Dictamen N° 75111/2015
N° 75.111 Fecha: 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Varela Anabalón, en representación de la Isapre Banmédica S.A., para solicitar la revisión de cuarenta y seis resoluciones exentas emitidas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que rechazaron los recursos de reposición interpuestos por esa entidad en contra de los actos administrativos que acogieron diversas apelaciones de licencias médicas. Ello toda vez que, según indica, aquéllas carecieron de la debida fundamentación. Requerida, la citada comisión remitió los documentos en base a los cuales adoptó tales decisiones administrativas. También fue solicitado informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es dable anotar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 71.307, de 2014, ha manifestado que la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, de manera que, hallándose las licencias médicas insertas en el ámbito de la seguridad social, las entidades de salud, como lo son las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquella adopte sobre el particular, en uso de las atribuciones previstas en su ley orgánica N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691. En razón de ello a este Organismo Fiscalizador no le corresponde pronunciarse acerca de los aspectos técnicos considerados por la citada COMPIN para resolver sobre la procedencia del rechazo de los mencionados recursos de reposición. Sin embargo, atendido el control amplio de legalidad que le encomienda el artículo 98 de la Constitución Política de la República, esta Contraloría General puede pronunciarse acerca de la sujeción al principio de juridicidad respecto de las decisiones administrativas de las entidades sometidas a su fiscalización, entre las que se encuentra la mencionada comisión. En este contexto, cabe recordar que tal como se infiere de los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, y de lo expresado por este Organismo Fiscalizador en sus dictámenes N°s. 18.055, de 2011 y 59.892, de 2015, el principio de juridicidad en un concepto amplio y moderno conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional y no obedezcan a un mero capricho de la autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y por ende ilegítimos. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de las cuarenta y seis resoluciones exentas reclamadas por la entidad recurrente aparece que la COMPIN de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins no ha dado cuenta en términos suficientes de las motivaciones que la llevaron a adoptar las decisiones que allí se contienen, esto es, de las razones y causas específicas que consideró para desestimar las reposiciones interpuestas por la Isapre Banmédica S.A.. Ante estas circunstancias, corresponde instruir a la referida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para que en lo sucesivo fundamente y motive esos actos administrativos conforme con los criterios aludidos. Transcríbase a don Rodrigo Varela Anabalón y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante