Dictamen N° 68293/2009
N° 68.293 Fecha: 9-XII-2009 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Maule, mediante la cual se solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante, Ley de Transparencia-, establecida en el artículo primero de la ley N° 20.285. El mencionado Alcalde indica que se ha recibido por esa Municipalidad la solicitud de un particular que requiere que se le entregue copia del “Estudio de la Red Educativa para la Comuna de Maule”, documento cuya elaboración se señala que fue licitada por esa Corporación y cuyo objetivo es “tener un Diagnóstico actualizado del funcionamiento de la Red Educacional y analizar su proyección”. Ante esta petición, la referida autoridad solicita que se le aclare si, en conformidad a la normativa ya citada, puede denegar la entrega de esa información. Sobre el particular, cabe señalar que la letra b) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, establece como una de las causales de secreto o reserva que permite denegar el acceso a la información, la referida a situaciones en que “su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, particularmente al tratarse de “antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”. Ahora bien, la calificación de una información en la mencionada categoría, por su naturaleza, es un asunto de mérito que debe ponderar el organismo que tiene en su poder los antecedentes respectivos -la Municipalidad de Maule en este caso-. Sobre este aspecto, conviene tener presente que conforme con los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, la negativa a entregar dicha información puede ser reclamada ante el Consejo para la Transparencia, órgano al que en definitiva corresponde resolver acerca de la pertinencia o no de proporcionarla. En consecuencia, la decisión acerca de la negativa a entregar la información de la especie, es un asunto que debe ser evaluado y resuelto por la Municipalidad de Maule, de manera que no procede que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República