este origen). Lo propio acontece en el cuadro de la zona ZM5 respecto de los establecimientos de larga estadía y centros diurnos para el adulto mayor, los que en virtud de lo indicado en el artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo. c) En el cuadro de la zona ZAP1, en el uso de suelo actividades productivas, se omite precisar si las actividades calificadas como “peligrosas” que se apuntan en el artículo 2.1.28. de la OGUC se encuentran permitidas o prohibidas. Asimismo, en el cuadro de la zona ZIS, en el uso de suelo infraestructura sanitaria, no se señala si las plantas de captación de aguas servidas y de aguas lluvias se encuentran permitidas o prohibidas. Por su parte, la frase “Actividades de plantas de agua potable” no permite dar cuenta si se refiere a plantas de captación o de tratamiento, o a ambas. d) No consta la razón para que en las zonas ZM3, ZM4, ZM5, ZM8, ZH2, ZH3, ZH4, ZH5 y ZAP1 y subzonas ZM4A y ZM8A, se incluyan entre los usos de suelo permitidos las plantas de distribución de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias, toda vez que tal materia se encuentra regulada en el artículo 2.1.29. de la OGUC, según el cual las redes se encuentran siempre admitidas (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 19.424, de 2019, de este Órgano de Control). Lo propio ocurre en la zona ZE3, en que por una parte se permiten las centrales de distribución de energía y por la otra se prohíben las de gas y telecomunicaciones. 6. No se advierte el motivo por el cual la zona ZAV “Zona uso Área Verde” -regida por el artículo 2.1.31. de la OGUC- se anota en el artículo 13.5 “Parques y Plazas” la cual regula la zona EP relativo a parques y plazas públicas. 7. En el cuadro del artículo 15 “Zonas no edificables”, se contempla la zona ZNE3, relativa a las áreas en que se delimita el espacio aéreo necesarios para el Aeródromo de Corte Alto, sin que conste la existencia de un decreto del Ministerio de Defensa Nacional que, en conformidad a los artículos 14 y siguientes del Código Aeronáutico y 2.1.29. de la OGUC, fundamente la consagración de una franja o radio de protección de ese aeródromo (aplica dictamen N° 2.422, de 2021, de esta Contraloría General). 8. No corresponde que el capítulo IV se denomine “TERRENOS AFECTOS A DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA”, toda vez que esa declaración constituye una materia propia de ley (aplica dictamen N° 1.883, de 2022, de esta Sede de Control). 9. En el artículo 18 de la OL “Terrenos destinados a circulaciones” cabe formular las siguientes observaciones: a) Existen diferencias entre las descripciones de los tramos de las vías de los cuadros de las localidades de Purranque y Corte Alto y lo graficado en los planos PRCP-P y PRCP-CA, respectivamente, por ejemplo, la calle “Circunvalación 2”, de la localidad de Purranque, se proyecta en la OL de 30 metros entre líneas oficiales, pero en la atingente lámina –en el encuentro con la vía Crucero (U-900)- se dibuja con un ancho mayor (aplica dictámenes N°s 1.884, de 2022 y 7.644, de 2023, de esta Entidad Fiscalizadora). La misma situación acontece, en la localidad de Purranque, con las calles “U-532” -segundo tramo-, que se anota en la OL con un ancho proyectado de 35 metros, pero en el respectivo plano se grafica con un ancho variable de 34-35 metros, “Oriente 7” -en su segundo tramo- que se indica con un ancho de 20 metros, en circunstancia que el plano la dibuja en el encuentro con la Ruta 5 con un ancho mayor y “Almirante La Torre", que se define con un ancho de 15 metros, en tanto en el plano en su tramo final se dibuja con un ancho de 17 metros. A su vez, en la descripción del tramo de la arteria “Vicente Pérez R.”, de la mencionada localidad, se indica “167 m al oriente de la intersección de los ejes de Vicente Pérez R. y Tomás Burgos”. Sin embargo, en la pertinente lámina se grafica solo 127 metros al oriente de la referida intersección. Igual objeción se advierte