Dictamen N° 61681/2013
N° 61.681 Fecha: 26-IX-2013 Mediante el oficio N° 3.560, de 2013, de la Contraloría Regional del Maule, se ha remitido para su estudio, la resolución N° 1, de 2013, del Gobierno Regional del Maule, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Linares (PRC). Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. En el artículo 3° -"LÍMITE URBANO"- de la Ordenanza Local (OL), el cuadro con la descripción de los puntos correspondientes al límite urbano de Linares, difiere del plano, v.gr., el punto K que se representa en la intersección de la prolongación del deslinde norte del Pasaje Central aparece descrito en relación a la prolongación del eje de esa vía; el punto L que es graficado en el deslinde oriente de la calle Huerto El Almendro, sin embargo se describe en el eje de la misma. Luego, se advierte que la definición del tramo L - M se hace en relación al eje del "Canal Agua Fría", mientras que los puntos L y M se refieren al "Estero Agua Fría". 2. El artículo 4° -"RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS"- al permitir una mayor altura, en las hipótesis que indica, a la establecida en la zona respectiva, regula una materia propia de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada mediante el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, apartándose, por lo demás, de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 2.6.3. de ese cuerpo reglamentario. 3. No se advierte fundamento jurídico válido para que en el artículo 5° -"CIERROS"-, se reglamente la altura de los mismos según el ancho de la vía que enfrenta el predio, y que en el artículo 70 -"ANTEJARDÍN"-, se fije esta última norma, asimismo, según la dimensión de la calle o que se disponga un antejardín especial para los predios situados frente a la Avenida A. León Bustos (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.958 y 68.122, ambos de 2009, 11.101, de 2010 y 45.794, de 2013, de este Organismo Fiscalizador). Lo anterior, sin desmedro de señalar que tales normas urbanísticas deben establecerse por zona o subzona, acorde a lo prescrito en el artículo 2.1.10. de la OGUC (aplica dictamen N° 6.271, de 2013, de este origen). Sin perjuicio de lo expresado, tampoco resulta pertinente que el cuadro del citado artículo 7°, en le fila relativa a los pasajes, se remita a la OGUC a los efectos de determinar el ancho del antejardín, toda vez que ello no aparece regulado en esa normativa. 4. En el cuadro de dotación mínima de estacionamientos contenido en el artículo 8° -"ESTACIONAMIENTOS"-, es menester reparar que, para ciertos destinos, ésta se determina en base a la cantidad de espectadores, faltando indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.417, de 2008, de esta Contraloría General). Igualmente, en aquellos casos en que se dispone la cantidad de estacionamientos en función de la superficie, se omite precisar si los metros cuadrados utilizados corresponden a superficie útil o edificada (aplica dictamen N° 6.271, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora). 5. A su vez, cabe observar el artículo 9° -"USOS DE SUELO"- por establecer una tipología de usos del suelo, la cual es desarrollada en el cuadro que esa misma disposición contiene, regulando una materia propia de la OGUC (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 68.122, de 2009, y 23.212, de 2011, de esta Sede de Control). 6. En el artículo 10 -"CONDICIONES PARA USOS ESPECIFICOS"-, se fijan las normas urbanísticas que se indican en función de los destinos Estación o Centro de Servicio Automotor y Local Comercial con Venta o Expendio Minorista de Combustibles Líquidos y/o Gaseosos, situación que no corresponde, ya que dichas normas deben establecerse en relación a la zona o sub zona de que se trate (aplica los dictámenes N°s. 11.101, de 2010 y 23.209, de 2011, de este origen). 7. La regulación de las edificaciones en el artículo 11 -"FAJA DE PROTECCIÓN DE LA VÍA FERROVIARIA"-, no es concordante con lo dispuesto sobre la materia en los artículos 34 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles (aplica el dictamen N° 8.131, de 2012, de este órgano Contralor). 8. No se advierte el sentido de diferenciar del "Área Urbana" a las Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano y de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural en los artículos 14 -"MACRO AREAS"- y 15 -"ZONIFICACION"-, toda vez que estas últimas áreas se comprenden dentro de la primera. Sin desmedro de lo anterior, cabe agregar que tal distinción no se grafica en las láminas del plano del PRC. En relación con los cuadros de las zonas 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 16 -"USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS"- se permite como uso de suelo a las Actividades Productivas del tipo Inofensiva y se exceptúan a las Industrias -y, además, se prohíbe en la zona 6, el Almacenamiento y Bodegaje- lo que no resulta coherente con la definición que contempla el artículo 2.1.28. de la OGUC sobre tales actividades. En seguida, cabe apuntar que no se advierte el sentido de asignarle a la zona ZAV la denominación de "ZONA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS", atendida la regulación que se establece –OGUC- y que acorde al Estudio de Riesgos de la Memoria Explicativa se fundamenta como una zona en que "se delimitó con un buffer de áreas verdes como una manera de integrar el estero a la ciudad". Por otro lado, es del caso señalar que para los monumentos históricos no se establecen las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten, según lo prevé el artículo 2.1.18. de la OGUC. 9. En el artículo 18 -"VIALIDAD ESTRUCTURANTE"-, acerca de los cuadros de vías colectoras y de servicio, cumple con observar que no se identifican los terrenos definidos como ensanche, toda vez que no se indican los anchos entre líneas oficiales existentes ni los metros de ensanche proyectados y, por ende, las franjas afectas a utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.1. de la OGUC. Ello acontece, vgr., en las vías Camino a Las Vegas, Avda. Pdte. Ibáñez, Circunvalación, Rengo, Salida a Cuellar, Avda. Brasil, Cardenal Raúl Silva Henríquez, Januario Espinoza, Arturo Prat, El Almendro, Santa María, María Auxiliadora, Patricio Lynch, Ignacio Chacón, Maipú, Las Camelias, Chorrillos, Yungay, Manuel Rodríguez, El Ferrocarril, Alonso de Ercilla, Camino Viejo a Panimávida, Don Bosco, Huerto El Almendro, Bandera, Juan Martínez de Rozas, Serrano y San Martín (aplica los dictámenes N°s. 48.301, de 2009 y 6.271, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora). A lo anterior, es dable agregar que en los cuadros de vialidad de la OL no se definen con precisión los tramos de ciertas vías, tales como Camino a Las Vegas, Avda. Coronel de Artillería Luis Carrera, Januario Espinoza, Arturo Prat, Patricio Lynch, Chacahuín, Huerto El Almendro y Serrano. Seguidamente, se observa que algunas de las vías proyectadas o tramos de las mismas, contenidas en las tablas del precepto en análisis, comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública, las que habrían caducado según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En ese sentido, es dable hacer presente que se afecta a utilidad pública nuevamente la vía Independencia entre Yungay y Avda. Brasil. A su vez, en algunas partes de tramos de vías propuestas se repiten afectaciones anteriores, vgr., Camino a Las Vegas entre Avda. Aníbal León Bustos y Avda. Pdte. Ibáñez; Avda. Coronel de Artillería Luis Carrera entre 33 m al norte del eje de Pje. Pastor Joel Vásquez y Alcalde José Agustín Barros Varas; Avda. Pdte. Ibáñez entre Ramón Olate y Arturo Prat; Circunvalación entre Avda. Aníbal León Bustos y Hernán Mery; Rengo entre Lautaro y Patricio Lynch; Avda. Brasil entre Maipú y Rengo; El Almendro entre Rengo y Santa María; Santa María entre El Almendro y Camino a San Antonio; María Auxiliadora entre Patricio Lynch y Maipú; Patricio Lynch entre Arturo Prat y Colo Colo; Maipú entre Baquedano y María Auxiliadora; Yungay entre Alonso de Ercilla y Rengo; Manuel Rodríguez entre Avda. Exterior Norte y Alonso de Ercilla; Alonso de Ercilla entre Manuel Rodríguez y Avda. Pdte. Ibáñez, y Avda. René Schneider entre Tipógrafo Sergio Reyes F. y Yungay (aplica dictámenes N°s. 56.032, de 2011, 8.131, de 2012 y 52.696, de 2013, de esta Entidad de Control). Luego, carece de sustento normativo establecer en la columna "observaciones" de los cuadros de vialidad la exigencia de arborización, o consignar en ellos que la vía incluye un determinado enlace (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N's. 47.951, 48.301 y 68.122, de 2009 y 51.664, de 2010, de esta Sede Contralora). 10. El Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental incluido en la Memoria Explicativa se limita a describir los riesgos a los que alude, sin definir con exactitud las zonas en que éstos se presentan, y se omite identificar al profesional especialista que lo suscribió (aplica los dictámenes N°s. 23.212, de 2011 y 72.942, de 2012, de esta Contraloría General). 11. Igualmente, en lo concerniente a las láminas 1 y 2 del plano, se observa imprecisión en la representación de los límites de los espacios públicos, no obstante la obligación de graficarlos, prevista en el N° 4 del artículo 2.1.10. de la OGUC, en particular en relación con las zonas denominadas "área verde pública" incluidas en la simbología de aquéllas. Además, no se incluye la firma del Asesor Urbanista, como lo exige el referido artículo sin que se adjunte algún antecedente que permita justificar dicha situación (aplica, entre otros, el dictamen N° 68.122, de 2009, de este Organo Contralor). 12. En lo que atañe al procedimiento asociado a la elaboración y aprobación del instrumento de planificación en examen, es dable consignar que no consta que las comunicaciones a las organizaciones territoriales legalmente constituidas se hayan despachado por correo certificado; que se advierte que se dio inicio a la exposición del plan el día anterior al de la primera audiencia pública, y que no se acredita que el Concejo Municipal haya aprobado dicho plan, según lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la OGUC (aplica los dictámenes N°s. 54.034, de 2010 y 23.212, de 2011, de este origen). 13. Por otra parte, es preciso reparar que del análisis de la pertinente consulta efectuada al organismo ambiental -mediante el oficio N° 272/6, de 2010, del Alcalde de la Municipalidad de Linares-, relativa a los cambios del instrumento de planificación territorial en comento efectuados con posterioridad a la resolución exenta N° 293, de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, que califica ambientalmente favorable el proyecto de la especie, aparece que el número de inmuebles de conservación histórica considerados en ella es mayor a los incluidos en el artículo 16 de la respectiva OL. 14. Finalmente, en lo formal, es menester observar que, en el N° 6 de los vistos de la resolución en examen, se debe señalar correctamente el número y la fecha del certificado a que se alude; que en los N°s. 5 y 15 de los vistos no corresponde referirse, en un caso, a la ley N° 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el 2011, y en el otro, al artículo 53 de la ley N° 19.880; que en el cuadro de los monumentos históricos del artículo 16 de la OL se debe indicar el año y el ministerio de origen de los decretos que se citan; que, en el resuelvo N° 3, debe precisarse el servicio que se menciona, y que, en el epígrafe final, no procede que para el trámite de toma de razón se aluda a "Región del Maule", a continuación de la expresión Contraloría General de la República. En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la antes individualizada jurisprudencia, procede que esa Sede Regional represente la resolución N° 1, de 2013, del Gobierno Regional del Maule, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación