Dictamen CGR

Dictamen N° 39729/2013

2013-06-25 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de modificación presupuestaria en la Municipalidad de La Estrella
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N° 39.729 Fecha : 25-VI-2013 El Senador Juan Pablo Letelier Morel se ha dirigido a esta Contraloría General consultando sobre la legalidad de la modificación presupuestaria efectuada por la Municipalidad de La Estrella, en diciembre de 2012, la que tuvo por objeto financiar gastos efectuados con anterioridad a la misma, correspondientes a asistencia social a personas naturales. Requerida de informe, mediante oficio Ord. N° 57/140, de 2013, la citada entidad edilicia ha manifestado que se observaron los procedimientos legales para aprobar la referida enmienda y que considerando la flexibilidad del instrumento presupuestario y el equilibrio que se logró en este con la medida adoptada, estima que no existen vicios de legalidad en la situación descrita. Sobre el particular, cabe recordar que la elaboración del presupuesto y de sus posteriores modificaciones corresponde al alcalde -a través de la unidad municipal respectiva-, como autoridad máxima de la entidad edilicia, quien debe presentarlos oportunamente al concejo municipal, para su aprobación o rechazo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, letra b); 56, inciso segundo; 65, letra a), y 81 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica dictamen N° 62.690, de 2012). En armonía con lo anterior, el dictamen N° 40.349, de 1998, sostiene que el presupuesto municipal es un instrumento de expresión financiera esencialmente flexible, que debe ser una herramienta para el logro óptimo de los objetivos municipales. Agrega que, en tal contexto, tanto el alcalde como el concejo deben proceder a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para introducir las correcciones que se requieran, con la finalidad de evitar el déficit, para dar cumplimiento a las obligaciones financieras contraídas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en el mes de noviembre del año 2012 la Municipalidad de La Estrella ejecutó un mayor gasto en la partida 24-01-007 “Asistencia Social a Personas Naturales”, situación que fue seguida del correspondiente aumento presupuestario (por la suma de $ 9.000.000), efectuado en diciembre del mismo año. Al respecto, el hecho de haberse efectuado tales pagos sin contar con la necesaria disponibilidad de recursos constituye una situación irregular, toda vez que ello implica que el municipio excedió el monto máximo autorizado en la cuenta presupuestaria correspondiente para ese fin, sin adoptar los resguardos pertinentes con el objeto de contar oportunamente con un presupuesto debidamente financiado. En efecto, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 57.602, de 2010, de este origen, entre otros, la circunstancia descrita vulnera el principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6°, 7°, 98 y 100 de la Constitución Política de la República, conforme a los cuales los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que les confiere la ley y, en el aspecto financiero, observar la preceptiva que rige el gasto público, contenida, esencialmente, en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y, asimismo, en el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, acorde con los cuales todo egreso debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación al cual se imputa. De igual manera, es dable manifestar que las actuaciones referidas han significado, al mismo tiempo, una vulneración al principio de sanidad y equilibrio financiero -consagrado tanto por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades como en el referido decreto ley N° 1.263-, el que debe aplicarse en todos los procesos que conforman el sistema de administración financiera municipal -presupuestario, contable y de administración de fondos- y en el que le corresponde participar al alcalde, como autoridad máxima de la entidad edilicia, a la Secretaría Comunal de Planificación y a la unidad encargada de Administración y Finanzas, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 56; 63, letra e); 21, letras b) y c), y 27, letra b), de la aludida ley N° 18.695. Acorde con lo anterior, corresponde a la citada autoridad alcaldicia y a la unidad y secretaría que lo asesoran en materia de administración de los recursos financieros del municipio el resguardo de tal principio, actuando en todos los procesos que conforman la respectiva gestión con respeto al imperativo legal de mantener la unidad y coordinación entre estos, por lo que en el caso de asumirse compromisos que no tengan el debido financiamiento, se generarán las responsabilidades administrativas consiguientes, sin perjuicio de las de orden civil o penal que puedan existir (aplica dictamen N° 55.257, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora). De este modo, y aun cuando en la especie se corrigió el déficit presupuestario con la modificación respectiva, lo que era precisamente el objetivo de la aludida reforma, ello tuvo lugar con posterioridad a los pagos efectuados con cargo a una cuenta que no contaba con la disponibilidad correspondiente, por lo que procede que ese municipio pondere los hechos y, si fuere procedente, instruya el proceso disciplinario pertinente, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins en el plazo de 15 días, contado desde la total tramitación del presente dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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