Dictamen CGR

Dictamen N° 24606/2011

2011-04-21 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad y por encontrarse el asunto pendiente de resolución de calificación ambiental
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N° 24.606 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Teodoro Veloso Gallardo, para solicitar la reconsideración del oficio N° 5.132, de 2011, de este origen, que señaló que esta Entidad se abstenía de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad, en la solicitud relativa a determinar el organismo competente para efectuar la homologación de las zonas definidas en el decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que contiene la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas-, con las correspondientes zonas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y, además, indicar si resultaba procedente, la homologación que expuso, respecto de la zona del Plan Regulador Comunal de Melipilla que individualizó. El ocurrente expresa que de los hechos descritos en el numeral III de su primer requerimiento, se advierte que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, omitió resolver sobre la “homologación de zonas”, por lo cual, pide un dictamen de este Organismo Contralor sobre el asunto. En relación con la materia, cabe anotar que en el aludido numeral III, el interesado señala que solicitó a la mencionada autoridad regional que homologara la Zona “Z4” del Plan Regulador Comunal de Melipilla, a la Zona III definida en el indicado decreto N° 146, y que para ello se privilegiara el criterio ambiental por sobre el tamaño del establecimiento, solicitud que fue evacuada a través del oficio N° 9.931, de 15 de diciembre de 2010, de esa Secretaría Regional Ministerial. El citado oficio expresa, en lo que importa, que ese organismo no tiene atribuciones para privilegiar aspectos específicos de un proyecto sobre otras consideraciones, toda vez que, tal como lo señala expresamente la normativa sobre ruidos molestos, las zonas contenidas en dicho cuerpo normativo deben basarse en los usos de suelo establecidos en los instrumentos de planificación territorial vigentes, agregando que, en este caso, “el Plan Regulador Comunal de Melipilla establece que para la zona Z4 se permiten, entre otros usos, talleres y almacenamiento inofensivo, clasificación que no es equivalente a una actividad industrial, criterio de diferenciación entre una Zona II y III del DS 146/97”. Añade que la Dirección de Obras Municipales tiene la facultad de asimilar esas instalaciones a equipamiento, dependiendo de sus características propias y que por ello el pronunciamiento de la Municipalidad de Melipilla con que cuenta, debe ser aplicado a este caso, no pudiendo acoger lo solicitado por el titular. En virtud de lo expuesto, esa autoridad manifiesta que el titular del proyecto deberá acreditar una nueva evaluación acústica ambiental de éste que considere todas las observaciones efectuadas. Como se aprecia, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana dio respuesta al requerimiento relativo a la homologación de zonas, por lo cual, no se advierte en la especie, una omisión de ese organismo que amerite que esta Entidad Fiscalizadora reconsidere su oficio N° 5.132, de 2011. Tampoco se presentan nuevos antecedentes que avalen un cambio de criterio sobre el asunto. Por otra parte, es pertinente considerar que el citado oficio N° 9.931 de la aludida Secretaría Regional Ministerial, fue emitido dentro de la evaluación ambiental de la declaración de impacto ambiental del proyecto “4 Proyectos de Loteo “Los Jazmines””, presentado por la empresa Urbaniza S.A. -que es asesorada por el peticionario-, y contiene las observaciones de ese organismo público a la Adenda N° 2 de dicha declaración. Además, que tales observaciones fueron consignadas en el Informe Consolidado N° 3 de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la declaración de impacto ambiental del referido proyecto, de 20 de diciembre de 2010, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana. También, que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de dicha declaración, se encuentra suspendido toda vez que la resolución exenta N° 4, de 6 de enero de 2011, de la Directora Regional Metropolitana (s) de ese organismo -previa solicitud de Urbaniza S.A., de 5 de enero de este año-, estableció que la fecha en que culminará la suspensión del plazo del procedimiento será el 31 de mayo de esta anualidad. Por último, que el primer requerimiento del ocurrente sobre el asunto, fue ingresado a esta Contraloría General el 6 de enero de 2011, esto es, al día siguiente de su solicitud de suspensión de plazos del procedimiento ambiental y el mismo día de la mencionada resolución N° 4, en la que se resolvió positivamente lo anterior. En este contexto, cabe manifestar que el sistema de evaluación de impacto ambiental es un procedimiento administrativo reglado, previsto en la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, en el que se contemplan los medios de impugnación de las resoluciones que concluyen el proceso de evaluación del proyecto, sin que en tal procedimiento puedan incorporarse trámites no previstos en la normativa, que de cualquier forma alteren la respectiva ordenación o secuencia procesal, a riesgo de infringir el principio de juridicidad (aplica dictámenes N°s. 20.477, de 2003, y 6.518, de 2011). En ese entendido, y considerando que el oficio N° 9.931 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana fue emitido en el marco de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en curso, resulta del todo necesario que el interesado plantee las solicitudes relativas a la “homologación de zonas” dentro del respectivo proceso administrativo, para que sean resueltas por los órganos competentes, sin que corresponda, por el momento, que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento en relación con el asunto planteado, puesto que ello supondría intervenir en un expediente en actual tramitación, lo que concuerda con lo expresado en los dictámenes N°s. 45.336, de 2008, y 6.518, de 2011, de este Organismo Contralor. Atendido lo expuesto, se confirma el oficio N° 5.132, de 2011, de este origen y se desestima la petición del ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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