Dictamen CGR

Dictamen N° 45018/2012

2012-07-26 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las sanciones disciplinarias pueden ser consideradas en la evaluación de un funcionario de Carabineros de Chile

N °45.018 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Franz Moller Morris, abogado, en representación de don José Miguel Latorre Olivares, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la inclusión del interesado en la referida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en lo que respecta a la disconformidad con la valoración otorgada al desempeño laboral de su representado, se debe indicar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 70.379, de 2011 y 26.084, de 2012, entre otros, de este origen. Luego, acerca de que habría sido improcedente que en la evaluación de aquél se hubiesen tenido en cuenta las sanciones que registra, corresponde expresar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 65.588, de 2011 y 3.674, de 2012, de este origen, ha señalado que no existe impedimento para que los órganos calificadores consideren las medidas disciplinarias que registre el servidor, de tal forma que aquél puede ser objeto de una sanción y experimentar una rebaja en su evaluación, si los hechos castigados tienen relación con los factores valorizados, lo que, por cierto, no implica efectuar una nueva ponderación de los aspectos sancionados, como al parecer lo entiende el peticionario. Enseguida, respecto a la circunstancia de encontrarse haciendo uso de licencia médica al momento de disponerse su desvinculación, es dable indicar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 14.511, de 2010 y 46.962, de 2011, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, que el goce de ese derecho estatutario no produce inamovilidad, por lo que la autoridad administrativa, ejerciendo las atribuciones de que está investida, puede poner término a los servicios del interesado. A su turno, tratándose de su consulta relativa a si el feriado puede ser negado por necesidades del servicio, como el propio afectado reconoce haber sucedido, resulta menester anotar que el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, permite, en lo que interesa, postergar la época en que se hará uso de aquél, tal como, por lo demás, se precisó en el dictamen N° 25.171, de 2012, de este Organismo de Control. Finalmente, en cuanto a que no pudo hacer uso de su feriado pendiente, cumple con indicar que, según lo manifestó esta Contraloría General en su dictamen N° 72.959, de 2010, entre otros, la concurrencia de cualquier causal de expiración de funciones conlleva la pérdida de dicho derecho. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor José Miguel Latorre Olivares en la Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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