Dictamen CGR

Dictamen N° 40453/2015

2015-05-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Destinación de funcionario de Carabineros de Chile no obedeció a una solicitud de permuta de cargos, sino que a un traslado interno
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N° 40.453 Fecha: 20-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Óscar Patricio Olave Ruiz, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si la permuta de su cargo por la de otro servidor, desde la Tenencia de Carreteras Lampa a la Subcomisaría de Carreteras, se ajustó a derecho. Requerida al efecto, esa institución manifestó, en síntesis, que la aludida medida correspondió a un traslado interno del recurrente entre unidades dependientes de una misma Comisaría, producto de un reordenamiento de la dotación de personal. Sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 18.961, que sólo la autoridad respectiva de Carabineros de Chile es la que destina a sus funcionarios, según las necesidades de la labor policial, por lo que es dable advertir que es aquélla la que evalúa y determina la oportunidad y utilidad de ordenarla, como se ha sostenido en el dictamen N° 25.116, de 2014, de esta procedencia, entre otros. En este sentido, es útil indicar que esa institución, por razones del servicio, está facultada para trasladar a sus empleados a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, pues el objetivo perseguido por esta medida es optimizar las tareas asignadas por la Constitución Política y las leyes a dicho organismo policial, según se informó en los dictámenes N°s 34.098, de 2010 y 3.263, de 2012, de este origen, entre otros. Conforme con lo expuesto, y dado que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el traslado del señor Olave Ruiz obedeció a una destinación de carácter interna entre unidades dependientes de una misma Comisaría, y no a una solicitud de permuta, en los términos regulados en el artículo 13 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, como, al parecer, lo entiende el peticionario, cabe concluir que el actuar de la mencionada entidad, se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo señalado, se ha estimado necesario hacer presente que Carabineros de Chile, en lo sucesivo, deberá abstenerse de utilizar la palabra permuta cuando se refiera a traslados internos, pues dicha expresión conduce a equívocos al personal afectado por tales determinaciones. Transcríbase al señor Óscar Patricio Olave Ruiz. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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