en la descripción del tramo existente de dicha vía en el artículo 19.1. b) En la localidad de Purranque, en el segundo tramo de la vía “Santo Domingo”, la columna observaciones no describe en cuántos metros y en qué dirección es el respectivo ensanche asimétrico, además de que esta se anota desde “Poniente 2”, en circunstancias que debe indicar “Poniente 3”. Lo propio procede reparar respecto de la calle “Balmaceda” -cuarto tramo-. c) Se observa que el sexto tramo de la aludida calle “Santo Domingo”, se indica con un ancho existente entre líneas oficiales “Variable 18-28”, un ancho proyectado “Variable 25-29” y se describe con un ensanche paralelo al eje de la vía, trazado a 15 metros hacia el sur, lo que sumados alcanzarían un ensanche de 24 y 29 metros solamente (aplica dictamen N° 12.448, de 2020, de esta Contraloría General). Corresponde también objetar el primer tramo de la vía “Sur-5 (U-891)”, de la aludida localidad, pues se señala con un ancho existente entre líneas oficiales “Variable 18-28” y un ancho proyectado “Variable 112-27”. Sin embargo, se describe con un ensanche de 15 metros hacia el sur del eje de la citada vía, alcanzando un ancho proyectado de 24 y 29 metros y no los anchos propuestos. Igualmente, cabe reprochar respecto de la vía “Arturo Prat (U-964-V)”, de la localidad de Corte Alto, en su primer tramo, que se anota con un ancho existente “Variable 24-23”, un ancho proyectado “Variable 27-28” y se detalla con un ensanche hacia el norte, trazado a 12,5 metros respecto del eje de la vía, lo que sumado a la distancia existente hasta el eje -12-11,5 metros-, resulta un ancho proyectado variable de 24,5 - 24 metros. A su turno, la calle “Antonio Varas”, de la antedicha localidad, en su segundo tramo, se registra con un ancho existente “Variable 14-10”, un ancho proyectado “Variable 18-16” y se describe con un ensanche al oriente, desde el eje de la calzada en 10 metros, los que, sumados a la distancia al eje existente, solo alcanzan 17-15 metros proyectados. d) En la calle “Norte 2”, de la localidad de Corte Alto, se omite señalar el hito -eje, líneas de calzada, soleras, aceras, u otro similar-, a partir del cual debe ejecutarse el ensanche y, por ende, no se identifican las franjas afectas a utilidad pública conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.1. de la OGUC (aplica dictamen N° 7.644, de 2023, de esta Sede de Fiscalización). 10. La definición que se hace de la red vial estructurante en el artículo 19 de la OL relativa a que se conforma por las vías existentes, no es concordante con lo establecido en el artículo 1.1.2. de la OGUC que señala también a las proyectadas. Asimismo, respecto del contenido de dicho artículo “Clasificación de la red vial pública” se advierten los siguientes reparos. a) Existen diferencias entre las descripciones de tramos de vías y lo graficado en los planos respectivos, por ejemplo, en la localidad de Purranque, la arteria “5 de Abril”, en su segundo tramo, se anota con un ancho entre líneas oficiales variable de 19-20 metros, pero en el plano la parte final de ese tramo se grafica con un ancho mayor a 20 metros; la calle “Santo Domingo”, en su cuarto tramo, se define con un ancho variable de 36-116 metros, sin embargo, la lámina, en su parte final, la grafica con un ancho mayor a los 116 metros; la vía “Aníbal Pinto”, en su segundo tramo, se detalla con un ancho de 33 metros, empero en el plano, en su tramo final se aprecia un ancho variable. Igualmente, la calle “Circunvalación”, en su primer tramo, se apunta con un ancho entre líneas oficiales de 20-19 metros, en cambio, en la lámina se aprecian anchos variables que no se sitúan en el aludido rango; la arteria “Río Calle Calle”, en su tercer tramo, se señala con un ancho de 14 metros, en circunstancias que lo plasmado en la lámina es variable con un máximo de 14 metros; la calle “Poniente 8” se indica desde calle “Aurora”, sin embargo, en el respectivo plano se dibuja desde la vía