Dictamen N° 63596/2010
N° 63.596 Fecha: 26-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Georgina Berta Rozas Roa, para reclamar en contra de la medida adoptada por el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, en orden a declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, por cuanto no se le comunicó tal medida y, a la fecha en que aquélla fue dispuesta, no se había resuelto su solicitud de pensión de invalidez. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, la señora Rozas Roa fue encasillada como titular grado 21 de la E.U.S., en la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar del 1 de julio de 2008, mediante su resolución N° 948, de 2008, disponiéndose el cese de sus funciones por declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, por medio de la resolución N° 1.310, de 5 de mayo de 2010, del mismo origen, de la cual se tomó razón el 6 de julio de la actual anualidad. Establecido lo anterior, es menester recordar que el artículo 146 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, considera como una de las causales de cese de funciones, la declaración de vacancia del cargo, siendo dable añadir, por una parte, que el artículo 150 del mismo texto normativo prescribe que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo y, por otra, que su artículo 151 dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Ahora bien, en relación con la alegación que formula la peticionaria en el sentido que se hizo efectiva su desvinculación sin que se le diera previo aviso, cumple con informar que la aludida ley N° 18.834, no prevé la obligación para la superioridad respectiva de comunicar con antelación al afectado la medida señalada, sino que, en este caso, se debe notificar la resolución totalmente tramitada, como ocurrió en la especie, según lo indica la ocurrente en su presentación. En lo que se refiere al segundo fundamento del reclamo de la requirente, en cuanto a que, a la data de la medida que impugna, se habría encontrado pendiente la resolución definitiva de su solicitud de acogerse a pensión de invalidez, cabe anotar que requerida la señora Rozas Roa de mayor información sobre el particular, manifestó que presentó sus antecedentes para acogerse al indicado beneficio previsional durante el año 2009; sin embargo, ello no prosperó, siendo notificada en el mes de julio del año en curso, del rechazo de su apelación de la resolución de la entidad médica competente, que negó lugar a su petición, determinando en definitiva que su capacidad se encuentra disminuida en un 14%. Al respecto, es necesario indicar que, si bien, en lo que atañe al ejercicio de la facultad de declarar la salud incompatible con el desempeño del cargo prevista en el citado artículo 151 del Estatuto Administrativo, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 46.213, de 2007 y 26.919 y 54.774, ambos de 2009, ha precisado que aquella medida resulta improcedente cuando el funcionario a quien le afecta ha presentado, con anterioridad, una solicitud de declaración de invalidez ante el organismo pertinente, esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto, en el dictamen N° 72.803, de 2009, que dicha potestad sólo se encuentra limitada por la circunstancia de que haya mediado declaración de salud irrecuperable, lo que, en la especie, no ocurrió. De acuerdo con lo señalado, y constando que en la especie no existió declaración de salud irrecuperable de la interesada, es dable concluir, por una parte, que el haber iniciado los trámites de jubilación por invalidez con antelación al ejercicio de la facultad contemplada en el mencionado artículo 151 de la ley N° 18.834, no pudo impedir que la autoridad hiciera uso de ella y, por otra, que el rechazo definitivo de la solicitud, determinó que la resolución impugnada haya surtido todos los efectos que le son inherentes, desde la fecha en que se practicó la notificación de la resolución respectiva. En razón de lo indicado, esta Contraloría General estima que la declaración de vacancia del cargo de la ocurrente, por salud incompatible, y el consecuente cese de sus funciones, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República