Dictamen N° 6643/2019
N° 6.643 Fecha: 08-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el interesado, impugnando el procedimiento a cuyo término se le aplicó la sanción de licenciamiento del servicio del Ejército. Al respecto, cumple con informar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su oficio N° 26.844, de 26 de octubre de 2018, restituyó la resolución N° 2, de 2016, del Comandante del Regimiento Logístico N° 2 “Arsenales de Guerra” del Ejército, a través de la cual se confirmaba la medida de licenciamiento del servicio aplicada al recurrente, por cuanto no se había remitido a esta Entidad de Control, en original el expediente sumarial que le sirvió de fundamento, lo que impidió, en esa oportunidad, efectuar el examen previo de legalidad solicitado por ese organismo castrense. Puntualizado lo anterior, cumple con manifestar, de acuerdo con lo señalado en el oficio N° 19.855, de 2017, que, según lo previsto en el artículo 6°, numeral 16, de la resolución N° 10, de 2017, ambos de esta Contraloría General, el acto administrativo mediante el cual se le impuso al interesado la medida de licenciamiento del servicio, se sujeta al trámite de toma de razón, pues a través de aquel se aplica una sanción expulsiva a un funcionario de las Fuerzas Armadas. Asimismo, es necesario señalar, como fuese expresado en el dictamen N° 43.443, de 2012, de esta Entidad de Control, que, salvo que legalmente se disponga de un modo diverso, los actos administrativos producirán los efectos que le son propios desde su notificación, diligencia que deberá practicarse una vez que se haya verificado su total tramitación, esto es, el cumplimiento de todas las exigencias que el ordenamiento aplicable prevé en tal sentido, entre las cuales se encuentra, en la especie, el trámite de toma de razón. Por lo tanto, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de informar sobre el procedimiento que sirvió de fundamento al licenciamiento del servicio en comento, toda vez que tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad del mismo y de las alegaciones efectuadas por el recurrente, en la instancia de toma de razón de esa medida expulsiva. Luego, considerando la época en que se emitió la resolución N° 2, de 2016, del Comandante del Regimiento Logístico N° 2 “Arsenales de Guerra” del Ejército-, es posible advertir una tardanza en la tramitación del procedimiento en comento- lo que implica una infracción al artículo 3° inciso segundo de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento; demora que supone también el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8° del mismo texto legal, el que, tal como reiteradamente ha informado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 53.114, de 2008; 9.382, de 2010; 32.382, de 2017 y 8.749, de 2018, entre otros, exige actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Por lo anterior, corresponde que el Ejército remita a esta Contraloría General, a la brevedad, el acto administrativo que dispuso la mencionada sanción expulsiva, así como el expediente que le sirva de fundamento -conforme con lo expuesto en el citado oficio N° 26.844, de 26 de octubre de 2018-, para cumplir con su examen de legalidad. En otro aspecto, el interesado solicita la reconsideración del dictamen N° 81.032, de 8 de noviembre de 2016, de este origen, que concluyó que no se apreciaba la existencia de alguna irregularidad en la sanción de doce días de arresto militar que se le impuso. Requerido su informe, el que fue recibido por esta Entidad de Control con fecha 27 de marzo de 2018, la aludida institución castrense manifestó, en lo pertinente, que dicho castigo se conformó con la normativa que regula la materia, aludiendo además al citado dictamen N° 81.032, que ya se había pronunciado al efecto. Al respecto, es dable hacer presente que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con lo expresado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. Puntualizado lo anterior, es útil destacar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 19.014, de 2015, manifestó que en la caducidad se atiende al hecho objetivo del paso del tiempo, de manera que para ejercer la referida potestad invalidatoria es necesario que el estudio de la existencia de un posible vicio, la acreditación de que el acto es contrario a derecho y la posterior decisión de dejarlo sin efecto, se produzcan dentro del mencionado término. En consecuencia, de haberse verificado un vicio que hubiese incidido en la licitud de la anotada sanción de doce días de arresto militar, cuyo acto administrativo, conforme los antecedentes tenidos a la vista, aparece que le fue notificado con fecha 11 de enero de 2016, la jefatura respectiva de esa institución castrense no podría invalidarla, pues el plazo para ello, en la actualidad, se encuentra vencido. Finalmente, en cuanto a que se persigan las responsabilidades administrativas del funcionario que individualiza de esa institución castrense, por las presuntas irregularidades que habría cometido, es útil anotar, acorde con lo expresado en los dictámenes N os 17.935, de 2012 y 14.956, de 2016, de esta Contraloría General, que es la jefatura del Ejército, dotada de potestad sancionatoria, a la que le corresponde ponderar si los sucesos que se denuncian son susceptibles de ser castigados, por lo que se le remite a esa entidad fotocopia de los antecedentes a objeto de que resuelva la necesidad de incoar o no un proceso disciplinario para indagar los hechos a que se refiere el recurrente, aspecto que deberá ser informado a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal