Dictamen CGR

Dictamen N° 49744/2009

2009-09-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, de tal forma que, hallándose inserta la evaluación de una enfermedad en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que aquélla, en ejercicio de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre el particular
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N° 49.744 Fecha: 08-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Ortega Naranjo, funcionaria de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, para reclamar por el procedimiento utilizado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, al conocer de sus apelaciones por el rechazo de las licencias médicas presentadas, por no disponer que la evalúe un médico. Requerido su informe, la señalada empresa reitera que las entidades antes enunciadas han desestimado los reclamos de la afectada, añadiendo que ésta se encuentra haciendo uso de licencias médicas continuas, desde el mes de mayo de 2007. Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 49.261, de 2003 y 6.187, de 2009, entre otros, ha manifestado que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, requerir informes y todo aquello que permita una mejor resolución, no correspondiéndole a esta Contraloría General pronunciarse al respecto. Enseguida, es menester indicar que acorde con lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es precisamente ese organismo de fiscalización, de tal forma que, hallándose inserta la aludida evaluación de una enfermedad en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que la primera, en ejercicio de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre el particular, tal como se informó en los dictámenes N°s. 3.827, de 2000 y 22.295, de 2009, de este Organismo Contralor, entre otros. En consecuencia, atendido que el organismo competente para resolver los reclamos relativos a la procedencia de un reposo médico es la señalada Superintendencia, y que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que esa entidad ha emitido un pronunciamiento rechazando la apelación de la afectada, procede desestimar la presentación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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