Alborada; la vía local “Bernardo O'Higgins” se anota con un ancho variable de 10-11 metros, pero en el plano una parte de dicha vía se dibuja con un ancho mayor a 11 metros, y la calle “Bastías” se señala con un ancho variable de 12-13 metros, en circunstancias que, según lo apreciado en la respectiva lámina, cuando desemboca en calle Sur 5 supera los 13 metros. Similar objeción se advierte en la localidad de Corte Alto, así, la vía “Pedro Aguirre C. (U-970)”, en su primer tramo, se anota con un ancho entre líneas oficiales variable de 20-22 metros, empero, en el plano se grafica con un ancho continuo de 25 metros; la arteria “18 de Septiembre” se señala con un ancho de 15 metros, pero el plano la dibuja con un ancho variable de 15-16 metros, y la calle “El Radal” se indica con un ancho entre líneas oficiales de 8 metros, en tanto en la lámina se observa que una parte de ella tiene un ancho de 7 metros. b) No corresponde que en la localidad de Purranque, en la columna observaciones del pertinente cuadro, las vías colectoras “5 de Abril” -tercer tramo- y “Bernardo O'Higgins”, con un ancho existente de 25 y 20 metros entre líneas oficiales, respectivamente, se asimilen a esa categoría acorde con lo establecido en el artículo 2.3.1. de la OGUC (aplica dictámenes N°s 929, de 2021, y 786, de 2022, ambos de esta Contraloría General). Lo anterior acontece también, en la referida localidad, con las vías colectoras “Pedro Montt” -tercer y cuarto tramo-, “Santo Domingo”-segundo, tercer y cuarto tramo-, “Río Petrohué” -ambos tramos-, “Arturo Prat” -ambos tramos-, “Eleuterio Ramírez” -segundo tramo- y Aníbal Pinto -segundo, tercer y cuarto tramo-; con las vías de servicio “Almirante La Torre” -ambos tramos-, “Purranquil”, “Balmaceda” -segundo tramo-, “18 de Septiembre”, “Eleuterio Ramírez”, “Oriente 5ª”, “Bernardo O'Higgins”, “Tomás Burgos” -todos los tramos-, “Circunvalación” -todos los tramos-, “Manuel Rodríguez” y “Diego Portales”, y con las vías locales “La Unión”, “Riquelme” - ambos tramos-, “Río Damas”, “Río Pilmaiquén” -segundo tramo-, “Alborada”, “Río Calle Calle” -todos los tramos-, “Los Alerces”, “Vicente Pérez R.” -ambos tramos-, “Poniente 8”, “Baquedano Norte”, “Baquedano” -ambos tramos-, “Bernardo O'Higgins”, y “Bastias”. Lo propio se observa, en la localidad de Corte Alto, respecto de las vías colectoras “O'Higgins (U-964-V)” -en sus cuatro tramos-, “Arturo Prat (U-964-V)” -segundo y tercer tramo-, “Pedro Aguirre C. (U-970)” -primer tramo- y “Vicente Pérez R.”, y de las vías de servicio “18 de Septiembre”, “Manuel Montt”, “Manuel Rodríguez”, “Barros Arana”, “Vicuña Mackenna” -todos los tramos- y “Vicente Pérez R.”. c) La vía local “Railef”, en la localidad de Purranque, en su primer tramo, se apunta con un ancho entre líneas oficiales variable de 9-10 metros, sin embargo, no se encuentra graficada en la pertinente lámina. 11. En relación con los planos PRCP-P y PRCP-CA, cabe apuntar que: a) Se omite acompañar la versión original de los planos. b) No corresponde sobreponer la zona no edificable ZNE1 “Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles con la zona especial ZE1 “Zona Especial Ferrocarril” puesto que la regulación de esta última no es concordante con lo dispuesto sobre la materia en los artículos 34 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles (aplica dictamen N° 12.448, de 2020 de esta Sede de Fiscalización). c) No procede que se grafiquen en las calles existentes líneas de color celeste y negro, las cuales no permiten apreciar adecuadamente la precisión de los límites de los espacios públicos de la comuna y de las áreas afectas a utilidad pública, tal como lo preceptúa el numeral 4, del artículo 2.1.10. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.644, de 2023, de esta Contraloría General). d) En la localidad de Purranque, no se dibuja el área de riesgo por susceptibilidad moderada de inundaciones por anegamiento, que se emplaza al oriente del área urbana, entre las vías “Pedro Montt”, “Sur 5” y “Bastías”, acorde con el respectivo plano del Estudio de Riesgos que se acompaña. A su vez en esa misma área urbana, la gráfica utilizada para el área de riesgo AR2 “Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas”, no permite identificar con precisión el área y límite de los sectores en que se presentan (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.883, de 2022, de este Organismo de Control). Por otra parte, no se advierte el motivo por el cual, en la localidad de Corte Alto no se grafican áreas de riesgos por “Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas”, en circunstancias que el plano N° 2-B del respectivo estudio las grafica en el sector sur de dicha localidad, aledañas a la vía proyectada Sur 2, entre calle Poniente 1 y Vicuña Mackenna y en el sector poniente en el cruce de las arterias Manuel Montt y Antonio Varas. e) En la localidad de Purranque, no se individualiza el polígono que se encuentra en el extremo oriente entre los puntos 24-25 del respectivo límite urbano, el que acorde a la simbología de la viñeta debería denominarse ZEP. Similar situación acontece con otros polígonos de esa misma área urbana, tales como el que se emplaza en la esquina de las vías “Balmaceda” y “Aníbal Pinto” y el situado entre las calles “La Unión” y “Hueyusca”, los que según la respectiva viñeta deberían nombrarse EP. Tampoco se identifican los polígonos ubicados al norte de la zona ZEQ2 en la esquina de las arterias “Purranquil” y “Libertad” y el otro en la esquina de las calles “Villareal” y “Palomar”, los cuales según la aludida viñeta corresponderían a ZH2. f) Respecto de la vía “5 de Abril”, de la localidad de Purranque, no se grafica en el pertinente plano la cota que ilustra los “14 m al oriente de la intersección de los ejes de Arturo Prat y 5 de Abril”, detallada en los artículos 18 y 19 de la OL, ambos en su primer tramo. Lo mismo ocurre con la vía “Vicuña Mackenna”, de la localidad de Corte Alto, en que no se dibuja en el plano la cota que muestra los “107 m al sur de la intersección de los ejes de Vicuña Mackenna y Los Canelos”, individualizada en los artículos 18 -segundo tramo- y 19 -tercer tramo- de la OL. g) Se ha omitido completar la viñeta de ambos planos en lo relativo al acuerdo del Consejo Regional (aplica dictamen E327501, de 2023, de este origen). 12. Respecto de la Memoria Explicativa, es dable observar que: a) En el numeral 3.5.1., letra c. “Áreas de resguardo de líneas de transmisión eléctrica”, página 98 del respectivo texto, no se advierte que las franjas de seguridad de las líneas de alta tensión eléctricas presentes en el área de estudio, se hayan calculado conforme a lo establecido en el Pliego Técnico Normativo RPTD N° 07, aprobado por la resolución exenta N° 33.277, de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tal como ahí se señala. b) En la Figura N° 5-4 “Esquema de Zonificación Área Urbana de Corte Alto” -página 179- contenida en el numeral 5.2.1., letra A. “Propuesta General de Zonificación”, la Zona Especial Aeródromo Corte Alto debe identificarse, en el plano, como ZE3, y no como allí aparece. c) En el numeral 5.3.1.1. “Zonas Mixtas”, se indica que respecto de las zonas ZM1, ZM2 y ZM7 -páginas 184, 185 y 187- se podrán precisar las normas urbanísticas mediante la elaboración de Planos Seccionales, conforme con lo establecido en el artículo 2.7.9. de la OGUC. Sin embargo, no se condice con lo prescrito en el artículo 2.1.10. bis de ese texto normativo que para dichos efectos anota que podrán ser fijados con exactitud a través de planos de detalle. A su vez, en la Subzona Mixta ZM1A, página 184, se señala una constructibilidad equivalente hasta 1,6 veces el tamaño del predio, en circunstancias que, en el respectivo cuadro de normas urbanísticas del artículo 13 de la OL, se indica un coeficiente de constructibilidad de 1,8 para uso residencial y equipamiento y de 1,0 para infraestructura. Por su parte, en la zona