Dictamen CGR

Dictamen N° 34730/2009

2009-07-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sólo personal de las Fuerzas Armadas que labora en la Dirección General de Movilización Nacional, posee la condición de integrante de éstas, de modo que el personal de oficiales de reclutamiento y demás empleados civiles de ese servicio se rigen por el Estatuto Administrativo
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N° 34.730 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón González Silva, oficial de reclutamiento, administrativo grado 11, de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento relativo al estatuto jurídico que le resulta aplicable y consultar si posee la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, esa repartición expresó, en síntesis, que el recurrente fue nombrado por resolución SSG. Departamento 11/SZ (R) N° 298, de 1990, en calidad de empleado civil de planta para desempeñarse como oficial de reclutamiento. Luego, agrega que ese servicio no integra las Fuerzas Armadas; y que a su personal civil se le plica el Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 9.794, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, se manifestó que de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Constitución Política, en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 6° del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dictó normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, la Dirección antes aludida es un servicio centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no forma parte de las Fuerzas Armadas, atendido lo cual, su personal civil no reviste la calidad de miembro de las mismas. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del decreto N° 246, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, en ese Servicio se desempeñan funcionarios provenientes del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la propia Dirección General de Movilización Nacional. Ahora bien, sólo el personal de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas que labora en la Dirección en comento posee la condición de integrante de éstas, puesto que se trata de funcionarios pertenecientes a las plantas del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, que han sido destinados a prestar funciones en esa entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, de modo que el resto de los empleados que se desempeñan en esa Dirección, como acontece con el señor González Silva, son civiles que pertenecen a la Administración Civil del Estado. Por otra parte, y en lo que respecta a su régimen estatutario, una reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 47.525, de 2005, 44.536, de 2006 y 1.389, de 2007, ha señalado que el personal de oficiales de reclutamiento y demás empleados civiles de la referida repartición se, rigen por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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