Dictamen CGR

Dictamen N° 41320/2017

2017-11-24 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma el dictamen N° 59.203 de 2016, de este origen, por lo que la JUNJI debe ajustar el manual de transferencias que indica, en los términos que se señala
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N° 41.320 Fecha: 24-XI-2017 La Municipalidad de Temuco solicita aclarar el dictamen N° 59.203, de 2016, de esta Contraloría General, que concluyó que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) debía aceptar en las rendiciones de cuentas presentadas por las entidades edilicias, los gastos de licencias médicas y contratos de reemplazo de los funcionarios que se desempeñan en los jardines infantiles y salas cunas que los municipios administran vía transferencia de fondos (VTF). Además, instruyó que la JUNJI debía ajustar el manual de transferencias que regula ese programa, en orden a aceptar en las rendiciones los emolumentos de dicho personal, después del plazo que allí se indicaba. En esta ocasión, la entidad peticionaria manifiesta que el nuevo manual aprobado por la JUNJI no cumplió con lo ordenado en el citado pronunciamiento, por cuanto reitera que solo se pueden rendir hasta treinta días como gastos de remuneración, tanto del personal titular como del de reemplazo. Igualmente, pide aclarar si las municipalidades deben restituir a la JUNJI los montos que recupera por el concepto de las licencias médicas de los aludidos trabajadores. Requerido su parecer, la JUNJI indica que emitió un nuevo manual de transferencias, en conformidad a lo ordenado por esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, de los antecedentes examinados consta que mediante su resolución exenta N° 015/00802, de 19 de diciembre de 2016, la JUNJI aprobó el nuevo texto refundido del manual del programa de transferencia de fondos a entidades sin fines de lucro que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles. En el apartado “Licencias Médicas” del acápite 1 del su anexo I de dicho manual, indica que “Cuando corresponda, la entidad deberá informar a través del Anexo N° 4 (detalle remuneraciones) el número total de días trabajados del trabajador titular y el número total de días trabajados de su reemplazo, suma que no podrá exceder en un mes (ejemplo: 11 días trabajados de la titular y 19 días trabajados por su reemplazo)”. Ahora bien, del análisis de dicho instrumento se advierte que si bien ha variado su redacción, aún mantiene el tope de un mes que pueden rendir las entidades administradoras como gasto de remuneración del personal titular y de reemplazo, sin que se advierta fundamento para ello. Lo anterior, pues durante este reposo los empleados de que se tratan mantienen el derecho a percibir el total de sus remuneraciones, tal como lo prescribe el artículo 110 de la ley N° 18.883, que les resulta aplicable de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 19.464 (aplica dictámenes N°s. 819 y 59.203, ambos de 2016 y 18.455, de 2017). Así, el límite establecido no se aviene con el hecho que corresponde a la JUNJI transferir los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los recintos de que se trata, lo que incluye los emolumentos para mantener la dotación que el ordenamiento jurídico exige para atender a los menores en estos recintos, tal como se expresó en el dictamen cuya aclaración se solicita. Ello, es sin perjuicio del deber de los municipios empleadores de obtener, del respectivo organismo de salud, los reembolsos correspondientes a los períodos de dichas licencias médicas, de acuerdo con la ley N° 19.117, fondos que deberá restituir a la JUNJI, de ser procedente; toda vez que, de lo contrario, importaría que la entidad edilicia percibiera dos veces sumas por el mismo concepto. En mérito de lo expuesto, se confirma el citado dictamen N° 59.203, de 2016, reiterando lo instruido a la JUNJI, en cuanto a arbitrar, a la brevedad, las medidas para ajustar el referido manual de transferencia de dicho programa, en los términos expuestos precedentemente, de lo que deberá informar a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la II Contraloría Regional Metropolitana, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la notificación del presente dictamen. Transcríbase a la Municipalidad de Temuco. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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