Dictamen CGR

Dictamen N° 58926/2020

2020-12-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reembolsos que las municipalidades y sus corporaciones obtengan por concepto de subsidios por incapacidad laboral del personal que indica, deben ser reintegrados a rentas generales de la Nación
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Nº E58926 Fecha: 11-XII-2020 La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicita un pronunciamiento sobre la restitución que los municipios o sus corporaciones deben realizar de los reembolsos que obtengan por concepto de subsidios por incapacidad laboral de los funcionarios que se desempeñan en los jardines infantiles y salas cunas administrados vía transferencia de fondos (VTF), correspondientes al período 2017. Al respecto, señala que las entidades edilicias y corporaciones le adeudan la suma estimada de $6.999.967.443, correspondiente a las transferencias realizadas el año 2017. Añade, que si bien ha oficiado en reiteradas ocasiones a dichas entidades solicitando la restitución de esos haberes, entiende que de conformidad con el artículo 7° de la ley N° 21.192, esos recursos deben ser enterados directamente por las municipalidades a rentas generales de la Nación. Finalmente, sostiene que en su opinión, las entidades edilicias o corporaciones se encuentran eximidas de incluir en las rendiciones de cuentas que deben efectuar a ese servicio, los gastos relativos a las licencias médicas del personal de que se trata. Como cuestión previa, cabe recordar que la glosa 05 aplicable a la asignación 09-11-01-24-03-170 contenida en las leyes de presupuestos de los años 2014 al 2017 denominada “Convenios con Municipalidades y otras Instituciones” del presupuesto de la JUNJI, dispuso que la entrega de haberes para la operación de los establecimientos que funcionan bajo modalidad VTF, se regirá por el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Agregó que con cargo a estos recursos podrán financiarse todo tipo de gastos, incluidos los del personal, tales como, remuneraciones, capacitaciones a los funcionarios, pagos de horas extras, bonos, aguinaldos, reajustes u otros beneficios que pacten con sus respectivos empleadores. La aludida glosa se contiene en términos similares en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020. Al respecto, los dictámenes N°s. 59.203, de 2016, y 18.455, de 2017, en armonía con las leyes de presupuestos vigentes a esas datas, concluyeron respecto al pago de las licencias médicas de funcionarios que trabajan en los citados recintos educacionales, que las municipalidades empleadoras son responsables del cumplimiento de las normas laborales y previsionales, por lo que corresponde mantener todos los emolumentos de los servidores durante esos lapsos, debiendo financiar tanto las remuneraciones del trabajador en reposo médico, como de aquel que lo reemplace en ese período, con los recursos que para ello debe proveerle la JUNJI. Añade esa jurisprudencia, que lo anterior es sin perjuicio del deber de los municipios empleadores de obtener, del respectivo organismo de salud, los reembolsos correspondientes a los períodos de dichas licencias médicas, de acuerdo con la ley N° 19.117 -que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de las sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala-, fondos que aquellos deberán restituir de ser precedente. Puntualizado lo anterior, el artículo único de la aludida ley N° 19.117, establece que los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, deberán pagar a la respectiva municipalidad o corporación empleadora respecto de sus funcionarios regidos por la ley N° 18.883 o de los profesionales de la educación regidos por el artículo 36, inciso tercero, de la ley N° 19.070, acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador conforme con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El inciso segundo de dicho precepto, agrega que los pagos que correspondan en virtud del inciso anterior deberán ser realizados dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva. Luego, en lo que concierne a la obligatoriedad de restituir los saldos a que se refiere la consulta, es del caso señalar que los dictámenes N°s. 41.320, de 2017 y 15.351, de 2018, precisaron que el hecho de no devolver los recursos que los municipios recuperan por las licencias médicas de sus trabajadores, importaría que estas últimas percibieran dos veces sumas por el mismo concepto, lo que sería contrario a derecho. Por consiguiente, es dable concluir que las entidades edilicias o sus corporaciones se encuentran en la obligación de reintegrar las sumas que obtengan por concepto de los subsidios de que se trata, debiendo realizar todas las gestiones que correspondan en tal sentido. Asimismo, resulta procedente que la JUNJI, en su calidad de otorgante, adopte todas las medidas pertinentes a fin de que se realice la restitución de esos recursos. A su turno, en cuanto al destino final de los referidos remanentes, cabe consignar que el párrafo final del inciso primero del artículo 7° la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, estableció que “los saldos de recursos transferidos en el ejercicio anterior, no utilizados por los organismos receptores y que deban ser reintegrados, deberán ser ingresados a Rentas Generales de la Nación”, precepto que en términos similares se contenía en la ley de presupuestos del año 2017 y se ha replicado en los sucesivos ejercicios presupuestarios. De esta manera, los saldos recuperados por concepto de subsidio de incapacidad laboral relacionados con las transferencias efectuadas en el año 2017, deberán ser devueltos por las corporaciones municipales a la JUNJI, en su calidad de otorgante, debiendo este último integrar esos haberes a rentas generales de la Nación. En tanto, los municipios tendrán que reintegrar directamente a rentas generales de la Nación los referidos remanentes conforme a lo dispuesto en el párrafo final del inciso primero del citado artículo 7°, considerando para estos efectos el procedimiento E-09, contenido en el oficio CGR N° 32.228, de 2019, por medio del cual se modifica el oficio N° 36.640, de 2007, que aprueba el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal y el Catálogo del Plan de Cuentas. Por consiguiente, corresponde que la JUNJI adopte las providencias necesarias a fin que entidades edilicias y las corporaciones municipales den cumplimiento a los aludidos imperativos, debiendo informar sobre el resultado de dichas gestiones a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.741, de 2019). Por otra parte, en cuanto a la consulta relativa a si las entidades edilicias o corporaciones municipales se encuentran eximidas de rendir los gastos relativos a las licencias médicas del personal en cuestión, cumple con prevenir que de conformidad con la aludida resolución N° 30, de 2015, de este origen, y el título VI del citado decreto N° 67, de 2010, corresponde que aquellas rindan cuenta acerca del uso y destino de las transferencias de fondos efectuadas por la JUNJI. Finalmente, respecto a los demás receptores a los que se alude en la presentación, a saber, los servicios locales de educación y las universidades estatales, cabe señalar que en atención a que no se han aportado antecedentes que permitan atender adecuadamente la consulta, no resulta posible, en esta oportunidad, emitir un pronunciamiento sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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