Dictamen N° 61568/2010
N° 61.568 Fecha: 15-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento a fin de determinar si los hechos en que ha incurrido la empresa Dimensión S.A., con la cual suscribió un contrato para la “Concesión del servicio de recolección de residuos domiciliarios de la comuna de Cerrillos y transporte a lugar de disposición final” -aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 202/75, de 2010-, la facultan para ponerle término anticipado a dicha convención. Señala, en síntesis, que si bien los servicios contratados son prestados por la empresa en conformidad a lo establecido en las respectivas bases administrativas generales, ésta no le ha pagado a sus trabajadores la remuneración bruta que ofertara, lo que implicaría un incumplimiento del contrato, por lo que le ha cursado una multa, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 23.2, N° 8, de esas bases. Es menester también anotar que, de los documentos aportados por la entidad edilicia, aparece que la sociedad contratista le manifestó a aquélla que no estaba de acuerdo con la multa, porque estimaba que la circunstancia que no pagara a sus trabajadores la suma ofertada, se debía a que, por una parte, las referidas bases no establecían un concepto de remuneración bruta y a que, por la otra, ello era imposible cumplir, ya que para determinar el monto ofertado se había considerado “el costo total que le significaba a la empresa cada trabajador mes a mes”. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 13, letras b) y e), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -texto legal por el que se rigió la contratación en estudio-, dispone que los contratos administrativos podrán modificarse o terminarse anticipadamente, entre otras causales, por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante y por las causas establecidas en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Al respecto, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, a través de los dictámenes N°s. 36.221, de 2009 y 56.027, de 2010, que le corresponde a la Administración activa evaluar en cada situación si los hechos en que ha incurrido la contraparte en un contrato que haya suscrito, justifican ponerle término anticipado al convenio de que se trate por incumplimiento de sus obligaciones, debiendo, en todo caso, dicho acto ser fundado, en conformidad a lo previsto en el inciso final del citado artículo 13. Lo anterior, por cierto, no obsta a que este Organismo de Control, en virtud de lo establecido en los artículos 98 de la Constitución Política y 1°; 9°, 16; 21 A y 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 51 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre otras normas, se pronuncie sobre la juridicidad de las actuaciones de la Administración, con el objeto de velar, en actos como el de la especie, por el respeto a los principios fundamentales que rigen los procedimientos de licitación y las correspondientes contrataciones. En este sentido, conforme al principio de estricta sujeción -de los participantes y de la entidad licitante- a las bases administrativas, consagrado en el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, y considerando que las bases o condiciones generales de toda licitación integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones tanto de los contratantes como de la Administración, ésta debe ceñirse necesariamente a sus reglas, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en todos los contratos que celebre (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.126, de 2006). Ahora bien, en la situación en examen, se observa que en las bases administrativas generales se dispuso expresamente en el punto 6.2.4, que el oferente debía acompañar una “Declaración Jurada Notarial que indique la remuneración bruta a pagar al personal ofertado…”, oferta que sería evaluada en los términos previstos en el punto 9.1 de aquéllas y que, por ende, debía cumplirse cabalmente durante la ejecución del contrato. Al respecto, cabe expresar que las referidas bases definen, en el punto 1.3, remuneración bruta, como “el sueldo a cancelar al personal excluido bonos o incentivos económicos”. En este contexto, la empresa Dimensión S.A., mediante el formato N° 8, declaró bajo juramento que las “remuneraciones brutas” a pagar al personal ofertado serían las que enuncia. A su vez, en el punto 28 de las bases, se establecen expresamente como causales de término anticipado del contrato, entre otras, que el contratista no cumpla, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada; que a aquél se le apliquen multas que superen los montos a que alude, o que el mismo incurra en incumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, respecto de sus trabajadores. Como puede apreciarse, en la especie, las mencionadas bases contemplaron tanto la obligación de pagar la remuneración bruta ofertada a los trabajadores así como la posibilidad de poner término anticipado al contrato por las causales que indica, de manera que en la medida que la Municipalidad de Cerrillos haya constatado que la empresa contratista incurrió en alguna de éstas se encuentra habilitada para proceder a su aplicación. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de imponer las multas que sean pertinentes a la luz de las respectivas bases, las que en su punto 23.2, N° 8, contemplan como causal al efecto, que el contratista no respete la remuneración bruta ofertada. En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, la Municipalidad de Cerrillos deberá adoptar las medidas del caso, de acuerdo al criterio precedentemente expuesto, informando de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República