Dictamen CGR

Dictamen N° 62219/2009

2009-11-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre baja por conducta mala, con efectos inmediatos, en Carabineros
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N° 62.219 Fecha: 9-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Luis Rohweder Montenegro, Cabo 1° de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su licenciamiento por conducta mala, por cuanto, a su juicio, tal determinación adolece de vicios de legalidad que vulneraron las normas del debido proceso, toda vez que no pudo ejercer su derecho a reclamo ante el General Director de esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, a través de su oficio N° 1.320, de 2009, recibido en esta Contraloría General el 22 de octubre del mismo año, que con fecha 27 de mayo de 2009, el interesado presentó sus descargos en audiencia efectuada mediante video conferencia, determinando la mencionada autoridad, por medio de la resolución N° 45, de 30 de julio de esa misma anualidad, confirmar la medida aplicada. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que, en definitiva, le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja. Como es dable advertir, la normativa transcrita permite, cuando concurran los supuestos indicados, disponer la baja de un determinado servidor aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, como ocurrió en la especie, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. En este contexto, es útil hacer presente, como se señaló en los dictámenes N os 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario. En este sentido, los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, otorgan al afectado no conforme con la decisión adoptada, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en esa instancia, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, etapas que el recurrente utilizó en las oportunidades correspondientes. Ahora bien, se ha estimado pertinente hacer presente que la circunstancia de que el interesado hubiese presentado sus descargos ante la máxima autoridad de esa institución policial mediante el sistema de videoconferencia, no constituye una vulneración de las normas del debido proceso, toda vez que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 39.315, de 2001, ha precisado que los Órganos de la Administración del Estado pueden recurrir al uso de tecnologías de la información para apoyar su labor administrativa, situación que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia establecidos en los artículos 3°, 5°, 8° y 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por consiguiente, es posible concluir que el licenciamiento del interesado, por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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