Dictamen N° 45006/2013
N° 45.006 Fecha: 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, para adjuntar la consulta formulada por el diputado señor David Sandoval Plaza, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de las destinaciones que el Alcalde de la Municipalidad de Chile Chico ha ordenado, en el año en curso, respecto de los funcionarios que individualiza Asimismo, el requirente manifiesta que tales hechos fueron denunciados por don Héctor Hernández Arias, Presidente de la Asociación de Empleados de la Municipalidad de Chile Chico, ante la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, sin que dicha sede regional haya entregado una respuesta oportuna. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo establecido por el artículo 70 de la ley N° 18.883, en armonía con lo dispuesto en el artículo 43, inciso tercero, de la ley N° 18.695, los funcionarios municipales sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad, e implican prestar servicios en funciones de la misma jerarquía, en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso. A su turno, el artículo 58 de la precitada ley N° 18.883, prevé, en lo pertinente, que será una obligación de los referidos funcionarios cumplir las destinaciones que disponga la autoridad competente. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N" 58.477, de 2011, 35.854, de 2012 y 2.489, de 2013, ha manifestado que es atribución privativa del alcalde disponer los traslados del personal de su dependencia, y decidir discrecionalmente, pero sin arbitrariedad, como distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades del servicio y la apreciación de las circunstancias o razones que justifican tanto la destinación del servidor, como el mejor aprovechamiento del personal. Lo anterior, con la limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean de igual jerarquía y propias del cargo para el cual fue nombrado, de modo que esa figura sólo puede tener lugar, en la medida que las nuevas labores encomendadas sean inherentes a la planta a la que el funcionario pertenece, como se ha declarado, entre otros, en los dictámenes N os 52.751 y 58.556, ambos de 2012, y 32.658, de 2013, de esta Contraloría General. Además, como se precisa en el dictamen N° 33.658, de 2012, de este Ente de Control, en virtud de lo preceptuado en el artículo 3° de la ley N° 19.880, es necesario que la destinación se disponga a través del correspondiente acto administrativo, el que, en el ámbito municipal, consiste en un decreto alcaldicio, ya que, según lo define el artículo 12 de la ley N° 18.695, se trata de una resolución emanada del alcalde que versa sobre un caso particular. Ahora bien, en relación con los diversos casos indicados por el recurrente, es del caso anotar que, en lo que concierne a don Erwin Águila Marín, funcionario grado 15 de la Planta de Técnicos de la Municipalidad de Chile Chico, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a través del oficio N° 985, de 2013, se pronunció sobre la designación de ese servidor como delegado municipal en la localidad de Puerto Bertrand, concluyendo que no se había acreditado el cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos 64 y 68, inciso final, de la ley N° 18.695, para ejercer esa comisión especial de servicios, y tampoco se precisaron las funciones y facultades que específicamente comprendía esa figura. Luego, ante una nueva reclamación del señor Águila Marín, esa Sede Regional, por medio del oficio N° 1.082, de 2013, se abstuvo de emitir el pronunciamiento impetrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, toda vez que, con fecha 26 de abril del año en curso, ese interesado interpuso una acción de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol N° 20-2013, en contra del decreto alcaldicio N° 555, de 2013, del mencionado municipio, que dispuso su designación como delegado municipal, la cual fue acogida mediante sentencia definitiva dictada con fecha 7 de junio del año en curso. Enseguida, en lo que atañe a los restantes funcionarios de la Municipalidad de Chile Chico respecto de quienes se habrían dispuesto medidas de destinación, cabe indicar que no consta que la asociación de funcionarios que se menciona hubiere ingresado, en la materia, presentación alguna ante este Organismo Fiscalizador, sin perjuicio de lo cual, la aludida Contraloría Regional se constituyó en dicho municipio, a fin de recabar los antecedentes que permitieran dar cuenta de los hechos denunciados, verificando lo siguiente: 1.- El señor Pablo Carrasco Abarca, funcionario grado 11 de la Planta de Jefaturas, no ha sido afectado por destinación alguna. 2.- La señora Paula Mónica Schuster Aravena, quien es titular de un cargo genérico de la Planta de Administrativos de esa entidad edilicia, fue destinada, mediante el decreto alcaldicio N° 72, de 2013, a desempeñar funciones propias de ese estamento en otra dependencia municipal, a saber, la Oficina de Información Turística, sin que se vislumbre que esa nueva labor menoscabe su posición jerárquica. 3.- En cuanto a doña Palmira Orellana Jara, también empleada administrativa, por decreto alcaldicio N° 33, de 2013, se determinó como su nuevo lugar de trabajo la Radio Municipal "FM Tú", establecimiento que no forma parte de la estructura orgánica del municipio, fijada en el reglamento interno aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 76, de 2003. Asimismo, es oportuno hacer presente que, en aquel acto de traslado, se mantienen las tareas que esa servidora cumplía en el Departamento de Tránsito, lo cual significa que esa empleada pasa a tener distintos lugares de trabajo y a depender de diversas jefaturas. 4.- En lo relativo a la situación de la señora Patricia Huenchuán Navarro, quien ocupa un cargo genérico grado 11 de la Planta de Jefaturas, y ejercía labores de Jefa del Departamento Social, se verificó que, por medio del decreto alcaldicio N° 106, de 2013, fue destinada a desempeñarse como Jefa del Hogar de Ancianos dependiente de dicho municipio, dependencia que no integra la mencionada estructura orgánica del municipio. 5.- Sobre la señora Julia Remolcoy Cocio, empleada de la Planta Administrativa, cabe indicar que, conforme a la información tenida a la vista, ella fue destinada a desempeñarse en el galpón municipal, mediante una orden de la autoridad alcaldicia, contenida en el memorano N° 31, de 2013, es decir, sin que se hubiere formalizado a través de la emisión de un decreto alcaldicio, omitiendo especificar las tareas que esa funcionaria debería cumplir, y sin que se acredite que el nuevo lugar de trabajo reúne las debidas condiciones de higiene, seguridad y salubridad, en cumplimiento del principio de dignidad de la función pública consagrado en el artículo 17 de la ley N° 18.575. De acuerdo con lo indicado en los numerales 3, 4 y 5 que preceden, es dable concluir que las medidas de destinación que afectaron a las señoras Palmira Orellana Jara, Patricia Huenchuán Navarro y Julia Remolcoy Cocio, no se ajustan a derecho, debiendo, en lo inmediato, ser dejadas sin efecto. Para su conocimiento, se remite copia de los oficios N° 686 y 1.527, ambos de 2013, emitidos por la Contraloría Regional de Aysén, ante determinados hechos denunciados por los señores Águila Marín y Schuster Aravena, y de los oficios N os 985 y 1.082, también del año en curso, mencionados en el cuerpo del presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República