Dictamen N° 60104/2015
N° 60.104 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Aurora Flores Monsalve, funcionaria de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando en contra de la destinación de que fuera objeto, la que califica de menoscabo laboral, toda vez que, a su juicio, esta se habría producido sin motivos objetivos que la justificaran, sino que más bien por diferencias políticas con la autoridad edilicia, y de manera verbal; y, por último, que no obstante habérsele cambiado desde el departamento de patentes comerciales -donde se desempeñaba como jefa-, no se le precisó el lugar de su nuevo traslado, ni se definieron las actividades a ejecutar, omitiéndose tomar en consideración el tiempo -12 años- en que allí trabajó. Requerido de informe, el municipio expuso, en síntesis, que para la destinación ordenada respecto de la interesada se dictó el pertinente acto administrativo, el que le fuera notificado personalmente, y que en tal decisión no hubo un actuar discriminatorio ni menos que ello obedeció a razones ideológicas, toda vez que aquella se adoptó en ejercicio de las facultades de que se encuentra investido el alcalde, por lo que estima que su actuar se ajustó a derecho. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 18.883, señala en lo que importa, que "Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad". Agrega el inciso segundo del referido precepto que "La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso". Por su parte, los artículos 3°, inciso primero, de la ley N° 19.880, y 12 de la ley N° 18.695, prevén que las decisiones escritas que adopten las entidades edilicias se deben expresar mediante decretos alcaldicios. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.477, de 2011, y 51.321, de 2014, ha manifestado que si bien es atribución privativa del alcalde disponer los traslados del personal de su dependencia, y decidir discrecionalmente, pero sin arbitrariedad, como distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades del servicio y la apreciación de las circunstancias o razones que justifican tanto la destinación del empleado, como el mejor aprovechamiento del recurso humano, dicha facultad debe materializarse a través de un decreto alcaldicio. Lo anterior, con la limitación de que las tareas que deba cumplir el servidor sean de igual jerarquía y propias del cargo para el cual fue nombrado, de modo que esa figura solo puede tener lugar, en la medida que las nuevas labores encomendadas sean inherentes a la planta a la que el funcionario pertenece, como se ha declarado, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.751 y 58.556, ambos de 2012, y 32.658, de 2013. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista -decretos N°s. 545 y 1.657, ambos de 2002, y 798, de 2015, todos de la Municipalidad de Huechuraba-, consta que la señora Flores Monsalve fue designada en la planta de jefaturas, grado 11, siendo destinada a realizar funciones en la dirección de administración y finanzas, a partir del 1 de enero de 2003, como jefa del departamento de patentes comerciales, para luego, a contar del 10 de marzo de 2015, ser asignada al departamento de atención al contribuyente sin precisarse las labores que cumpliría en este último, cambio del cual fuera informada mediante notificación personal el día 5 de mayo del año en curso. De ese modo, si bien el alcalde en la situación en estudio dispuso el traslado de la interesada a través del respectivo acto administrativo, notificando del mismo a esta, tal determinación solo se ajustará a derecho en la medida que las tareas que deba ejecutar la reclamante en su nueva dependencia digan relación con aquellas para cuyo desempeño fue nombrada, lo que no consta, de lo cual ese municipio deberá informar a este Ente Fiscalizador en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente pronunciamiento. Luego, en lo que concierne al trato discriminatorio y arbitrario que alega la afectada, es dable señalar que este Organismo Contralor ha manifestado en el dictamen N° 15.171, de 2014, entre otros, que dicha materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, destinado a determinar las eventuales infracciones administrativas que pudieren corresponder. Por consiguiente, considerando que, en esta ocasión, la señora Flores Monsalve no ha acompañado antecedentes que permitan acreditar la existencia de hechos constitutivos del hostigamiento que alega a su respecto, cabe desestimar en esta parte su reclamo, habida cuenta que la sola destinación de la recurrente no constituye una conducta que implique un trato discriminatorio o arbitrario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 81.721, de 2014). Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante