Dictamen N° 70649/2014
N° 70.649 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Israel Vera Valenzuela, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por los eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario que se realizó en ese organismo policial, a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, el que, según esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, sin expresar nota de conducta hasta su finalización, oportunidad en la cual la fijará, o bien, dejará sin efecto la baja. Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado del proceso investigativo que debe incoarse, según se precisó en los dictámenes N os 2.361, de 2009 y 63.734, de 2011, de esta procedencia. En este sentido, es menester destacar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 35.324, de 2011 y 26.406, de 2012, entre otros, señaló que la evaluación de los antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar a un castigo expulsivo, queda entregada a la jefatura competente de esa institución. Luego, en cuanto a que se reconozca que su recurso en contra de la baja impuesta, pudo ser presentado dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 59 de la ley N° 19.880, ya que, en su concepto, este texto legal habría derogado el artículo 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, es útil expresar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 40.242, de 2010, de este origen, entre otros, que la mencionada disposición no se opone a lo establecido en la citada ley, ya que esta última también resguarda debidamente el principio de impugnación de los actos administrativos, de modo que debe entenderse vigente para los fines de que se trata. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que el día 27 de abril de 2012, el señor Vera Valenzuela fue notificado de la resolución del Jefe de Zona V a Valparaíso que confirmó su cese, por lo que el lapso que aquél tenía para deducir su reclamo, conforme a lo ordenado en el artículo 99 del citado decreto N° 118, de 1982, expiró el 2 de mayo de 2012, de manera que su recurso -de fecha 3 de este último mismo mes y año-, fue extemporánea. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual se dispuso el licenciamiento del señor Hernán Israel Vera Valenzuela, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República