Dictamen N° 69551/2016
N° 69.551 Fecha: 22-IX-2016 La Contraloría Regional de Los Lagos, ha remitido la presentación del alcalde de la Municipalidad de Fresia, quien solicita un pronunciamiento referido a la procedencia de volver a pagar la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, al señor Francisco Deride Vargas, ex jefe del departamento de administración de educación municipal de aquella entidad edilicia. Precisa que el aludido educador habría percibido el mencionado beneficio con fecha 15 de febrero del presente año, pero que luego lo devolvió para solicitar acogerse a la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, petición que le fue denegada, mediante el oficio N° 2.114, de 2016, de la mencionada Sede Regional, razón por la cual, en la actualidad, nuevamente requiere el entero de la bonificación por retiro voluntario. Conferido traslado, el señor Deride Vargas señala que habiendo cumplido con las condiciones contempladas en la ley N° 20.822, requirió dicho beneficio, y el mencionado municipio se lo enteró el día 15 de febrero de 2016. Luego, por motivos personales, procedió a devolver íntegramente tales fondos a la Municipalidad de Fresia y consultó a la Sede Regional de este Organismo Fiscalizador sobre la posibilidad de acogerse a la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, obteniendo como respuesta que aquel no cumplía con los requisitos para retirarse de acuerdo a esta última figura legal, motivo por el cual, solicitó nuevamente al mencionado ente edilicio el pago del referido bono por retiro voluntario, indicándosele que para mayor transparencia, se realizaría la consulta sobre la procedencia de su pago a este Ente de Control. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.822, contempla una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que indica, que en la fecha que señala hubieren cumplido 60 o 65 años de edad, según se trate de mujeres o de hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirven, en los plazos y condiciones que detalla. Agregando, el inciso cuarto del artículo 3°, que el término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga a disposición del profesional de la educación dimitido, el total de la bonificación que le corresponda. Ahora bien, es menester indicar, respecto de la época en que se produce el cese de aquellos servidores que solicitan la aludida bonificación prevista en la ley N° 20.822, que la respectiva renuncia se supedita a la condición de pagar el empleador el total de la bonificación que esa ley contempla, configurando con ello una causal especial de cese, atendido su efecto diferido (aplica dictamen N° 16.237, de 2016). Luego, resulta útil manifestar que de los antecedentes remitidos se evidencia que el señor Deride Vargas ingresó a prestar servicios en la Municipalidad de Frutillar en el año 1982, manteniendo diversas contrataciones hasta el año 2010, fecha en la que mediante un convenio suscrito entre dicha entidad y la Municipalidad de Fresia, el interesado fue destinado a cumplir funciones como docente en el departamento de educación de esta última comuna, desde el 1 de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2011, acuerdo que fue aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 574, del 11 de agosto de 2010. Enseguida, es dable hacer presente que el ocurrente, mientras se encontraba cumpliendo funciones en el municipio de Fresia, ganó un concurso público para proveer el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, aprobándose dicho nombramiento a través del decreto alcaldicio N° 158, de 23 de septiembre de 2010, en el que se precisa que el período de designación comprende desde el mismo 23 de septiembre del mencionado año, hasta el 25 de septiembre de 2015. Además, corresponde señalar, que de la documentación tenida a la vista, se acredita que el señor Deride Vargas cumplió la edad legal para jubilar el día 8 de diciembre de 2014, presentando su carta de renuncia voluntaria el día 15 de septiembre de 2015. De igual forma, consta que el interesado, con fecha 21 de septiembre de 2015 informó a su jefatura que el día 23 del mismo mes y año concluía su período como jefe del departamento de administración de educación municipal de aquella entidad edilicia; y, que la Municipalidad de Fresia declaró vacante su cargo, mediante el decreto alcaldicio N° 2.523, de 30 de septiembre de 2015, a contar del 24 de septiembre de la misma anualidad. A mayor abundamiento, cumple con anotar que de la información adjunta, consta el certificado N° 113/2015, del Encargado de Personal del Departamento Administrativo de Educación Municipal de Frutillar, en el que se indica que el señor Deride Vargas no recibió ningún beneficio indemnizatorio por parte de aquella entidad edilicia al momento de su cese de funciones. De igual forma, se acompaña un certificado del secretario municipal de Fresia, de 15 de septiembre de 2015, que señala que el interesado presentó su carta de retiro voluntario al departamento de educación de dicho municipio en la aludida data, adjuntándose copia de la mencionada misiva. Enseguida, cabe destacar que consta un comprobante de pago de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.822, de 15 de febrero de 2016, en donde el señor Francisco Deride Vargas certifica haber recibido a su entera conformidad, por parte de la Municipalidad de Fresia, el pago del total del beneficio en estudio. Ahora bien, es menester indicar que el criterio adoptado por la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador ha precisado, en el dictamen N° 16.237, de 2016, que no es posible entender que la renuncia voluntaria establecida en la ley N° 20.822, signifique alterar los efectos de las demás causales de desvinculación que afectan a los profesionales de la educación. Aclarando que, en tal sentido, esta Contraloría General ha informado que en los casos en que se requiere la renuncia voluntaria para acceder a un beneficio de incentivo al retiro, en las especiales condiciones de que se trata, para que esa dimisión produzca el efecto de cesar los servicios, se requiere de una segunda circunstancia, cual es que el empleador ponga a disposición del funcionario el total de la prestación a la que postuló. De este modo, durante el lapso que media entre una y otra exigencia, la relación laboral sigue vigente, siendo posible que concluya por otra causal, toda vez que esta dimisión voluntaria aún no se ha perfeccionado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 1.892 y 41.976, ambos de 2013). Puntualizado lo anterior, es necesario tener presente, respecto de la condición estatutaria del interesado, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 D de la ley N° 19.070, los jefes de los departamentos de administración de educación municipal, sea cual fuere su denominación, serán nombrados mediante un concurso público. Agregando, el artículo 34 F, en su inciso cuarto, que los nombramientos de tales trabajadores tendrán una duración de cinco años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso. Luego, el artículo 34 I, inciso segundo, del citado texto legal precisa, en lo que interesa, que en el caso en que el término del período del nombramiento de un profesional de la educación que desempeñe el citado cargo se refiera a un docente que no pertenecía a la respectiva dotación, como ocurrió en la especie, aquel tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno. En este contexto, es menester aclarar que no resultó procedente que la Municipalidad de Fresia enterara al ocurrente el beneficio contemplado en la ley N° 20.822, ya que pese a que aquel presentó su carta de renuncia voluntaria el día 15 de septiembre de 2015, dicho antecedente no suspendió los efectos que otras causales de desvinculación podían tener a su respecto, operando en su caso la causal legal de cese de la relación laboral establecida en el artículo 34 I de la ley N° 19.070, a saber, el término del período por el cual se dispuso su nombramiento, acontecido el día 25 de septiembre de 2015, debiendo luego otorgar al ocurrente la indemnización prevista en el inciso segundo del citado precepto normativo. En consecuencia, corresponde que el aludido municipio regularice la situación ya enunciada, dejando sin efecto el acto por el cual se le confirió a don Francisco Deride Vargas la citada bonificación por retiro voluntario, para luego reconocer el cese de servicios acaecido por el solo cumplimiento del plazo dispuesto en su nombramiento, a saber, el 25 de septiembre de 2015, otorgándole con ello la indemnización establecida al efecto, es decir, aquella contemplada en el inciso segundo del artículo 34 I de la ley N° 19.070, informando documentadamente de ello a la Contraloría Regional de Los Lagos, en un plazo de 20 días hábiles, desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República