Dictamen N° 37370/2014
N° 37.370 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Gallegos Rojas, servidora del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando respecto a la legalidad de la nueva asignación de funciones y destinación a dependencias del Centro de Salud Familiar Doctor Salvador Allende Gossens de esa comuna, ya que no se ajustaría al contrato suscrito originalmente para desempeñarse como jefe de la Unidad Técnica de Salud, y a su posterior traspaso, dispuesto conforme a la ley N° 20.250, que Modifica las Leyes N°s. 19.378 y 20.157 y Concede Otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud, que la incorporó a la dotación de salud de dicha entidad edilicia en la aludida labor. Añade que la destinación no se condice con las funciones asignadas originalmente a su cargo, toda vez que se ordenaron a su respecto tareas de enfermera, sin contar con el correspondiente decreto que lo disponga, por lo que solicita que sea dejada sin efecto. Requerido el mencionado municipio, informó, en síntesis, que doña Carmen Gallegos Rojas fue contratada bajo las normas del Código del Trabajo en el año 2001, y que de acuerdo a lo establecido en la citada ley N° 20.250, se le traspasó a la dotación comunal de salud en la categoría b), para cumplir la función de “Jefa Técnica”, lo que -según indica- no corresponde, puesto que la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no contempla esa categoría, motivo por el cual, en atención a la profesión de “enfermera” de la recurrente, fue encasillada en la referida categoría b), siendo destinada mediante el decreto N° 136, de 2014, al establecimiento de salud que indica. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo tercero transitorio de la anotada ley N° 20.250, dispuso por una sola vez, el traspaso a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñaba funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° les fuera aplicable la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. A su vez , la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.796, de 2010, ha precisado que la municipalidad al clasificar a los funcionarios en la categoría correspondiente, debía ponderar si los títulos que poseían versaban sobre las materias necesarias para ejercer las funciones que desarrollan, debiendo efectuar el traspaso de esas personas, acorde a las labores que al 1 de septiembre de 2007, cumplían de conformidad a sus respectivos contratos de trabajo. Pues bien, en la situación de que se trata, consta del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Fiscalizador, que la indicada entidad edilicia traspasó a la recurrente a la dotación de atención primaria de salud municipal, en virtud de lo ordenado en el aludido artículo tercero transitorio de la anotada ley N° 20.250, mediante el decreto N° 698, de 2008, encasillándola en la función de jefe de la Unidad Técnica, categoría b), ajustándose a las labores que desempeñaba y a su título profesional. Por otra parte, es oportuno precisar que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente en virtud de lo ordenado por el artículo 4°, inciso primero, de la referida ley N° 19.378- “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente”. A su vez, esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 53.810, de 2012, entre otros, ha concluido que es atribución privativa de la autoridad máxima de una municipalidad ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo como distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las tareas que deba cumplir el funcionario sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y sin que ello signifique arbitrariedad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista es menester puntualizar que la aludida función de jefe de la Unidad Técnica encomendada a la interesada, no configura un cargo de aquellos que establece la referida ley N° 19.378, sino que esas tareas fueron asignadas por la autoridad basada en razones de administración interna, por lo que es posible concluir que la destinación de que fue objeto la señora Gallegos Rojas se dispuso por el alcalde, para ejercer labores que son propias de su nombramiento en la categoría b), esto es, las inherentes al título profesional de enfermera que posee, en el Centro de Salud Familiar Salvador Allende Gossens, manteniendo en su nuevo lugar de trabajo la misma categoría y nivel (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.395, de 2012). En consecuencia, la destinación de que se trata, se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República