ZM5, página 187, se admiten las actividades productivas del tipo inofensivas, sin embargo, en el respectivo cuadro de normas urbanísticas del citado artículo 13, también se permiten las actividades productivas del tipo molestas. d) En el numeral 5.3.1.2. “Zonas Residenciales”, para la zona ZH3, página 189, se permite el sistema de agrupamiento aislado y pareado para usos residenciales, en cambio en el respectivo cuadro de normas urbanísticas de la OL, solo se admite el sistema de agrupamiento aislado. e) En la figura N° 5-5 “Esquema de zonas de Parques y Plazas en el Área Urbana de Purranque”, comprendida en el numeral 5.3.2.4. “Localización del sistema de áreas verdes del Plan”, página 194, el color con el cual se representan las zonas EP, ZAV y ZEP no es concordante con el graficado en el cuadro de simbología. Lo mismo acontece en el Estudio de Equipamiento Comunal que se acompaña -página 46-. f) En el cuadro N° 5-9 “Síntesis de Zonas del Plan Regulador Comunal de Purranque”, incluido en el numeral 5.5 “Resumen de Normas Urbanísticas por Zonas”, página 205, en la zona ZM7, para el uso de suelo residencial se indica sistema de agrupamiento A-P (aislado y pareado). Sin embargo, en la respectiva OL se permite también el sistema de agrupamiento continuo para dicho uso de suelo. A su vez, en la zona ZAP1, página 207, no se anotan las alturas máximas de edificación (pisos) para los usos de suelo equipamiento y actividades productivas, las cuales si se regulan en la OL. g) Respecto al Estudio de Equipamiento Comunal, cabe señalar que en el cuadro N° 8-4 “Admisibilidad de Equipamiento en las zonas del Plan”, contenido en el numeral 8.2 “Propuesta de Zonificación por Localidades”, página 52, aparece que en las zonas EP -regulada por el artículo 2.1.30. de la OGUC-, ZPARQ y ZEP -relativas a terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública-, no se admite equipamiento. Sin embargo, el citado artículo 2.1.30 permite ciertas clases de equipamiento. h) En relación con el Estudio de Riesgos, se hace presente que la escala gráfica utilizada en la Figura N° 5-2 “Mapa de susceptibilidad de remociones en masa en el área de estudio de detalle de Purranque y Corte Alto”, incluido en el numeral 5.3.2. “Susceptibilidad de procesos de ladera”, página 5-44, impide identificar las áreas de riesgo de susceptibilidad de flujos de barro y/o detritos. Lo propio acontece en la Memoria Explicativa que contiene la misma imagen -página 102-. En los planos N°s 1-A, 1-B, 2-A y 2-B de dicho estudio, la firma del respectivo profesional corresponden a una copia y no la original (aplica criterio contenido en dictamen N° 2392, de 2021, de esta Contraloría General). A su vez, en el aludido plano N° 2-A “Mapa de Zonificación de Susceptibilidad de Peligros Geológicos Localidad de Purranque”, la gráfica utilizada para los riesgos por susceptibilidad de inundaciones por anegamiento no permite visualizar con claridad donde se emplazan. 13. No se advierte el motivo por el cual se eliminó la zona ZEP, ubicada en la esquina norponiente de las calles Arturo Prat con la vía proyectada Estación 2, zona que se graficó en el plano del expediente sometido a la Evaluación Ambiental Estratégica. Asimismo, en el respectivo informe ambiental en la figura 8-4 “Alternativa Síntesis Área Urbana de Purranque”, página 8-9, se contempla como un área verde propuesta. 14. En la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), no se remite copia del acta de la reunión de trabajo indicada en el considerando N° 12 del decreto alcaldicio N° 735, de 2022, del citado municipio -que pone término al proceso de EAE del PRC- la que fue realizada con profesionales de distintos órganos de la Administración el día 26 de julio de 2018, así como la pertinente lista de asistencia (aplica criterio del dictamen E346314, de 2023, de este origen). Asimismo, no se adjunta la certificación del ministro de fe que dé cuenta de las observaciones ciudadanas recibidas en la consulta pública realizada durante la EAE, conforme con el artículo 17 del decreto N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de EAE (aplica criterio del dictamen E327501, de 2023, de esta Entidad Fiscalizadora). 