Dictamen N° 44816/2012
N° 44.816 Fecha: 25-VII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados Rodrigo González Torres y Gabriel Silber Romo, solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad de la resolución exenta N° 205, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que eximió de los trámites de propuesta pública y privada para la adquisición de vehículos lanza agua que indican, autorizando su contratación por trato directo. Además, hacen presente que el Consejo de Adquisiciones y Enajenaciones de Carabineros de Chile habría sugerido celebrar el contrato cinco días antes de tener a la vista la cotización respectiva, y añaden que dicha institución policial no cuenta en su presupuesto con 5 millones de euros para realizar el pago, ni con autorización del Ministerio de Hacienda para adquirir esa moneda extranjera en el mercado cambiario. Requeridos sus informes, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública exponen que desde el año 2008 se realizaron cinco licitaciones privadas con el objeto de adquirir carros lanza agua, procesos que fueron declarados desiertos, por los motivos que en cada caso se señalan. Agregan que la Prefectura de Fuerzas Especiales calificó la adquisición de la especie como una “necesidad inmediata”, circunstancias que se encuadran en el N° 4 del artículo 5° de la ley N° 18.928, y que hacen procedente la modalidad de la contratación directa. Agregan que el Consejo de Adquisiciones y Enajenaciones de Carabineros de Chile carece de facultades para dictar actos administrativos adjudicatorios, y que la adquisición se pagará en moneda nacional, por lo que no se ha incurrido en ninguna arbitrariedad o ilegalidad en el referido proceso de compra. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, mientras que su inciso tercero prescribe que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. Por su parte, el artículo 11 de la ley N° 18.928, que Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, indica que ese cuerpo normativo y la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios serán aplicables, en lo que fueren pertinentes, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Así, el N° 4 del artículo 5° de la ley N° 18.928, en relación con el citado artículo 11, permite al Director de Logística de Carabineros eximir, previa autorización del General Director de esa institución policial, una compra del trámite de propuesta pública o privada cuando se trate de casos urgentes o imprevistos relacionados con los bienes por adquirir. Por su parte, el artículo 3°, letra f), de la anotada ley N° 19.886, establece que quedan excluidos de la aplicación de ese texto legal los contratos que se celebren para la adquisición de las siguientes especies por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: vehículos de uso militar o policial, excluidas las camionetas, automóviles y buses, entre otros. Pues bien, de conformidad con las normas descritas, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 51.152, de 2011, de esta Entidad de Control, se advierte que la contratación de la especie debe sujetarse al artículo 9° de la ley N° 18.575, y a la mencionada ley N° 18.928, sin que resulten exigibles las disposiciones de la ley N° 19.886 ni de su reglamento. En este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido que debe ser el propio servicio quien califique y adopte la decisión fundada de proceder bajo la figura del trato directo en una determinada contratación, a través de la debida ponderación de las situaciones de hecho y las disposiciones jurídicas pertinentes, no obstante lo cual y dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 651 y 46.564, ambos de 2011). De los antecedentes acompañados, aparece que mediante la resolución exenta N° 781, de 2008, y las resoluciones N°s. 121 y 272, ambas de 2009, y 98, de 2010 se autorizaron propuestas privadas para la adquisición de carros lanza agua, procesos que finalmente fueron declarados desiertos, y que, posteriormente, mediante la resolución exenta N° 1.570, de 2011 de la Dirección General de Carabineros, se accedió a un trato directo con la Empresa Comercial Gal-Ron Ltda., acto que fue dejado sin efecto, atendida la no concurrencia de dicha sociedad a la firma del contrato. Como puede apreciarse, al menos desde el año 2008 la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile ha tenido la necesidad de comprar vehículos lanza agua, requerimiento que de acuerdo a los informes técnicos emanados de ese organismo policial, ha adquirido carácter de urgente, para lo cual ha convocado fundadamente a diversas licitaciones privadas que no se han concretado por motivos no imputables a esa institución, razón por la cual ha recurrido, en último término, a un trato directo, modalidad que está prevista en el ordenamiento jurídico. Teniendo en cuenta lo anterior, el tipo de contratación utilizado por la referida Dirección se encuentra debidamente fundado, en especial considerando las circunstancias de hecho que se han descrito y de las cuales se dejó constancia en el acto impugnado, por lo que en este caso concreto, el trato directo, autorizado por la resolución exenta N° 205, de 2012, de dicho servicio, se ajustó a derecho. En cuanto al hecho que el Consejo de Adquisiciones y Enajenaciones de Carabineros de Chile haya recomendado contratar cinco días antes de que la empresa remitiera la cotización respectiva, es preciso manifestar que los artículos 1° y 11 de la ley N° 18.928, facultan para disponer adquisiciones y enajenaciones de bienes y contratar servicios, exclusivamente al Jefe de Logística de Carabineros y a ningún otro ente o funcionario de esa repartición. Pues bien, del análisis del acta N° 227, del 29 de febrero de 2012, del Consejo de Adquisiciones y Enajenaciones de Carabineros aparece que dicho órgano, tras un análisis de las ofertas de las empresas que permanentemente postularon a las licitaciones privadas que fueron declaradas desiertas, se limitó a recomendar la que consideró más conveniente, no obstante, el contrato fue suscrito por el Jefe de Logística de la aludida Institución Policial, autoridad competente para ello, teniendo a la vista la cotización actualizada de la empresa contratista, no advirtiéndose vicio alguno a este respecto. Finalmente, en cuanto a la consulta relativa a la legalidad del gasto, cumple con precisar que la cláusula segunda del contrato, aprobado por la resolución N° 134, de 2012, de la mencionada Dirección Nacional, estipula que el precio asciende a un valor total CIF de 5.148.900,00 Euros, no obstante lo cual, el numeral II de dicho acto administrativo, que imputa el gasto, consigna que éste “será pagado en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha de pago”, de lo que se concluye que si bien el precio está estimado en moneda extranjera, el pago efectivo se realizará en pesos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de Carabineros de Chile. En razón de lo anteriormente expuesto, no se advierten irregularidades en el proceso de contratación, mediante trato directo, de los vehículos señalados, siendo del caso agregar que la resolución N° 134, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprobó el contrato de compraventa, anexos y especificaciones técnicas para la adquisición de carros lanza aguas, fue tomado razón por cuanto se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República