Dictamen CGR

Dictamen N° 47061/2016

2016-06-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre funcionarios de las fuerzas armadas y de las fuerzas de orden y seguridad pública obligados a presentar declaraciones de intereses y patrimonio
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N° 47.061 Fecha: 24-VI-2016 La División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encuentran obligados a realizar declaraciones de intereses y de patrimonio. Al respecto, es necesario indicar que el artículo 57, inciso primero, de la ley N° 18.575, establece, en lo pertinente, que los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo. Por su parte, el artículo 60 A de ese texto legal, añade que esas mismas personas se encuentran, también, en el imperativo de confeccionar una declaración de patrimonio. Puntualizado lo anterior, se debe manifestar que el artículo 36 de la ley N° 18.948, establece los cargos que corresponden a las categorías de oficiales generales y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, servidores que, en virtud de lo dispuesto en el reseñado artículo 57, inciso primero, están obligados a presentar las aludidas declaraciones, siendo ellos los que a continuación se señalan: Luego, cabe indicar que en el caso de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con arreglo a lo consignado en los artículos 6° de la ley N° 18.961 y 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, quienes ejercen cargos equivalentes a los ya anotados y que, en consecuencia, deben prestar aquellas declaraciones, son los siguientes: Precisado lo anterior, cumple con manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso segundo, en relación con el artículo 60 A, de la ley N° 18.575, que igual obligación -presentar declaraciones de intereses y de patrimonio-, recae sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. En este sentido, es útil destacar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en sus dictámenes N os 33.220, de 2011; 4.399, de 2012 y 81.682, de 2015, entre otros, expresó, acerca de esa última regla, que el nivel de jefe de departamento corresponde a aquellos cargos o empleos que ocupan el tercer nivel jerárquico de la pertinente institución, o que posean un grado o remuneración igual o equivalente al asignado a ellos, cualquiera sea su denominación. Al respecto, y en atención a que, por una parte, los oficiales generales de las Fuerzas Armadas -Ejército, Armada y Fuerza Aérea-, y de la Policía de Investigaciones de Chile, abarcan desde el primer al tercer nivel jerárquico, y, por otra, que en esas entidades los funcionarios civiles, acorde con sus propias disposiciones estatuarias, sólo pueden alcanzar como máximo el grado 4 -que para estos efectos, pertenece al cuarto nivel jerárquico-, cabe concluir que la regla prevista en el inciso segundo del reseñado artículo 57, no tiene aplicación en tales organismos. Sin embargo, distinta es la situación en Carabineros de Chile, pues según lo prescrito en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal, su General Director puede contratar personal, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de los haberes que corresponda al grado 3 de la Escala de Sueldos de Carabineros, con treinta años de servicio y con todos aquellos beneficios que establece este estatuto y otras normas complementarias. De esta manera, en el evento de que esa superioridad designe a un funcionario en la anotada condición, que equivale al grado del tercer nivel jerárquico, éste estaría obligado, de conformidad con lo consignado en los artículos 57, inciso segundo, y 60 A de la ley N° 18.575, y a lo precisado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, a presentar las declaraciones de intereses y de patrimonio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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