Dictamen CGR

Dictamen N° 29735/2012

2012-05-22 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre uso de imagen de alcaldesa en difusión de obras municipales
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Dictamen N° 71083/2013
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Dictamen N° 1358/2013
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Dictamen N° 39717/2012
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N° 29.735 Fecha: 22-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Pastene Azola, concejal de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca del uso de la imagen de la alcaldesa, de la aludida entidad edilicia, en la difusión de obras municipales. En síntesis, el recurrente señala diversos actos que tendrían como único objetivo el potenciar la imagen unipersonal de la referida autoridad edilicia, a saber, la leyenda “Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, Claudina Núñez su alcaldesa” estampada en las poleras que usan los funcionarios del “Centro de la Mujer”; la confección de lienzos de gran tamaño con fotografías de la edil en actividades municipales; y la inserción de la frase “Su alcaldesa: Claudina Núñez Jiménez” en toldos que se ocupan en distintos actos públicos. Sobre el particular, es del caso recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896 -que modificó el referido decreto ley y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal-, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que no sean los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. A su vez, en concordancia con lo manifestado, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.503, de 2009; 24.771, de 2011, y 1.979, de 2012, ha precisado que, en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. Por su parte, y en lo que concierne a la utilización de la imagen y frases alusivas a la persona de la alcaldesa en toldos, poleras y lienzos, es dable indicar que, acorde con lo sostenido por esta Contraloría General, entre otros, mediante el dictamen N° 54.354, de 2008, es el municipio, como institución, quien presta los servicios que se publicitan en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse del uso reiterado de su imagen. Atendido lo expuesto, y de conformidad con los antecedentes recabados por este Organismo de Fiscalización, en la especie, es posible apreciar que si bien los bienes adquiridos con cargo al patrimonio municipal y con fondos provenientes del Programa Chile Solidario, dicen relación con actividades y fines propios del municipio, no correspondió que en los toldos, poleras y lienzos se insertara la imagen y leyendas referentes a la autoridad alcaldicia, de manera que, en lo sucesivo, ese municipio deberá abstenerse de incurrir en tal conducta, a fin de evitar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, y a lo dispuesto en el oficio circular N° 15.000, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones con motivo de las elecciones municipales del mismo año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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