Dictamen CGR

Dictamen N° 77821/2010

2010-12-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de llamado a concurso en la Universidad de Santiago de Chile
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N° 77.821 Fecha: 23-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margot Beltrán Fernández, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar que se instruya a la autoridad de esa Casa de Estudios a fin de que convoque a concurso, toda vez que, según expresa, existen vacantes en las plantas de auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales desde el año 2002. En forma previa, es necesario señalar que se requirió informe a la referida Universidad, documento que a la fecha no ha sido emitido, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Al respecto, cumple manifestar que según lo precisado por este Organismo Contralor, entre otros, en su dictamen N° 14.289, de 2010, la convocatoria a certámenes internos para proveer cargos vacantes en las diversas plantas, así como las bases que los regularán, es una facultad cuyo ejercicio compete a la respectiva autoridad del órgano de que se trate, la que no está sometida a plazo alguno para ello, por lo que la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia del llamado corresponde a la administración activa, en este caso, a la Universidad de Santiago de Chile, dentro del ámbito de sus atribuciones, y por ende, ajeno a la ponderación de este Organismo Contralor. No obstante lo anterior, se debe advertir, que según el criterio contenido en el dictamen N° 39.038, de 2010, de este origen, el hecho que la superioridad no se encuentre obligada legalmente a llamar a este tipo de concurso en una determinada oportunidad, no implica que se pueda suspender indefinidamente la realización de una promoción, ya que ello atentaría contra la carrera funcionaria consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política. En estas condiciones, se desestima la presentación de la señora Beltrán Fernández, pues corresponde a la superioridad de esa entidad ponderar la oportunidad en que se efectúen los procedimientos de promoción de que se trata, con la prevención antes anotada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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