Dictamen CGR

Dictamen N° 77713/2014

2014-10-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Directrices del Ministerio de Hacienda, no pueden afectar lo que, en materia de remoción de los altos directivos públicos, se establece en la ley N° 19.882
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N° 77.713 Fecha: 08-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alonso Rojas Fuentes, Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas de la Región del Maule, solicitando un pronunciamiento que determine los alcances del instructivo presidencial contenido en el oficio circular N° 7, de 2014, del Ministerio de Hacienda, sobre instrucciones, criterios y orientaciones para el apropiado funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, puesto que, en virtud de aquél, en dicho servicio no se estaría respetando el plazo de nombramiento de los altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico . En su informe, la anotada institución manifestó que la remoción de los indicados servidores, se ajusta a lo que, sobre el particular, establece la ley N° 19.882. Precisado lo anterior, y en cuanto al alcance de las referidas instrucciones, es dable consignar que conforme a lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 42.491, de 2014, de este origen, aquéllas constituyen normas de administración, por medio de las cuales se señalan conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlas para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria, por lo que ellas no pueden afectar lo que, sobre determinados aspectos, se prescribe en alguna disposición legal o reglamentaria. En este sentido, y en relación con la materia específica que nos ocupa, esto es, el cese de los indicados servidores, debe observarse lo que respecto de ello se dispone en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, conforme al cual los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Ahora, según se previene en el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.834, en los casos de cargos de exclusiva confianza la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando, en su inciso segundo, que si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. Como puede advertirse, tratándose de los empleos en cuestión, la autoridad, en virtud del referido carácter de exclusiva confianza que ellos poseen, puede disponer el cese de quienes los ejercen cuando estime que se configura dicha circunstancia, sin estar obligada a respetar el respectivo plazo de designación. En este contexto, en lo que atañe al cuestionamiento del interesado en lo que dice relación a que no se indicarían las razones para solicitar la dimisión de los cargos de que se trata, es del caso exponer, conforme a lo sostenido en los dictámenes N°s 57.748, de 2012, y 3.377, de 2014, de este origen, que dicha decisión corresponde a la voluntad de la jefatura en orden a exteriorizar la pérdida de confianza, siendo ello suficiente fundamento. Finalmente, en cuanto a que quienes ejercen un cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública en calidad de transitorio y provisional, no estarían habilitados para solicitar la dimisión a algún empleado, cabe manifestar que el citado mecanismo es una suplencia especial establecida en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, que confiere a la persona designada en tal condición, las prerrogativas inherentes al cargo vacante, por lo que, en armonía con el criterio contenido en el referido dictamen N° 42.491, de 2014, aquéllos poseen las atribuciones propias del titular, entre las que se encuentra la de solicitar la renuncia a los servidores que ocupan las plazas en cuestión. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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