Dictamen CGR

Dictamen N° 45794/2013

2013-07-19 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 4598, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, relativo al Plan Regulador Comunal de Bulnes
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N° 45.794 Fecha: 19-VII-2013 Mediante el oficio N° 5.906, de 2012, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 20.830, de 2012, la Contraloría Regional del Bío Bío representó la resolución N° 297, de 2011, del Gobierno Regional del Bío-Bío, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Bulnes. Luego, por el oficio N° 4.598, de 2013, esa Sede Fiscalizadora ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 18, de 2013, del individualizado Gobierno Regional, que deja sin efecto la referida resolución N° 297 y promulga el señalado instrumento de planificación territorial. En ese contexto, y en relación a lo observado en el N° 5, letra c, del aludido oficio N° 20.830, de 2012, en cuanto a que en las zonas ZPI-1 y ZPI-2 no se distinguen los casos en que se aplicarán las normas de antejardín mínimo que se indican, corresponde precisar -atendido lo señalado por el municipio a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en su oficio N° 363, de 2012, en el que detalla la forma en que fueron corregidas las observaciones formuladas por esta Entidad de Control-, que no se advierte fundamento jurídico válido para fijarla en 10,0 m. a los predios que enfrentan la Ruta 5, siendo que para los restantes predios de esas zonas es de 5,0 m. (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.958 y 68.122, ambos de 2009, y 11.101, de 2010, de este origen). Igualmente, en lo que respecta a la observación N° 10, en orden a que en los planos PRCB-01 y PRCSC-02 no se considera un área de resguardo, acorde a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, para la línea férrea que se consigna, cabe apuntar que no aparece subsanada. En seguida, en lo concerniente a la observación N° 13 del mencionado oficio N° 20.830, de 2012 -en el sentido de que ciertos aspectos del plan regulador comunal de que se trata presentan variaciones respecto de los considerados al emitirse la resolución exenta N° 14, de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bio-Bío, que lo califica ambientalmente favorable, sin que conste un pronunciamiento por la autoridad competente sobre tales variaciones-, es dable anotar que dicha objeción no ha sido subsanada, siendo del caso puntualizar que a diferencia de lo expresado por el municipio en el aludido oficio N° 363, de 2012, no resulta admisible sostener que esas modificaciones se refieran a adecuaciones formales. Lo indicado precedentemente se aprecia, vgr., en la localidad de Bulnes, en que se reemplaza la zona ZET por la zona ZETH -aumentando el coeficiente de ocupación de suelo y el coeficiente de constructibilidad-; se sustituye la zona ZIS por la zona ZCU -aumentando el coeficiente de constructibilidad, el coeficiente de ocupación de suelo y la densidad- y en la localidad de Santa Clara, en que se cambia la zona ZED por la zona ZCU -aumentando el coeficiente de constructibilidad y la densidad-. En diverso orden de consideraciones, cabe manifestar que, en esta oportunidad, se observa que en el cuadro de zonificación para la zona ZETH de Equipamiento Mixto, Turismo y Habitacional contenido en el artículo 8° de la Ordenanza Local (OL), se ha omitido fijar el porcentaje de profundidad de la edificación continua para el uso residencial, a que se alude. En seguida, en lo que concierne al plano PRCB-01, se advierte, también en esta ocasión, que se proyectan -en la localidad de Bulnes- nuevos tramos para las vías Carlos Condell, Diego Portales, Víctor Bianchi, Pedro Lagos, Carlos Palacios y Sargento Aldea, en sus recorridos próximos a la línea férrea -constituyendo gravámenes no considerados en el ingreso anterior de la citada resolución N° 297, de 2011- que, además, no aparecen descritos en el pertinente cuadro de vialidad estructurante del artículo 5° de la OL, según lo ordena el inciso final del artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la citada Cartera Ministerial. Asimismo, en el referido plano PRCB­01 se proyecta una vía -sin nombre- a la altura de la intersección de la línea férrea con la Ruta N-148, que no se contempla en el singularizado cuadro de vialidad. Por último, en lo meramente formal, cabe anotar que en los vistos de la resolución en examen, el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se cita, es del año "1975", en lugar de "1976", y que, en los respectivos cuadros del antedicho artículo 8°, la norma urbanística corresponde a "antejardín" y no a "antejardín mínimo" como allí se indica. En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 18, de 2013, del Gobierno Regional del Bío-Bío -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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