15. En lo que atañe al procedimiento de elaboración y aprobación del PRC en estudio, procede consignar que: a) No consta en los atingentes avisos de prensa ni en el certificado de difusión radial que se hubiere puesto en conocimiento de los vecinos que la información referida al plan regulador acompañada de la Memoria Explicativa estaría a disposición para su retiro gratuito en el lugar y el tiempo que se detalle, según lo dispuesto en el N° 1 del artículo 2.1.11. de la OGUC (aplica dictamen N° 508, de 2023, de esta Sede de Fiscalización). b) No se acompaña la comunicación mediante la cual se cita al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil -COSOC-, conforme lo indica el N° 3 del antedicho artículo 2.1.11, ni tampoco las actas de las sesiones celebradas al efecto. A su vez, respecto del certificado N° 8, de 2022, firmado por una asistente social de la Oficina de Organizaciones Comunitarias de la pertinente municipalidad, que daría cuenta de la entrega del oficio N° 492, de 2021, cabe recordar que conforme con lo señalado en el artículo 20, letra b), de la ley N° 18.695, es al Secretario Municipal a quien le compete desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 721, de 2022, de este origen). c) No se incluye en el expediente la certificación que da cuenta del período de exposición al público (aplica dictamen N° 508, de 2023, de este Órgano de Control). d) De los antecedentes acompañados no aparece que vencido el plazo de exposición se hubiera consultado a la comunidad, “por medio de una nueva audiencia pública, y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión convocada especialmente para este efecto”, de conformidad con lo previsto en el N° 5 del artículo 2.1.11. de la OGUC. Lo propio cabe apuntar respecto del período de observaciones a que se refiere el N° 6 del enunciado artículo. Finalmente, en lo formal, cabe señalar que, en el Visto N° 28, el oficio N° 797, fue enviado por el Director Regional de Obras Portuarias de la Región de Los Lagos y no como allí se anota; en el Visto N° 29, el oficio N° 943, fue remitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Los Lagos y no como se indica; en los Vistos N° s 34, 35, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45 y 47, se debe hacer referencia a la Secretaría “Regional” Ministerial de Medio Ambiente y no como se apunta. En la tabla N° 5-9 incluida en el numeral 5.5 “Resumen de Normas Urbanísticas” de la memoria -página 206- en la columna denominación de la zona ZH5 debe apuntarse Zona Residencial 5 (expansión residencial Corte Alto, Borde Urbano) y no la que ahí se anota. En el artículo 5° de la OL se le denomina “Exigencias de plantaciones y obras de ornato en áreas afectas a utilidad pública destinadas a circulaciones”. No obstante, dicho precepto no se refiere a las obras de ornato. El primer inciso del artículo 8° de la OL sobre dotación mínima de estacionamientos, se aparta del tenor del artículo 2.4.1. de la OGUC; en la tabla de ese mismo artículo corresponde aludir a estacionamientos de automóviles y no a “vehiculares” como ahí se apunta y en lo relativo a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria citada en dicho cuadro, esta se encuentra derogada. En el artículo 13, respecto a las zonas del plan, en los cuadros de las zonas ZM1, ZM1A, ZM2, ZM3, ZM4, ZM4A, ZM7, ZM7A, ZM8, ZM8A, ZH1, ZH2, ZH3, ZH4 y ZH5, la densidad se regula para todos los usos de suelo, en circunstancias que solo es aplicable al residencial. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 209, de 2023, del Gobierno Regional de Los Lagos -que se remite electrónicamente- sobre la base de lo expresado en este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe División de Infraestructura y Regulación