Dictamen CGR

Dictamen N° 59651/2016

2016-08-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Accidente al que contribuyó la conducta de servidor, con infracción a sus deberes funcionarios, no puede ser calificado de acto de servicio. Devuelve la resolución N° 741, de 2016, de la Armada
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N° 59.651 Fecha: 11-VIII-2016 La Armada de Chile ha remitido a esta Contraloría General, para su control de legalidad, la resolución del epígrafe, que determina que las lesiones sufridas por el señor Sebastián Belmar Levet, ex Cabo 2° de esa institución, fueron consecuencia de un acto determinado del servicio. Al respecto, debe hacerse presente que de acuerdo con la regla especial contenida en el artículo 7°, numeral 7.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Ente de Control, los decretos y resoluciones relativos al personal de nombramiento institucional de Carabineros, del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, están exentos del trámite de toma de razón, con excepción de los relativos a medidas expulsivas, al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y a la concesión de desahucios. Sin perjuicio de ello, en virtud del control amplio de legalidad que le encomienda el artículo 98 de la Constitución Política, corresponde a este Órgano Contralor referirse al estricto acatamiento del principio de juridicidad de las decisiones administrativas que adopten los servicios públicos, tal como lo han confirmado los dictámenes N°s. 78.661, de 2013 y 9.860, de 2015, de este origen, razón por la cual se emite el presente pronunciamiento. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 66 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, prescribe que es accidente en acto del servicio el que sufre el personal a causa o con ocasión de éste y que le produce inutilidad temporal, permanente o la muerte. Luego, el inciso segundo de dicha norma indica que se considerarán también accidentes en actos del servicio los que sufra el personal cuando se dirija al lugar donde deberá desempeñar sus funciones, como asimismo los que le ocurran en el trayecto directo de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada. Para estos efectos, se entiende por morada el lugar de permanencia habitual u ocasional del personal, con ánimo manifiesto de habitar, alojar o pernoctar en él. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.096, de 2011, ha precisado que, para que el accidente sea calificado como en acto del servicio, debe existir una relación directa entre el resultado del mismo y el desempeño funcionario que se cumple. En relación con los accidentes de trayecto, el pronunciamiento N° 75.662, de 2014, de esta procedencia, ha concluido que la finalidad del legislador es proteger a un funcionario del daño a la integridad física que pueda sufrir al trasladarse a su trabajo con la intención de concurrir a desempeñar su cargo, habiendo abandonado su morada, o al retornar a esta última. Ahora bien, en la investigación sumaria administrativa instruida con el objeto de conocer las causas del accidente en cuestión, aparece a fojas 42, que el día viernes 27 de septiembre de 2013, a las 20:05 horas aproximadamente, el marinero Belmar Levet se dirigía a su domicilio en su vehículo particular, una motocicleta, luego de haber participado en un evento oficial de la cámara de Cabos y Marineros que se realizó en el Centro Recreativo de la Armada, colisionando con un automóvil particular, por no detenerse en un semáforo con luz roja. Ello causó lesiones al otro conductor, por lo que se tramitó la causa RIT N° 4.473-2013 ante el Tribunal de Garantía de Talcahuano, en la cual el Ministerio Público ejerció su facultad de no iniciar la investigación por estimar que dichas lesiones no eran hechos constitutivos de delito, según consta a fojas 70. También se advierte, a fojas 56, que el aludido exfuncionario, al momento del accidente, conducía su vehículo en estado de ebriedad, según el examen de alcoholemia, con resultado de 1,73 gramos de alcohol por mil de sangre, contribuyendo de esta manera al accidente ocasionado. En razón de ello se llevó a cabo una investigación en su contra por tal delito, causa RIT N° 4.482-2014, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, decretándose la suspensión condicional del procedimiento, y ordenándosele al imputado pagar a las víctimas la suma de $ 500.000, además de suspendérsele su licencia de conducir por dos años. Asimismo, consta de la vista fiscal de fojas 86, y su complementación de fojas 140 y siguientes, que el señor Belmar Levet cometió una infracción al artículo 206 del decreto N° 1.232, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de la Armada, esto es, efectuar actos que desprestigien a la Institución o que involucren riesgos para terceros en estado de ebriedad, lo cual constituye una falta gravísima, que se propuso sancionar con una amonestación grado “C”, sin que conste que ello se hubiese hecho efectivo. De este modo, la especial sujeción del afectado a un conjunto de derechos, deberes y obligaciones, entre las cuales se encuentra la de observar una conducta social acorde con la dignidad de la función que sirve, determina que se encuentra particularmente obligado a cumplir, entre otras, con las normas del tránsito, de modo que no procede otorgar beneficios previsionales a consecuencia de los hechos reseñados, pues fue el propio funcionario quien contribuyó a que ellos ocurrieran. En razón de lo expuesto, se devuelve el documento de la suma, debiendo la Armada de Chile adoptar las medidas necesarias para ajustar dicho acto administrativo a lo informado en este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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