Dictamen N° 31774/2013
N° 31.774 Fecha: 23-V-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Manuel Valenzuela Albornoz, Ramón Melgarejo Rodríguez, y doña Paola Rodríguez Hormazabal, Presidente, Secretario y Tesorera, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación del Departamento de Administración de Educación Municipal de Paine, solicitando un pronunciamiento que determine si al personal profesional contratado por el Código del Trabajo para prestar servicios en los programas de integración escolar en planteles educativos, le asiste el derecho a percibir los beneficios pecuniarios que conceden las leyes N°s. 19.464 y 20.244. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que a los no docentes que laboran en programas de integración escolar, esa entidad edilicia no les ha enterado la bonificación prevista en la ley N° 19.464, como asimismo, que su contratación se encuentra en proceso de regularización de acuerdo a las tareas reales que ejecutan. Como cuestión previa, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.997, de 2010, 70.473 y 75.707, ambos de 2012, ha manifestado que a quienes se desempeñan en programas de integración escolar en establecimientos de educación regular administrados directamente por las municipalidades -como en la situación planteada-, les resultan aplicables las disposiciones de la ley N° 19.464, en la medida que cumplan alguna de las funciones que el artículo 2° de ese cuerpo normativo califica como propias de los asistentes de la educación, esto es, labores de carácter profesional, de paradocencia o de servicios auxiliares, según los términos contenidos en dicha disposición legal. Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.464, creó una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que labore en establecimientos educacionales, la que se entregará mensualmente a los sostenedores de esos planteles subvencionados del sector municipal, quienes deben destinar los recursos recibidos íntegramente al pago de ese incremento. Dicho emolumento, de acuerdo al artículo 7° de la aludida preceptiva, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual se determinará cada año, y de carácter permanente para el período anual pertinente. De lo manifestado, se desprende que el estipendio en análisis, tiene una individualidad jurídica propia, correspondiendo a una suma distinta de la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo, por lo que es preciso que sea calculado en forma independiente (aplica dictamen N° 39.945, de 2009, de este origen). Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 20.244 -que introduce modificaciones a la ley N° 19.464-, previene que en los años 2008 y 2009, al indicado personal asistente de la educación, se le otorgará un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño, “a través del cual se determinará el 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, los que tendrán derecho al bono”, siempre que hubiesen ejecutado funciones en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectuó la evaluación y se hubiesen mantenido en labores a la fecha de su pago, esto es, en el mes de diciembre del año respectivo. Sobre el particular, este Órgano Contralor en los dictámenes N°s. 12.424 y 67.849, ambos de 2009, ha manifestado que para acceder al bono en comento, los servidores deben cumplir, de manera copulativa, las siguientes exigencias: 1) que presten servicios en alguno de los establecimientos educacionales que indica el precepto; 2) que su desempeño funcionario haya sido objeto de una evaluación, en conformidad con las pautas fijadas, para ese efecto, por los municipios; 3) que como resultado de tal calificación, se encuentren dentro del 80 por ciento de funcionarios con mejor desempeño; 4) que hayan prestado sus funciones en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda; 5) que dichos servicios se hayan prestado durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación; y, 6) que se mantengan en servicio a la fecha de pago del beneficio. De este modo, en mérito de lo expuesto, es posible concluir que el personal no docente que ejecuta labores de carácter profesional, de paradocencia o de servicios auxiliares en programas de integración escolar en planteles educacionales, tiene derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.464, y tratándose del bono previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.244, procede su entero en la medida que cumpla los requisitos que esa norma exige para acceder al mismo, razón por la cual la Municipalidad de Paine deberá regularizar la situación de tales servidores, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Para lo expuesto, el municipio deberá tener en consideración lo señalado en el artículo 510, inciso primero, del Código del Trabajo, que prevé que los derechos contemplados en esa norma prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe -acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del primero de esos preceptos-, en conformidad a los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, vale decir, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o este Organismo de Fiscalización, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 43.366, de 2012, de este origen. Finalmente, respecto al proceso de regularización de la situación laboral de los psicopedagogos que ejercen funciones docentes -lo cual se menciona en el informe del municipio recurrido-, cumple con hacer presente que dicho título no permite reconocer a quienes lo poseen como profesionales de la educación, sin perjuicio del derecho que les asiste para ejercer la docencia, en el evento que se encuentren autorizados o habilitados para ello (aplica el dictamen N° 79.871, de 2010, de este Órgano de Control). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República