Dictamen CGR

Dictamen N° 43113/2011

2011-07-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de que la autoridad evalúe la instrucción de un proceso sumarial para investigar un supuesto acoso laboral y las demás irregularidades que se denuncian. Aplicación de la protección del artículo 90 A del Estatuto Administrativo
Aplicado por
Dictamen N° 63443/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33927/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73219/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59798/2011
Aplica dictámenes

N° 43.113 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guido Manríquez Valenzuela, funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, para denunciar actos que serían constitutivos de acoso laboral hacia su persona, como asimismo otras irregularidades que importarían infracciones al principio de probidad administrativa, situaciones que, en su opinión, ameritan la instrucción de un procedimiento disciplinario. Igualmente, solicita la aplicación del artículo 90 A de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin que se advierta de su presentación que haya requerido la reserva establecida en el artículo 90 B de dicho texto legal. Reclama, además, por la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a no evaluar su desempeño por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de enero de 2011. Requerido de informe, el Director Nacional del aludido Servicio manifestó, en síntesis, que tomó conocimiento de parte de este Organismo Fiscalizador de las denuncias realizadas por el reclamante, las que fueron agregadas a un proceso sumarial que se encuentra en curso y en el que está involucrado el señor Manríquez Valenzuela -sin indicar los hechos que dieron lugar al citado proceso-, investigación que, acorde con lo informado por dicha superioridad, aún no se encuentra afinada. Sin perjuicio del procedimiento disciplinario señalado, el recurrente solicita que se instruya un sumario administrativo para indagar el hostigamiento laboral del que habría sido objeto y las demás irregularidades que describe en su presentación, petición respecto de la cual se debe anotar, por una parte, que conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 del Estatuto Administrativo, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si tales hechos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, toda vez que, tal como lo han precisado los dictámenes N os 46.814, de 2009 y 42.764, de 2010, de este origen, la facultad de incoar un sumario se ejerce de oficio, por las autoridades investidas de la atribución en comento y, por otra, que si la superioridad decide iniciar una investigación, ésta deberá abarcar los hechos que no estén comprendidos dentro de aquellos investigados en el proceso sumarial en curso, al que se hizo mención. En este mismo aspecto, es menester añadir que atendido que la referida potestad se encuentra radicada en cada jefe superior de servicio, y considerando, por una parte, que de acuerdo a los dictámenes N os 37.151, de 2009 y 42.764, de 2010, de este origen, la facultad de este Ente Contralor cuya ejecución requiere el ocurrente, esto es, incoar un procedimiento disciplinario en un servicio, posee un carácter discrecional, y se ejerce conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social y, por otra, que en la especie, no se han aportado elementos que ameriten, en esta oportunidad, recurrir a aquélla por este Organismo de Control, se ha determinado no acceder, por ahora, a esta parte de la petición del recurrente. Enseguida, respecto a la aplicación en el caso que se analiza, de la protección que establece el artículo 90 A del Estatuto Administrativo, cabe indicar que dicho artículo dispone, en relación con lo previsto en la letra k) del artículo 61 del mismo texto normativo, que los funcionarios que denuncien a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente aquellos que contravengan el principio de probidad administrativa, tienen, entre otras prerrogativas, el derecho a no ser objeto de las medidas de suspensión del empleo o de destitución, o de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, y otras que allí se expresan, de manera que, en la especie, atendido el tenor de las denuncias efectuadas por el requirente, se debe concluir que se encuentra amparado por dicha preceptiva. Finalmente, el reclamante alega que la autoridad no le habría practicado el “Primer Informe de Evaluación de Desempeño”, sin acompañar antecedentes concretos que permitan emitir un pronunciamiento sobre la materia, sin perjuicio de lo cual cabe hacer presente que -acorde con lo dispuesto en la letra c) del reseñado artículo 90 A, y habida cuenta que uno de los denunciados es el Director Ejecutivo del Centro de Capacitación del referido Servicio Nacional, es decir, su superior jerárquico-, el requirente no puede ser objeto de precalificación anual, protección que también comprende a las demás actuaciones que deban desarrollarse en el aludido proceso, en forma previa a aquélla, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 44.433, de 2010, de esta Entidad de Control. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expresadas, cabe concluir que la superioridad deberá ponderar la iniciación de una investigación en relación con el supuesto acoso laboral denunciado, debiendo, además, ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario para investigar las otras irregularidades expuestas por el señor Manríquez Valenzuela, haciendo presente que el precitado funcionario se encuentra protegido por las garantías contempladas en el artículo 90 A del Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 46814/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42764/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37151/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44433/2010
Aplica dictámenes