Dictamen N° 60534/2014
N° 60.534 Fecha: 07-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Alejandro Martínez Linay, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación del período 2012-2013, en la cual fue incluido en Lista N° 3, la que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer lugar, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, cabe anotar que la atribución de este Organismo Fiscalizador para revisar las evaluaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de un determinado empleado, según se precisó en el dictamen N° 80.436, de 2010, de este origen, entre otros. Ahora, acerca del rechazo de su apelación, es dable puntualizar que en la documentación adjunta, se observa que el ocurrente fue notificado de su calificación con fecha 27 de diciembre de 2013 y presentó su impugnación el día 7 de enero de 2014, esto es, fuera del plazo de cinco días hábiles que, para tal efecto, contempla el artículo 24 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones del Personal de Gendarmería de Chile, por lo que se desestima esta alegación. Por otra parte, en lo relativo al hecho de que la copia del acta de la Junta Clasificadora que se le entregó contendría una errónea individualización de la delegada de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios, es menester expresar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que ello, en el evento de haberse producido, constituiría un error formal que no afecta la validez de lo resuelto. Luego, en relación a que sus notas de demérito se habrían registrado extemporáneamente, es útil señalar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 20.306, de 2012, de este origen, que ello no afecta la licitud de aquéllas, pues los plazos conferidos a la Administración para realizar determinadas actuaciones no revisten, salvo disposición en contrario, el carácter de fatales, de modo que nada impide que se cumplan después del vencimiento de los mismos. Enseguida, en lo que atañe a la improcedencia de que las aludidas anotaciones negativas se hubiesen considerado en más de un factor, se debe manifestar que, según se ha precisado en los dictámenes N os 31.178, de 2010 y 44.864, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, nada obsta a que una de ellas incida en uno o más rubros, atendido que las mismas involucran diversos aspectos de la conducta funcionaria. Finalmente, acerca de que no tendría alguna sanción disciplinaria que pudiera haber afectado en su inclusión en la referida nómina, corresponde indicar, con arreglo a lo expuesto en los dictámenes N os 16.891, de 2010 y 42.551, de 2013, de esta procedencia, que los órganos calificadores poseen plenas atribuciones para apreciar el desempeño de un empleado, no existiendo ningún impedimento para ponderar, con tal fin, un determinado castigo, sobre todo si éste tiene directa relación con los rubros valorizados. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Cristian Alejandro Martínez Linay, se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República