Dictamen CGR

Dictamen N° 22827/2017

2017-06-21 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde el pago de la asignación especial de incentivo profesional que se reclama, en atención a que no fue aprobada previamente por el municipio
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N° 22.827 Fecha: 21-VI-2017 Se ha remitido a esta Sede Central, por parte de la Contraloría Regional de Atacama, la presentación de la señora Katherine Baigorrí Espoz, directora de la escuela Los Estandartes, dependiente de la Municipalidad de Copiapó, reclamando en contra de dicha entidad edilicia por el no pago de la asignación de incentivo profesional a los docentes de su establecimiento, que está asociado a un Plan de Mejoramiento Educativo, cuyo reglamento no fue aprobado para el año 2016. Señala la recurrente, que el año 2014 los directivos de la escuela elaboraron un reglamento interno que es revisado, visado y aprobado para generar un decreto alcaldicio y otorgar, con su mérito, la asignación de incentivo profesional. Sin embargo, en noviembre del año 2016 al presentarse los antecedentes de respaldo del cumplimiento en las metas, la Municipalidad de Copiapó les habría comunicado que no correspondía el pago de la aludida asignación, por cuanto el reglamento no fue presentado en marzo de ese año para su aprobación. Requerida al efecto, la entidad edilicia indica que no existe un reglamento para el otorgamiento de la asignación reclamada para el año 2016, sancionado por la autoridad municipal, pues el documento presentado por la recurrente sólo fue aprobado por el equipo directivo de ese establecimiento, incumpliéndose así el artículo 47 de la ley N° 19.070, que establece que son los sostenedores quienes pueden establecer dicho beneficio. Agrega que si bien el decreto alcaldicio N° 5.221, de 2015, aprobó un reglamento sobre la materia, dicho acto administrativo sólo tuvo vigencia para los años 2014 y 2015. Al respecto, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 47 de la ley N° 19.070 -con anterioridad a la modificación introducida por la ley N° 20.903, que entró en vigencia el 1 de abril de 2016-, facultaba a las municipalidades para establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo a los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto se dicten; y el inciso tercero de ese precepto, disponía que estas asignaciones especiales de incentivo profesional se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos respectivos. Tal facultad se mantiene en análogos términos luego de la referida modificación introducida por la ley N° 20.903, disponiendo el actual artículo 47, en su inciso segundo, que los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad. Como puede advertirse, pese a la anotada modificación legal, el establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, sigue siendo una potestad facultativa de los sostenedores, dado que, dichas asignaciones tienen el carácter de discrecionales, lo cual implica que la autoridad municipal puede regular aspectos relacionados con sus montos, duración y beneficiarios (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 27.850 y 36.062, ambos de 2016). Además, es menester precisar que el mentado artículo 47 exige que las asignaciones especiales se funden en el mérito, por lo cual, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, la decisión que adopte la autoridad edilicia respectiva, en orden a otorgar la asignación en estudio, debe llevarse a efecto a través de la dictación del pertinente decreto alcaldicio, constituyendo así un acto administrativo que, como tal, se encuentra en el imperativo de ser debidamente fundado en los términos previstos en el inciso cuarto del artículo 41, del mismo cuerpo legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.021, de 2016 y 6.860, de 2017). Por lo tanto, cabe precisar que debe existir al menos un acto administrativo formal que conceda las asignaciones en cuestión, el que debe ser emitido de forma previa a su pago, y que establezca las razones para su otorgamiento. En este contexto y en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que para el año 2016, la referida entidad edilicia no ha dispuesto la procedencia de la asignación en comento por medio de algún acto administrativo formal, emitido por el alcalde, en ejercicio de la potestad otorgada en el artículo 47 de la ley 19.070. En consecuencia, no corresponde el pago de la asignación especial de incentivo profesional solicitada por la recurrente, ya que ese beneficio no ha sido reconocido mediante decreto alcaldicio de la Municipalidad de Copiapó, conforme a los criterios señalados en el presente dictamen. Transcríbase a la Municipalidad de Copiapó. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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