Dictamen CGR

Dictamen N° 59892/2015

2015-07-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Prescripción de la multa cursada por el Departamento de Extranjería y Migración, tendrá lugar en la medida que la empresa recurrente acredite que durante un lapso mayor a seis meses cesó el vínculo laboral con un trabajador extranjero que no contaba con autorización para ello
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N° 59.892 Fecha : 28-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Loreto Sánchez Vallejo, en representación de la empresa Servicios Generales FULLCLEAN S.A., para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la multa en dinero cursada a su representada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por dar empleo a don Wilfred Varela Angulo, de nacionalidad colombiana, quien no contaba con la autorización necesaria para ello. Al efecto, manifiesta que, a su juicio, la solicitud de reconsideración de dicha sanción que presentara, debió ser resuelta por el Intendente Regional Metropolitano, en circunstancias que fue emitido por el Jefe de Atención de Público del Departamento de Extranjería y Migración, aduciendo además que no fundamenta su rechazo y que la infracción se encontraría prescrita, por haber cesado el vínculo laboral el 6 de marzo de 2013. Requerido de informe, el anotado departamento señaló que el señor Varela Angulo, se apersonó en sus dependencias, a fin de regularizar su situación migratoria, ocasión en que se constató, con un certificado de cotizaciones previsionales, que prestó servicios para la empresa recurrente. Agrega que a través de la resolución exenta N° 68.055, de 18 de junio de 2014, cursó una multa a dicha empresa, ascendente a $ 834.452.-, por dar trabajo al referido extranjero careciendo de la autorización necesaria y que por medio de la resolución exenta N° 135.003, de 28 de octubre de ese mismo año, se rechazó la solicitud de reconsideración interpuesta contra la sanción. Añade, que quien suscribió este último instrumento contaba con facultad delegada a través de la resolución exenta N° 48.040, de 28 de abril de 2014, y que la interesada no presentó ningún antecedente que diera cuenta que entre las personas implicadas se había extinguido su relación laboral. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 74 del decreto ley N° 1.094, de 1975, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, preceptúa que no se podrá dar ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que están debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello. A su vez, su inciso final señala que la vulneración a lo ahí dispuesto será sancionado con las multas que indica. Seguidamente, el inciso primero de su artículo 79 previene que las multas y amonestaciones establecidas en ese decreto ley se aplicarán mediante resolución administrativa, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado. Agregan, sus incisos segundo y tercero que tanto en la Región Metropolitana de Santiago y en el resto de las Regiones del país, esas atribuciones serán ejercidas por quienes dispone la norma, por delegación de facultades, y que dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación personal o por carta certificada de la resolución que le imponga la amonestación o multa, el perjudicado podrá interponer recurso de reconsideración ante el Intendente Regional respectivo, fundado en nuevos antecedentes que acompañará al efecto. Asimismo, el artículo 152 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, que contiene el Reglamento de Extranjería, consigna que “Para dar ocupación a los extranjeros será necesario que éstos previamente acrediten su residencia o permanencia legal en el país, y estén debidamente autorizados para trabajar y habilitados para ello.”. Establece su inciso final que “La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos por cada infracción.”. Luego, los incisos primero y segundo de su artículo 159 añaden que el Ministerio del Interior, por conducto del Departamento de Extranjería y Migración e Intendentes Regionales, aplicarán las multas y amonestaciones establecidas en el reglamento mediante resolución administrativa, con el sólo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose siempre que ello sea posible, oír al afectado, pudiendo éste dentro del plazo de 10 días hábiles interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que cursó la sanción. Pues bien, a través de la resolución exenta N° 48.040, de 28 de abril de 2014, el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración delegó en los funcionarios que allí se individualizan, entre ellos, el Jefe de Atención de Público de esa entidad, la facultad para aplicar multas. Consecuente con lo anterior, es esa misma autoridad, la que, en virtud de la mencionada delegación, cuenta también con la atribución inherente de conocer y resolver las reconsideraciones que se interpongan a las multas impuestas. Ahora bien, en cuanto a la prescripción de la multa reclamada, cabe hacer presente que de conformidad con el criterio sostenido por la jurisprudencia de este Órgano de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.226, de 2007 y 30.070, de 2008, cuando la normativa que rige la materia, no contiene disposiciones expresas que regulen la prescripción de las infracciones a ella, tienen lugar las reglas generales que en esta materia previene el derecho común, esto es, que unas y otras prescriben dentro del término de seis meses que los artículos 94 y 97 del Código Penal, respectivamente, establecen para las faltas. En ese mismo orden de ideas, es preciso señalar que en la reglamentación relativa al asunto de la especie, no se contempla precepto alguno que se refiera a la prescripción de las multas; sin embargo para que la mencionada institución de la prescripción tenga lugar deben concurrir los presupuestos necesarios para su configuración, por lo que, en la medida que la empresa sancionada logre acreditar, por medio de un finiquito de un contrato de trabajo, un acta de avenimiento extendida por la Inspección del Trabajo u otro instrumento diverso, que la relación de trabajo con el señor Wilfred Varela Angulo cesó antes de los seis meses contados hacia atrás desde la notificación de la resolución exenta N° 68.055, de 2014, que cursó la multa a la empresa interesada, la autoridad administrativa deberá proceder a dejar sin efecto dicho acto administrativo, declarando prescrita la infracción respectiva. Finalmente, cabe hacer presente lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880 -sobre la obligación de fundamentar aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, como ocurre en la especie con las resoluciones exentas N°s. 68.055 y 135.003, ambas de 2014-, y lo expresado por este Organismo de Control, en sus dictámenes N°s. 42.268, de 2004, 23.114, de 2007 y 18.055, de 2011, entre otros, en atención a que el principio de juridicidad conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación racional y no obedezcan a un mero capricho de la autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y por ende, ilegítimos, motivo por el cual se instruye a esa entidad, para que en lo sucesivo, fundamente y motive sus actos administrativos conforme a tales criterios. Transcríbase al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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