Dictamen CGR

Dictamen N° 26232/2011

2011-04-28 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances decreto N° 107, de 2011, del Ministerio del Interior que aprueba el convenio de compra de servicios con la Fundación Paréntesis, para la implementación de un programa de apoyo a planes de tratamiento y rehabilitación de personas con problemas derivados del consumo de drogas
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N° 26.232 Fecha: 28-IV-2011 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 107, de 2011, del Ministerio del Interior, que aprueba el convenio de compra de servicios suscrito entre el Ministerio del Interior y la Fundación Paréntesis, para la implementación de un programa de apoyo a planes de tratamiento y rehabilitación de personas con problemas derivados del consumo de drogas, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que el ejercicio de la facultad dispuesta en la cláusula décima, párrafo tercero, del contrato de la especie, en orden a que el ministerio puede poner término al convenio por el incumplimiento de parte de la entidad de las obligaciones contraídas, así como de las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan la modalidad institucional, deberá motivarse en la ocurrencia de las situaciones que se detallan en el párrafo cuarto de la misma estipulación. Ello, por cuanto el mero incumplimiento, en la forma expresada en el referido párrafo tercero, no cumple con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica, a que ha aludido la jurisprudencia de esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s. 3.438, de 2011 y 31.177, de 2010, entre otros. Asimismo, se debe hacer presente que de verificarse alguna de las circunstancias que ameritan el término anticipado del contrato -que se deriven de la inobservancia de sus obligaciones por la entidad contratada-, o la aplicación de las multas establecidas en la cláusula décimo primera del acuerdo de voluntades en estudio, el Ministerio del Interior se encuentra en el imperativo de cursar dichas medidas, atendido el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 5.633, de 2011. Finalmente, corresponde señalar que la cláusula décimo séptima del citado convenio, en cuanto prohíbe a la entidad contratada encomendar a terceros las obligaciones que asume para atender directamente a los beneficiarios legales, con excepción de aquellas convenidas con anterioridad a la suscripción del respectivo contrato, debe interpretarse en armonía con la cláusula sexta del acuerdo, toda vez que en su virtud la organización se compromete a realizar las prestaciones a través de los establecimientos de su dependencia o subcontratados por el mismo, los que están expresamente individualizados en el anexo 1 del contrato. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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