Dictamen N° 60694/2010
N° 60.694 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Chica Ostaiza, médico contratado a plazo fijo, categoría a), nivel 15, del Centro de Salud Quinta Bella, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, reclamando porque la autoridad alcaldicia no le ha asignado el nivel que le corresponde, a pesar de haber acreditado la experiencia que se exige para tales efectos. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 29, de 12 de agosto de 2010, señalando que al peticionario no le asiste el derecho para cambiar de nivel, por cuanto dada su calidad de personal contratado a plazo fijo, no es aplicable a su respecto la carrera funcionaria. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que según el artículo 14 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, el personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, agregando que estos últimos son los que ingresan previo concurso público de antecedentes y que los funcionarios con contrato a plazo fijo son aquellos contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. A su vez, el aludido texto legal, en el artículo 32, establece que el ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes y en el artículo 37, define la carrera funcionaria como el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría, especificando que todos ellos estarán clasificados en un nivel determinado, conforme a su experiencia y capacitación, y que dichos elementos se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores. En estas condiciones y en conformidad con lo concluido en el dictamen N° 32.430, de 2008, es preciso señalar que la posibilidad de cambiar de nivel dentro de la categoría correspondiente y en la medida en que se cumpla con los puntajes mínimos establecidos, sólo beneficia a aquellos funcionarios titulares, esto es, los que han sido contratados a plazo indefinido, por lo que no resulta procedente extender tal beneficio a los servidores contratados a plazo fijo, ya que se encuentran al margen de la carrera funcionaria, por lo que sólo se asimilan a una categoría y nivel funcionario de aquélla. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a cambiar de nivel dentro de la categoría correspondiente, por lo que se desestima la reclamación planteada en tal sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República