Dictamen N° 6899/2018
N° 6.899 Fecha: 09-III-2018 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del señor Luis Moreno Herrera, quien denuncia que los concejales de la Municipalidad de Los Andes, señores Miguel Henríquez Celedón y Nelson Escobar Espinosa, profesionales de la educación sujetos a la ley N° 19.070, habrían prestado juramento para asumir como concejales el día 6 de diciembre de 2016, sin haber presentado las respectivas renuncias a los empleos de docente que ejercen en ese municipio. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en lo que interesa, que el señor Henríquez Celedón presentó la renuncia a la referida plaza, a contar del 5 de diciembre de 2016, la que fue aceptada mediante el decreto alcaldicio N° 4.516, de 6 de diciembre de esa misma anualidad. Agrega que el señor Escobar Espinosa presentó la dimisión al empleo de docente -en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.822-, para efectos de percibir la bonificación por retiro voluntario, la cual fue puesta a su disposición mediante el decreto alcaldicio N° 570, de 30 de marzo de 2017. Asimismo, los dos ex docentes individualizados, asumieron como concejales el 6 de diciembre de 2016, al efectuarse la instalación del concejo conforme al artículo 83, de la ley N° 18.695. Como cuestión previa, es necesario aclarar que esta Entidad Fiscalizadora solo tiene competencia para pronunciarse acerca de las incompatibilidades que pudieren afectar a los referidos concejales, en tanto funcionarios municipales, correspondiendo al Tribunal Electoral Regional respectivo efectuar la declaración de aquellas referidas al cargo de concejal, acorde con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley N° 18.695 (aplica dictámenes N°s. 52.067 y 86.802, ambos de 2016). Precisado lo anterior, es dable señalar que el artículo 75, inciso primero, de la mencionada ley N° 18.695 establece, en lo pertinente, que los cargos de concejales serán incompatibles con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe. A su vez, el artículo 83 de la mentada ley N° 18.695, dispone que el concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva. Luego, corresponde expresar, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, que mediante el decreto alcaldicio N° 4.516, de 2016, la Municipalidad de Los Andes aceptó la renuncia presentada por el señor Henríquez Celedón al empleo de docente, a contar del 5 de diciembre de la misma anualidad, por lo que al momento de asumir el cargo de concejal de ese municipio, el 6 de diciembre de 2016, no le afectó la incompatibilidad que se denuncia. Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el 29 de octubre de 2015, el señor Escobar Espinosa manifestó su voluntad de acogerse a retiro voluntario, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.822, presentando su renuncia al empleo titular de docente por 44 horas semanales, que servía en ese municipio. Posteriormente con fecha 6 de diciembre, con la instalación del concejo, comienza a ejercer como concejal. Luego, con fecha de 30 de marzo de 2017, y mediante el decreto alcaldicio N° 570, la Municipalidad de Los Andes puso a su disposición el monto respectivo de la bonificación por retiro voluntario. En cuanto al particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.822, contempla una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que indica, que en la fecha que señala hubieren cumplido 60 o 65 años de edad, según se trate de mujeres o de hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirven, en los plazos y condiciones que detalla. Agregando, el inciso cuarto del artículo 3°, que el término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga a disposición del profesional de la educación dimitido, el total de la bonificación que le corresponda. Luego, es menester indicar que, respecto de la época en que se produce el cese de aquellos servidores que solicitan la aludida bonificación, la correspondiente renuncia está determinada por el pago efectuado por el empleador del total del beneficio que la referida ley contempla, configurando con ello una causal especial de cese, atendido su efecto diferido (aplica dictámenes N°s. 16.237, y 69.551, ambos de 2016). De tal modo, durante el lapso que media entre la manifestación de acogerse al retiro anticipado y la entrega de los montos respectivos por parte del empleador, la relación laboral sigue vigente, siendo posible que concluya por otra causal, toda vez que esta dimisión voluntaria aún no se ha perfeccionado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 1.892 y 41.976, ambos de 2013; y, 16.237, de 2016). Ahora bien, en la especie, el señor Escobar Espinosa asumió en el cargo de concejal con fecha de 6 de diciembre de 2016, operando en su caso la causal legal de incompatibilidad descrita en el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.695, respecto de su empleo titular de docente dependiente de la Municipalidad de Los Andes, motivo por el cual, a partir de la indicada data, debe entenderse que aquel cesó en dicho cargo. Por consiguiente, el señor Nelson Escobar Espinosa no tiene derecho a la bonificación al retiro analizada dado que ha cesado en su empleo con anterioridad a que se configurara la causal especial de renuncia voluntaria exigida por la ley N° 20.822, para obtener dicho beneficio, no resultando procedente que el referido municipio pusiera a su disposición tales montos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.551, de 2016). En consecuencia, la Municipalidad de Los Andes debe arbitrar los medios tendientes a obtener la devolución de la suma indebidamente enterada, informando documentalmente de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso, en un plazo de 20 días hábiles, desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al requirente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República