Dictamen CGR

Dictamen N° 44316/2017

2017-12-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en la publicación del decreto N° 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que modificó reglamento que indica, en el Boletín Oficial de Carabineros
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Dictamen N° 25583/2018
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N° 44.316 Fecha: 21-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Luis Railef Balmaceda, en representación de don Carlos Sanhueza Navarro, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación de la resolución N° 16, de 2014, de la Prefectura Santiago Cordillera de esa entidad, que dispuso su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, y de la resolución N° 68, de 2015, de la Dirección General de la misma institución policial, que confirmó la medida disciplinaria impuesta. Fundamenta lo anterior, en síntesis, en el hecho de que el artículo 127, N° 4, letra b), inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, aprobado por el decreto N° 5.193, de 1959, del entonces Ministerio del Interior, en que se basa la medida que le fue dispuesta, fue introducido por el decreto N° 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, el cual no habría sido publicado en el Diario Oficial, y por tanto a esa norma le faltaría un requisito de eficacia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880. Requerido Carabineros de Chile, informó que con ocasión de los hechos que indica, al señor Sanhueza Navarro se le dio de baja, con efectos inmediatos, mediante la anotada resolución N° 16, de 10 de abril de 2014, en conformidad con el aludido artículo 127 N° 4, disponiéndose la instrucción de un sumario administrativo, a cuyo término se ratificó su baja de la institución, y mediante la citada resolución N° 68, la Dirección General de la institución rechazó el correspondiente recurso de apelación y confirmó la medida disciplinaria. Agrega, en lo que interesa, que la superioridad de la institución tiene la facultad privativa para evaluar los antecedentes que determinan hacer expirar en funciones a su personal, y que, en todo caso, el plazo para invalidar el acto que dispuso la medida que se reclama, ha caducado. En relación con la materia, cabe precisar que la aludida resolución N° 68, de 2015, fue tomada de razón por este Organismo de Control con fecha 9 de diciembre de 2015, oportunidad en que se examinó la legalidad de esa actuación, así como del correspondiente procedimiento, determinándose que dicho acto administrativo se encontraba ajustado a derecho. No obstante lo expresado, y en relación con la supuesta ineficacia del actual artículo 127 del citado Reglamento de Selección y Ascensos del personal de Carabineros, que alega el interesado, cuyo Numeral 4, letra b), inciso quinto, faculta a la correspondiente autoridad de Carabineros de Chile a desvincular al funcionario en la situación que indica, es necesario reiterar que aquella norma fue incorporada a ese texto reglamentario a través del decreto N° 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. Si bien este último no fue publicado en el Diario Oficial, ello obedece, por una parte, a que en la época de su dictación no se encontraba vigente la ley N° 19.880, cuyo artículo 48 ordena publicar en dicho medio, en lo que importa, los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas y, por otra, que en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 8.077, de 1989, de este origen, vigente a esa data, los actos de las instituciones de orden y seguridad adquirían eficacia desde su publicación en el boletín oficial respectivo. En conformidad con lo anterior, al dictarse el aludido decreto supremo N° 433, éste fue tomado de razón por este Organismo de Control y fue publicado en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile, cumpliendo de esa forma el requisito de publicidad y adquiriendo plena vigencia desde esa data. Por lo demás, no parece sostenible en la actualidad impugnar la norma en comento por falta de publicidad, considerando que tiene una data de más de 25 años, en los cuales ha sido profusamente aplicada. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la invalidación de los actos administrativos que prevé el artículo 53 de la ley N° 19.880, la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 54.560, de 2009, entre otros, ha precisado que aquélla debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, en la medida que se cumplan todos los requisitos legales previstos al efecto, condiciones que no se dan en la especie. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones anotadas en el presente oficio, cumple desestimar la presentación de la especie. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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