Dictamen N° 34557/2013
N° 34.557 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Cortés Muñoz, funcionario de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del oficio N° 799, de 2013, emitido por la Sede Regional del Biobío, mediante el cual se concluyó que no obstante los vicios de legalidad que se habían observado en el concurso público destinado a proveer el cargo de Secretario Municipal de la referida entidad edilicia, no resultaba procedente dejar sin efecto el decreto de nombramiento por el cual había finalizado, en atención a que la potestad invalidatoria de que se encuentra investida la autoridad administrativa no puede interpretarse prescindiendo de los principios de certeza jurídica y de buena fe que informan los procedimientos como el de la especie. El ocurrente aduce, en lo sustantivo, que el certamen en comento debe ser declarado nulo, por los vicios de legalidad que indica y que, corresponden a los mismos que ya fueron expuestos en su presentación ante la respectiva Oficina Regional con fecha 5 de diciembre de 2012. Requerido el aludido municipio, según consta en el oficio N° 6.855, de 2013, este no emitió el informe dentro del término fijado al efecto, de modo que se resolverá prescindiendo del mismo. Al respecto, cabe manifestar que luego de examinadas la documentación y presentación en análisis, ha sido posible verificar que las consideraciones formuladas por parte de quien reclama, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio contenido en el oficio cuya reconsideración se solicita. Con todo, se ha estimado necesario aclarar al peticionario que, contrario a lo que sostiene en su requerimiento, el oficio recurrido reconoció la existencia de irregularidades en el concurso en análisis, haciendo presente que, según lo prevé el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, un vicio de procedimiento o de forma, solo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, lo que no ocurría en el caso planteado, toda vez que los vicios que se objetan, no pudieron tener la virtud de hacer variar los resultados del certamen (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.754 y 34.291, ambos de 2011, y 59.190, de 2012, todos de este Organismo de Control). En mérito de lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración del señor Cortés Muñoz, y se ratifica en todas sus partes el oficio N° 799, de 2013, de la Contraloría Regional del Biobío, objeto del presente reclamo. Finalmente, se remite para su conocimiento fotocopia de los dictámenes N°s. 32.992, de 2011, y 59.190, de 2012, ambos de este origen, en los cuales se concluye que en virtud del principio de seguridad o certeza jurídica, no procede invalidar un procedimiento concursal al término del cual han sido nombrados terceros que asumieron -en su oportunidad- de buena fe, los cargos a los que postularon, con la convicción de que se había ajustado a derecho el certamen respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República