Dictamen N° 38696/2010
N° 38.696 Fecha: 13-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Matus Beltrán, para solicitar que se le reconozca su derecho a fuero maternal dado que se embarazó mientras efectuaba un reemplazo -que comenzó el 1° de septiembre de 2009- en el Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, sin que se le renovara dicha contratación. Requerida de informe, la autoridad hospitalaria sólo ha señalado que la interesada prestó funciones en calidad de reemplazante en ese organismo de salud, adjuntando un certificado que da cuenta de sus diversas designaciones a contrata. Sobre el particular, cumple informar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Agrega, en su inciso cuarto, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a ese precepto, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a sus funciones, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneraciones por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo. En armonía con las citadas disposiciones, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida en los dictámenes N os 47.550, de 2005, 23.671, de 2008 y 36.498, de 2009, entre otros, ha sostenido que durante el período en que la mujer trabajadora se encuentra embarazada, y hasta un año después de expirado su descanso de maternidad, está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios, razones por las que, en consecuencia, para poner término al contrato por la causal de vencimiento del plazo convenido, se requiere necesariamente autorización judicial de conformidad a la ley. Ahora bien, es necesario destacar que, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 67.705, de 2009, de este origen, la designación a contrata con el objeto de reemplazar a otro empleado, sólo tiene de peculiar la específica necesidad del establecimiento que mediante ella se busca satisfacer, no constituyendo una forma o modalidad de vinculación estatutaria especial, original o diversa de la contrata prevista en el artículo 10 del Estatuto Administrativo. De esta manera, cuando las servidoras a contrata están protegidas por el fuero laboral de que se trata, la autoridad no está facultada para terminar la relación funcionaria por propia voluntad o por vencimiento del plazo; por el contrario, está obligada a renovar la designación por todo el tiempo que dure el beneficio de inamovilidad, salvo que considere necesario requerir la autorización judicial a que alude el citado artículo 174 del Código Laboral. Precisado lo anterior, es menester expresar que de los registros de esta Entidad Fiscalizadora se advierte que la última contratación de la recurrente se extendió hasta el 26 de febrero de 2010, sin haber sido prorrogada, siendo dable añadir que, en la especie, la ocurrente no adjuntó a su presentación los antecedentes que permitan comprobar la fecha de inicio de su estado de gravidez, requisito indispensable para determinar la vigencia del anotado fuero maternal en cada caso particular, de acuerdo con lo señalado por el dictamen N° 36.899, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, y en conformidad a lo manifestado en el presente oficio, esta Contraloría General cumple con informar que el Complejo Hospitalario San José, deberá reincorporar a la peticionaria en la medida que efectivamente se encuentre ampara por el fuero maternal que invoca, debiendo ésta acreditar, para tal efecto, ante la superioridad de aquel establecimiento asistencial, que durante el período en que se desempeñó en él se encontraba embarazada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República